*Contenido actualizado diciembre 2021
Dación de pago. Un término que ha sonado con fuerza durante los últimos años, principalmente durante el periodo central de la crisis económica. Con él, se hace referencia a una forma de pago por la cual el deudor realiza el desembolso con el mismo objeto que dio lugar a esa obligación. En el caso del impago del préstamo con garantía hipotecaria, los deudores solicitan al banco acreedor que acepte la vivienda hipotecada como forma de pago para saldar la deuda pendiente.
A la ya difícil situación de encontrarse ante el impago de la hipoteca y la negociación con el banco de una posible dación en pago, se sumaba, hasta el año 2014, la posibilidad de que el ayuntamiento de la localidad requiriera el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando se formalizaba la dación en pago, al ser considerado una transmisión de un terreno de naturaleza urbana.
Antes de continuar y explicarte si se debe pagar la plusvalía municipal en caso de dación en pago, te recordamos que esta acción supone la cancelación total de la deuda que estaba garantizada con el préstamo hipotecario, así como la liberalización de las responsabilidades personales del deudor o terceros frente al banco por dicha deuda.
Vivienda habitual y dación en pago
Con efecto 1 de enero del año 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, la Ley de Haciendas Locales en su artículo 105, relativo a las excepciones, prevé en el apartado C que “Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales”.
Como se desprende de lo anterior, para que los hipotecados que entregan su inmueble en dación en pago estén exentos del pago de la plusvalía municipal, se requiere, primeramente, que dicho inmueble sea su vivienda habitual, entendiéndose por tal “aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años”.
Otro requisito para no estar obligado al abono de este impuesto es que ni el deudor o garante o cualquier miembro de su unidad familiar disponga, en el momento de realizarse la enajenación de la vivienda, de bienes por valor de la deuda hipotecaria.
El impuesto de plusvalía se puede seguir reclamando en caso de ganancias por error de cálculo
Plusvalía y dación en pago de una segunda vivienda
Lo explicado hasta aquí se refiere a la excepción de pago del impuesto de plusvalía municipal en caso de dación en pago de vivienda habitual. Si se trata de una segunda residencia, el sujeto pasivo es la persona considerada transmitente del inmueble, es decir, quien entrega su vivienda como pago para saldar la deuda.
¿Se puede reclamar?
Actualización noviembre 2021:
Con la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, únicamente podrán reclamar el impuesto de plusvalía municipal, aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de los siguientes supuestos:
- Aquellos contribuyentes que realizaran liquidaciones o autoliquidaciones que se hayan reclamado y no han sido contestadas, es decir, las que no son firmes.
- También se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia) hasta que haya un nuevo método de cálculo, pues estas serán nulas de pleno derecho, lo que quiere decir que hasta que no tengan un método para calcular el impuesto no deben liquidarlo.
En el artículo de este blog "Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal" analizamos dicha sentencia en la que se declaran inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley reguladora de las Haciendas locales referentes al impuesto de plusvalía municipal.
¿Necesitas ayuda para hacer una reclamación de plusvalía?
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Abdelkalak lahouidag dice
Buenas tardes he dado mi casa en dación en pago y he pagado el impuesto de plus valía el 15 de enero del 2015 puedo reclamar
Equipo reclamador dice
Hola. Si pagaste la plusvalía municipal mediante autoliquidación sí estarías en plazo para reclamar.
Puedes consultar tu caso con un abogado rellenando este formulario: https://www.reclamador.es/taxes/municipaltax/formulario/
Gracias
Toni dice
Buenas me reclaman la plusvalia de una segunda vivienda de una dacion en pago realizada en el 2015 ….tengo que pagarla ?
Equipo reclamador dice
Hola Toni.
Así es, al tratarse de una segunda residencia no te encuentras dentro de las excepciones señaladas y, por tanto, eres el obligado al pago de la plusvalía municipal.
