Consejos legales

Siete cosas que debes saber sobre el impuesto de sucesiones

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Guía del impuesto de sucesiones

Pese a que estamos convencidos que has oído hablar en más de una ocasión del impuesto de sucesiones, también sabemos que son muchas las incertidumbres que se generan entre los contribuyentes cuando se tienen que enfrentar al pago de este impuesto en la gestión de una herencia.

Por lo anterior, a continuación vamos a contarte 7 claves del impuesto de sucesiones que seguro te serán de gran utilidad. 

Definición de sucesión

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, define sucesión como la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

¿Qué diferencia existe entonces con la donación? De manera sencilla se podría decir que estaríamos ante una donación si ese bien se transmite intervivos (en vida). 

Plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones

Una de las principales dudas entre los contribuyentes es qué plazo tienen para liquidar el impuesto de sucesiones. Pues bien, el plazo es de 6 meses para pagar dicho tributo. Este periodo empieza a contar desde el fallecimiento, si bien existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre y cuando esta se solicite durante los 5 primeros meses.

Ahora bien, aunque se conceda la prórroga (y se entiende que así es cuando transcurra un mes desde la petición sin que se haya recibido respuesta), habrá que pagarse el interés de demora correspondiente.

¿Quién debe pagar este impuesto? 

El impuesto de sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos. Se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo. 

Si el heredero renunciara a la herencia en documento público, no deberá liquidar este impuesto, dado que no recibe bienes.  

Te interesa: ¿Qué pasa si un heredero no paga los impuestos correspondientes al heredar?

Es un impuesto progresivo y subjetivo

El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo. Esto significa que cuanto mayor es el valor de lo heredado, mayor carga impositiva habrá que liquidar, siempre dentro de una escala (7,65%-34%). 

Y se trata de un tributo subjetivo puesto que tiene en cuenta el grado de parentesco de los herederos con el fallecido. Cuando menor sea el parentesco heredero-fallecido mayor será la carga fiscal. 

Se trata de un impuesto directo 

El impuesto de sucesiones es un impuesto directo, esto es así porque los impuestos indirectos en España se aplican sobre los beneficios y las posesiones. Otro ejemplo de impuesto directo es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). 

Es un impuesto transferido a las comunidades autónomas

El impuesto de sucesiones está transferido a las comunidades autónomas, lo que en la práctica supone una importante disparidad entre lo que se paga por este tributo en cada autonomía. 

Cada comunidad autónoma aplica unas reducciones y bonificaciones en función del grado de parentesco heredero-fallecido o el importe de la herencia. 

El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual 

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones? Esta es otra de esas grandes dudas entre los herederos que deben hacer frente al pago de este tributo. El impuesto de sucesiones debe liquidarse en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, que no necesariamente se corresponde con el último domicilio, sino que se trata de la residencia donde se hubiera habitado los últimos cinco años, salvo en Navarra y País Vasco, que basta con un año.  

Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento, el heredero tiene su residencia habitual en Madrid y el fallecido en Valladolid, este tributo deberá liquidarse en Castilla y León, aplicándose sus tablas, reducciones o bonificaciones. 

Si no fuera posible determinar la residencia habitual, se entenderá por tal el lugar donde el fallecido tuviera su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.

Para pagar este tributo, deben rellenarse el Modelo 650, donde cada heredero deberá cumplimentar una hoja. 

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Las personas que hacen posible reclamador.es

Ver comentarios

  • Me han metido una complementaria con intereses porque la funcionaria no hizo bien la autoliquidación de una plusvalía, se equivocó en 4 años

    • Hola Amparo,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

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  • Yo e dejado en el apartamento de sucesiones y donaciones todos los papeles que el notario me a dado se lo han quedado pero yo todavía no me han dicho nada de pagar el impuesto que tengo que hacer ? Esperar una carta o ir a preguntar?

    • Hola Dolores,

      El plazo para realizar el pago y liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones es de 6 meses. Con lo cual te recomendamos que, si no has tenido ninguna respuesta de parte de la administración, te acerques y compruebes que todo esté correcto.

      ¡Te esperamos!

  • Yo e entregado todos los papeles y todavía no me a venido nada y ya va hacer 5 meses que se murió mi madre que debo hacer para que no pase los 6 meses y no tenga que pagar recargo

    • Hola Dolores,

      Te recomendamos que contactes lo antes posible a la delegación de hacienda donde has tramitado la liquidación y te informes.

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  • Si el fallecido tiene vivienda en Madrid y en Barcelona pero muere en Madrid que es donde está empadronado que impuesto de sucesión paga ? El de Madrid o el de Barcelona o ambos?

    • Hola Maria,

      Al recibir una herencia los impuestos deben pagarlos los herederos. El impuesto de sucesiones se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual.

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  • Hola.
    Mi padres fallecieron hace más de 7 años, primero mi padre y a los pocos meses mi madre.
    No se presentó modelo 650 por ninguno de los dos.
    Entiendo que por la cantidad de años transcurridos está ya prescrito.
    Yo soy hijo único, único heredero, pero mis padres no hicieron testamento.
    Ahora quiero tramitar la herencia para poder poner el único bien heredado, (el piso en el que hemos vivido los tres todo la vida y que compraron los dos), a mi nombre.
    ¿Aunque esté ya prescrito el pago del impuesto de sucesiones he de cumplimentar el modelo 650 y presentarlo?
    Si es así ¿He de cumplimentar dos modelos 650, uno por mi padre en el que aparezcamos mi madre y yo como herederos, y otro por mi madre en el que aparezca yo como heredero, o como no se presentó en su momento, tras el fallecimiento de mi padre, ahora ya solo hace falta cumplimentar uno en el que aparezca como fallecida mi madre y como heredero yo?

    Muchas gracias.

  • Hola.
    Mi padres fallecieron hace más de 7 años, primero mi padre y a los pocos meses mi madre.
    No se presentó modelo 650 por ninguno de los dos.
    Entiendo que por la cantidad de años transcurridos está ya prescrito.
    Yo soy hijo único, único heredero, pero mis padres no hicieron testamento.
    Ahora quiero tramitar la herencia para poder poner el único bien heredado, (el piso en el que hemos vivido los tres todo la vida y que compraron los dos), a mi nombre.
    ¿Aunque esté ya prescrito el pago del impuesto de sucesiones he de cumplimentar el modelo 650 y presentarlo?
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    Muchas gracias.

    • Hola Pablo,

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  • Buenos días! Tengo una consulta. Una vez presentas el modelo 650, cuánto tiempo tarda la administración en dar respuesta?
    Muchas gracias

    • Hola Neus,

      En este enlace tienes todas las fases del procedimiento.

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  • Buenas, he liquidado el impuesto de sucesiones y en el banco me dicen que tengo que hacer ante notario que he aceptado la herencia para poder acceder a la cuenta del fallecido y poder coger el dinero de la cuenta. Es así o con el impuesto de sucesiones ya me tenían que dejar poder hacerlo? Muchas gracias.un saludo

    • Hola Carmen,

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      Un saludo.

  • Hola, necesito hacer un tramite en la DGT y al hacer el impuesto de sucesiones ya prescrito no me salen los anexos finales donde aparecen la relacion de bienes, ¿es normal eso?. En mi asesoria me dicen que con el cuaderno de herencia presentandolo, es suficiente ya que en el mismo ya vienen especificados los bienes otorgados. ¿Cuando el impuesto prescribe no te salen los anexos finales?

    • Hola Ana,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
      Un saludo.

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