El impuesto de sucesiones y donaciones genera gran confusión en la actualidad. Además de su cálculo, que ya en sí es complicado, se suma la particularidad de encontrarse transferido a las comunidades autónomas. Por ello, dependiendo de la misma, se pagará más o menos cantidad por la misma herencia. Es por esto que, en reclamador.es, queremos contarte de una forma sencilla cómo se calcula y las peculiaridades que tiene por comunidades autónomas.
Indicar, en primer lugar, que la ley que regula dicho tributo es del año 1987. Concretamente, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En el texto se recoge la definición de sucesión como “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Sin embargo, el concepto donación se define como “la adquisición de bienes y derechos a título gratuito intervivos”.
En resumen, siempre que un bien se transmita de forma gratuita cuando el propietario del mismo está vivo se considerará donación, y sino, será una sucesión.
Hay que tener muy presente los plazos que tenemos para presentar la liquidación/autoliquidación y pagar el impuesto que dependerá si se trata de una sucesión o una donación.
En las sucesiones el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo se puede ampliar otros 6 meses más, pero no se hace de forma automática, por lo que tendrás que solicitarlo si quieres optar a dicha ampliación.
En el caso de donaciones, el plazo para liquidar y pagar el impuesto es de 30 días contados desde el día siguiente a aquél en que se formaliza el acto o contrato gravado. Es muy importante que liquides el impuesto en plazo, ya que de lo contrario puedes enfrentarte a sanciones y recargos.
El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los más dispares en función de la comunidad autónoma donde se tenga que tributar.
Es importante tener en cuenta que este tributo hay que pagarlo en la comunidad autónoma donde residiera la persona fallecida. Por lo que si tú vives en Madrid (que tiene importantes bonificaciones fiscales) pero la persona de la que heredas vivía en Córdoba, tendrás que pagar el impuesto en base a la regulación andaluza.
Una de las cosas a tener en cuenta para calcular la base liquidable del impuesto es el tipo de parentesco que tengas con la persona fallecida. Hay cuatro grupos establecidos:
Ahora que hemos visto los grupos de parentesco, veamos las particularidades que hay por cada región.
En los grupos I y II hay una reducción que llega hasta 1.000.000 de euros. Para los otros dos grupos, hasta 250.000€.
Más información sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía
Existe una bonificación del 65% para las bases imponibles no superiores a 100.000 €.
Portal de Sucesiones y Donaciones. Gobierno de Aragón
En los grupos I y II no habrá que tributar por el impuesto de sucesiones si la herencia es inferior a 300.000 euros.
Portal Tributario del Principado de Asturias. Sucesiones
Canarias tiene bonificado el 100% del impuesto.
Portal de Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Canarias
Los grupos I y II tienen una bonificación del 90%. Pero si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros, la bonificación para estos grupos será del 100%.
Sucesiones. Portal del Gobierno de Cantabria
El impuesto de sucesiones en Cataluña cuenta con reducciones principalmente por parentesco.
Guía del impuesto de sucesiones y donaciones de la Generalitat de Cataluña
En esta comunidad las bonificaciones van del 100% al 80%.
Información sobre el impuesto de sucesiones y donaciones de la Junta de Castilla la Mancha
Reducción para las bases imponibles de hasta 400.000 euros en los Grupos I y II. Si la persona que fallece es por violencia de género o terrorismo la reducción es del 99%.
Portal Tributario del Gobierno de Castilla y León
En el País Vasco dependerá de la provincia en la que se tribute tendrás que pagar mayor o menor tipo por el impuesto. Pero por lo general se puede decir que también cuenta con deducciones.
Será necesario consultar las webs de cada diputación para más información.
Tanto el Grupo I como el II cuentan con bonificación de hasta el 99% para el impuesto de sucesiones en Extremadura.
Portal tributario sobre sucesiones y donaciones de la Junta de Extremadura
El Grupo II tiene una reducción hasta 400.000 euros. Además, los tipos que se aplican van del 5% al 18% (la estatal llega al 34%).
Guía sobre el impuesto de sucesiones y donaciones de la Xunta de Galicia
Para el impuesto de sucesiones en La Rioja existen bonificaciones de hasta el 99%.
Portal sobre Sucesiones y Donaciones del Gobierno de La Rioja
Existen importantes reducciones y bonificaciones para los Grupos I, II y III en el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid. Sumándose, además, si la persona que recibe la herencia tiene discapacidad.
Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid
El Grupo I y II tiene una bonificación del 99% en el pago del impuesto.
Guía practica sobre el impuesto de sucesiones del Gobierno de la Región de Murcia
Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
Portal del Gobierno de Navarra sobre sucesiones
Hay una bonificación del 50% del impuesto para el grupo II.
Portal Tributario de la Generalitat de Valencia
Como hemos visto, el impuesto de sucesiones y donaciones marca una diferencia en función del territorio de España en el que se tenga que tributar. Es por ello que existe mucha confusión al respecto.
Recuerda que si la herencia incluye una vivienda, garaje, local etcétera, deberás abonar también el impuesto de plusvalía municipal. Si ya has tenido que hacer frente al pago de este tributo, consulta con uno de nuestros abogados fiscalistas que te ayudarán a conocer si estás en plazo para reclamar y, de ser así, cuál sería la cantidad que tu ayuntamiento te ha cobrado de más y puedes recuperar.
Cuando recibes en herencia un inmueble puedes encontrarte con la sorpresa añadida de tener que afrontar también el pago del impuesto de plusvalía municipal, además del de sucesiones. Por ejemplo, vas a tener que hacer frente al pago de la plusvalía si lo que heredas es un terreno de naturaleza urbana: un piso, solar, local comercial, garaje… Dependerá de cada ayuntamiento la cantidad a pagar en cada caso.
Para saber si puedes reclamar el pago de este impuesto, te aconsejamos que recurras a abogados expertos en plusvalía municipal, como los de reclamador.es. Si quieres saber si puedes reclamar, rellena nuestro formulario y estudiaremos tu caso sin compromiso.
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