Nuestra recomendación es que una vez abonado el impuesto, inicies tu reclamación lo antes posible. Te dejamos el enlace a nuestro formulario, donde estudiaremos la viabilidad de tu reclamación: https://www.reclamador.es/taxes/municipaltax/formulario/
Recuerda que en reclamador.es no tienes que adelantar ninguna cantidad para iniciar tu reclamación del impuesto de plusvalía municipal.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Dana dice
Hola. En mayo entregue la casa al banco con dacion en pago.Ha sido una vivienda familiar que estuve 7 años viviendo alli y hoy me llego la carta para pagar la plusvalía. No se que hacer me quede sin casa y encima con deudas
Equipo reclamador dice
Hola, Dana.
Para que nuestro equipo fiscal estudie tu caso necesitamos que rellenes nuestro formulario: https://www.reclamador.es/impuestos/plusvalia/
Gracias por confiar en reclamador.es
Equipo reclamador dice
Hola, Dana.
En referencia a la consulta que nos realizas indicarte que, conforme a la normativa vigente (art. 105.C de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.) para solicitar la exención del pago del impuesto de plusvalía en los casos de dación en pago es preciso que se cumpla lo siguiente:
"Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años".
Por lo tanto, si dicho inmueble no ha sido tu vivienda habitual o bien disponías de otros bienes que podían haber satisfecho la deuda, entendemos que el pago en concepto de plusvalía sería procedente.
En este caso sólo podría contemplarse la posibilidad de recurrir dicha autoliquidación/liquidación verificando si el ayuntamiento realizó los cálculos de forma correcta. Si lo deseas, desde https://www.reclamador.es/ podemos comprobar si el importe pagado es correcto, para ello es preciso que nos abras una solicitud de estudio de viabilidad de tu caso en el siguiente enlace https://www.reclamador.es/impuestos/plusvalia-municipal-herencia/ adjuntándonos copia de la autoliquidación/liquidación del pago del impuesto, copia del fraccionamiento del mismo, así como copia de las escrituras de adquisición y venta del inmueble.
Gracias por confiar en reclamador.es
Rita dice
Hola. Recibí la vivienda en la que vivia hacia un año en herencia. Una parte compre. Tengo que pagar plusvalía siendo de antes mi vivienda habitual?
Equipo reclamador dice
Hola Rita,
Siempre que se produce una transmisión,sea del 100% u otro porcentaje, se genera el impuesto.
Desde reclamador.es, te aconsejamos el pago de la Plusvalía Municipal si el Ayuntamiento te la gira. Actualmente, salvo que se produzcan cambios en la legislación, tienes la obligación de efectuar dicho pago, a fin de evitar posteriores ejecuciones por vía de apremio, que pueden ejecutar el pago embargando cuentas, etc.
Gracias por leer nuestro blog.
Palmira dice
Te pueden exigir el pago de la plusvalia municipal, si no se ha aceptado la herència,sin haber.renunciado a ella
Vicus dice
Buenas noches:
Un matrimonio ha avalado con sus dos propiedades a una Sociedad un préstamo hipotecario, que no se puede pagar.
Para salvar uno de los pisos, los fiadores venden el otro que era su vivienda habitual cuyo importe cobrará en su totalidad la Entidad Bancaria y además deben pagar 9.000.-€ ,para que no ejecuten la hipoteca y así poder salvar su segunda vivienda.
La venta de su vivienda habitual que irá íntegramente para el Banco.
¿Deberá tributar por plusvalía municipal?
Saludos.
Equipo reclamador dice
Hola Vicus,
A no ser una dación en pago, que es lo único que hubiera dejado exento el pago del tributo, tenéis que tributar.
Gracias por leer nuestro blog.
José Manuel Vega duarte dice
Tengo una dación impago concedida en 2017 . Y desde el año pasado me reclaman la plusvalía por la opef. Soy discapacitado tengo una pensión de 500 euros.
Que puedo hacer si no tengo dinero para pagar. Gracias un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola José Manuel,
Las daciones en pago están exentas de tributación como ganancias, pero si te las están reclamando desde 2017 has perdido la oportunidad de recurrir. Lo único que puedes hacer es solicitar un fraccionamiento para pagar a plazos.
