Importante noticia para los hipotecados en España. El Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte del real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo aprobado en enero de 2017.
Este RD estableció las pautas para favorecer de manera extrajudicial la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor con retroactividad total, como exigió en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Algo que pretendía avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores, pero que transcurrido este tiempo desde que empezó a aplicarse este real decreto ley, lo que de verdad se ha producido es un enmarañamiento aún peor de la situación.
El proceso no ha hecho sino enmarañarse, aún más, si cabe debido al alto nivel de solicitudes rechazadas por los bancos, lo que constituía por sí un elemento disuasorio para iniciar la vía judicial, la diferencia sustancial entre las cantidades que concedía el banco y las que reconocían los Juzgados y, finalmente, lo que se conoce hoy como inconstitucional: el veto a las personas jurídicas (empresas y sociedades) para acudir a tal solución y la alteración del régimen de imposición de costas que establece nuestro Derecho Procesal, puesto que dicho RD eximía del pago de las costas cuando con anterioridad no se había reclamado la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades conforme a dicho Decreto.
Pese a que este Fallo no viene sino a confirmar el sesgo probancario que revelaba el Real Decreto, en reclamador.es lamentamos que el Tribunal Constitucional resuelve tarde y mal, pues se produce más de cuatro años después de que las empresas a las que se las hubiera impuesto las cláusulas suelo sin que el préstamo estuviera vinculado a su actividad hubieran podido acudir a esta solución extrajudicial. Esta situación desincentivó a la gran mayoría de afectados para intentarlo en la vía judicial, pese a que el Supremo ya ha venido acogiendo su derecho a que se le devuelvan las cantidades indebidamente pagadas, como así sucedió en una Sentencia de 10 de marzo de 2020 ganada por reclamador.es.
Además, muchos consumidores han tenido que poner de su bolsillo el coste de su defensa como consecuencia del artículo que ahora parcialmente se declara también inconstitucional. En relación a las costas del procedimiento, el Tribunal Constitucional señala que quienes ya tengan Sentencia firme por la que no se condena en costas al Banco al no haber reclamado por este procedimiento seguirán sin recuperar el dinero empleado en abogado y procurador en defenderse, aún teniendo razón.
Esto último, para reclamador.es, pese a que el Tribunal Constitucional justifica esa decisión en aras de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, hace más evidente la necesidad de que la resolución de estos asuntos sea rápida a fin de evitar desigualdades entre unos reclamantes y otros sólo por el paso del tiempo.
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