Gracias por leer nuestro blog.
Miguel Angel Aylagas Gonzalo dice
`Tengo un terreno en Santa Coloma de Gramanet compartido con mis dos hermanos por herencia desde el 2005. Uno de ellos hipotecó su parte y el banco la ejecutó y la embargó por no pagar. De eso ya hace 8 años. Ahora un fondo buitre ha comprado esa deuda. Nosotros le ofrecemos el resto del terreno como dación en pago de la deuda. Qué plusvalía de debería pagar?
Equipo reclamador dice
Hola Miguel Angel,
Existen algunas excepciones para el pago del impuesto de plusvalía municipal por dación en pago de la vivienda. Los hipotecados que entregan su inmueble en dación en pago están exentos de dicho impuesto.
Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Miguel Angel Aylagas Gonzalo dice
`Tengo un terreno en Santa Coloma de Gramanet compartido con mis dos hermanos por herencia desde el 2005. Uno de ellos hipotecó su parte y el banco la ejecutó y la embargó por no pagar. De eso ya hace 8 años. Ahora un fondo buitre ha comprado esa deuda. Nosotros le ofrecemos el resto del terreno como dación en pago de la deuda. Qué plusvalía se debería pagar?
Benjamin Herrero dice
Hola , me reclaman una plusvalía porque el banco se quedo el piso al no poder pagar la hipoteca, fue después de una sentencia de divorcio en la que el juez le dio uso y disfrute a mi ex mujer y mi hija , por lo tanto yo estaba en otro domicilio de alquiler, he de pagar la plusvalía,? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Benajmin,
La plusvalía municipal es un impuesto que se genera al realizarse la transmisión de un terreno de naturaleza urbana. El hecho que no vivieras en el domicilio no te exime de su pago.
Por otra parte, según la Ley de Haciendas Locales en caso de dación en pago estarías exento del pago de la Plusvalía Municipal, pero tienes que cumplir ciertos requisitos.
Un saludo.
Maria dice
Hola, me están reclamando el pago de la plusvalía por la propiedad que ha pasado a manos del banco via dacion en pago, a consecuencia de que el inquilino que entonces vivia en ella dejara de pagar durante 6 meses, lo que no me quedo otra opcion que perder la casa. No entiendo porque tendria que pagar ese impuesto despues de no generar beneficio, sino que tener que tragarme la deuda del inquilino! Puedo presentar algun recurso para evitar el pago? Me podrían ayudar por favor? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Maria,
Creemos que podemos ayudarte.
Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. ¡Te esperamos!
Isa dice
Hace 3 meses se hizo una dación en pago de mi vivienda , y me reclaman la plusvalía ahora, tengo que pagarla yo, o el banco ?
Equipo reclamador dice
Hola Isa,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta con un abogado. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo
Diego dice
Hola en mi caso compramos el piso entre mi hermana y yo, aunke el piso va a mi nonbre y el prestamo a nonbre de lis dos.en enero del 2019 hicimos la dacion en pago hemos vivido los dos siempre en el piso hasta el 2017 q yo me case y me fui de arkiler a otro piso y me empadrone en el,ahora me a venido la plusvalia del ayuntamiento,tengo q pagarla?gracias.
Equipo reclamador dice
Hola, Diego,
En líneas generales, si hay dación en pago de vivienda habitual no tendrás que pagar plusvalía, pero comentas que no era este tu caso, sino que estabas empadronado en otro lugar. No obstante te animamos a abrir un formulario en nuestra web de reclamador.es para que nuestro equipo de abogados experto pueda valorar si se puede reclamar al no haber habido ganancias.
Un saludo.
Antonio dice
Hola , en mayo del 2020 dimos en dación en pago nuestra vivienda habitual pues mi mujer y yo estábamos en paro y nos era imposible asumir el pago de la hipoteca , en el momento de firmar la dación el notario nos dijo que disponíamos de 15 días para notificarlo al consell comarcal que es el organismo encargado de gestionar la plusvalía del ayuntamiento , estando en plena pandemia a los 10 días lo notifique via telemática al consell comarcal enviando copia de la cancelación de la hipoteca y las escrituras conforme se entregaba la vivienda a cambio de la deuda hipotecaria.Mi sorpresa es que a fecha de hoy aunque desde el consell comarcal reconocen haber recibido vía telemática las escritura de la dación en pago me dicen que igualmente tengo que pagar la plusvalía , no lo entiendo si según la ley cumplo con los requisitos para no pagar la plusvalía , era mi vivienda habitual y en el momento de la dación no disponíamos de dinero para hacer frente a la deuda … Me siento indefenso y no sé cómo proceder agradecería que me pudieran orientar .. muchas gracias de antemano …
Atte Antonio…..
Equipo reclamador dice
Hola, Antonio,
En este caso tendrías que presentar ante el Organismo que ha generado la plusvalía municipal una solicitud de rectificación, o el documento que ellos tengan reglado para ello. Si lo deseas puedes iniciar un formulario en nuestra página web para que estudiemos la posibilidad de reclamar.
Un saludo.
Fanny dice
Hola yo me separe y tuvimos la dacion en pago,el esta empadronado y yo me empadrone en una casa que alquiler.me a llegado para pagar la plusvalia mi pregunta es se paga individual? O con que pague uno es suficiente? He escuchado que el no tendría que pagar..yo si?
Equipo reclamador dice
Hola Fanny,
Por norma general el ayuntamiento emite una plusvalía a cada uno por su 50%, de igual manera se debe realizar el pago del impuesto.
Por otra parte, las excepciones o bonificación sobre el pago de este impuesto dependen de cada Comunidad Autónoma, por lo que no podemos indicarte si tu ex está o no exento del pago.
Por último, debes tener en cuenta que, al ser una dación en pago, lo más seguro es que no obtuvierais una ganancia en el momento de la transmisión. Si es así, podéis reclamar al Ayuntamiento el cobro indebido de dicha plusvalía.
¡Te esperamos!
Joe Paucar dice
Esto de aplica en Ecuador
Equipo reclamador dice
Hola Joe,
Hablamos en nuestro artículo de la legislación española, desconocemos la normativa ecuatoriana.
Sentimos no poder ayudarte.
Gracias por leernos.
Víctor dice
Hola buenas, en 2016 mi hermana y yo, nos adjudicamos una pequeña herencia de mi padre por fallecimiento, pero ninguno de los dos estaba en situación de hacer frente a la hipoteca, se acordó con el banco la dacion en pago y se firmó herencia y dacion en el mismo momento en notaría, ahora, en 2021 el ayuntamiento nos reclama la plusvalía, de algo que ni tenemos ni hemos sacado beneficio, es correcto? Nos corresponde? Gracias de antemano
Equipo reclamador dice
Hola Víctor,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Antonio dice
Buenos dias. En breve haré "dación en pago a tercero" , es decir hay una persona que se queda con mi vivienda habitual, asume la deuda tanto del banco como de mis tributos (IBI), con el consentimiento del banco con el que ya ha renegociado el importe a pagarle.
Al ser una dación en pago (incluso a tercero) no tengo que pagar plusvalia ni ganacia patrimonial en el irpf, pero mi duda es la siguiente…..al habla con el Ayuntamiento me han dicho que tengo que esperar a que me envien la liquidación y luego que yo haga las alegaciones.
Si hago esto me obligarán a pagar, reclamar y devolver el dinero en ese orden??
Si presento la autoliquidación con la exencion al ser dacion en pago me evito tener que pagar .
Por tanto debo tener la autoliquidacion preparada para presentarla tal como salga de la notaria para no darles tiempo a que ellos preparen la liquidación ??
Gracias
Araceli dice
Buenos dias..
En marzo del 2017 entregue mi piso en dacion en pago..y hace una semana me a llegado 2 notificaciones ..una de ellas es una sanción y la otra es la plusvalía de terrenos publicos ..todo asiende casi a 3000€ ..
Dicen q he tenido q recurrir ..pero asta ahora me a llegado la notificación..Que puedo hacer en este caso?…a donde acudir?..gracias de antemano…
Equipo reclamador dice
Hola Araceli,
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giovanny dice
Hola! el banco propuso en lugar de dación en pago, vender el piso y cancelar la deuda y así se hizo, el valor de la venta se destinó a cancelar la hipoteca. Cabe la exención de la plusvalía por dación en pago?
Equipo reclamador dice
Hola Giovanny,
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¡Te esperamos!
Lorena dice
Hola buenas di mi vivienda en dación en pago en junio de el 2021…no he estado empadronada en esa vivienda los dos últimos años y me quieren hacer pagar la plusvalía…mi pregunta es:aunque no tenga trabajo ni ingresos debo de pagarla ?
Equipo reclamador dice
Hola Lorena,
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Un saludo.
Lucas dice
Buenos días,
Compre una casa en el 2019 de nueva construcción. La tasaron a su entrega en 180.000€. Pedimos una hipoteca de 139.000€ de las cuales aún nos queda por pagar 133.000€. Tenemos clausula suelo de 3.5 min y máximo 14 pero nuestra entidad no está obligada por ley a quitarla por lo que no nos baja la hipoteca. No tenemos aval ni bienes a nuestro nombre y nuestras nóminas no superan ni el valor de la hipoteca al mes. Queremos deshacernos del piso porque obviamente no podemos pagarlo. Qué podemos hacer para dejar de pagar y que nos lo quiten o hacer la dación en pago?
Equipo reclamador dice
Hola Lucas,
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Un saludo.
Isabel dice
Hola el 16 de diciembre del 2020 se hizo una dacion en pago de la vivienda . Hoy por hoy estoy pagando la plusvalía. Me gustaría saber si con la nueva ley puedo reclamar la devolución..
Equipo reclamador dice
Hola Isabel,
Para que podamos estudiar tu caso de forma gratuita y sin compromiso, completa el formulario de nuestra web. Puedes empezar pinchando en este enlace.
Un saludo.
Borja dice
Buenos días. Voy a vender mi vivienda habitual donde tengo un préstamo pendiente de 40.000€. Si hago una dación de pago y con lo recibido me quito la deuda y cumplimento el formulario de actos Jurídicos Documentados, estaría exento del pago de la plusvalía municipal?
Después de vender mi idea es comprar otra vivienda.
Equipo reclamador dice
Hola Borja,
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Un saludo.
Ana dice
Mis padres venden el piso para poder liquidar la hipoteca antes de que el piso salga a subasta. (Es la única opción que les dieron para que les quede algo para vivir) ¿tendrán que pagar la plusvalía igual a espesas de que no les quede nada?
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Maria- Francia dice
Hola, en 2009 me hicieron una dación en pago, al año siguiente Hacienda me pidió 12.000€ porque se contemplaba como venta me dijo el asesor, obviamente no tenía nada de dinero por eso perdí mi casa y tú e que ir a vivir en casa de una amiga. A día de hoy la deuda ha subido a 24.000€, tenía 400€ en la cuenta y hacienda me los acaba de embargar, que se puede hacer? Hay una posibilidad de anular esto? Viví en esa casa 4 años, gracias
Equipo reclamador dice
Hola Maria,
Necesitamos más datos para poder darte una respuesta personalizada. Hacienda indica los requisitos a cumplir para que la ganancia esté exenta de impuestos, pero te podemos ayudar a través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Felipe dice
Hola.
En junio de 2021 me hicieron un dación en pago de mi piso. Era mi única propiedad, pero no estaba empadronada en ella, ya que lo tuve alquilado, hasta que ya no pude hacer frente a la deuda. Me dicen que al no estar empadronado en el piso, tengo que pagar la plusvalía. Se puede reclamar? Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Felipe,
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Un saludo.