Después de superar el Black Friday, hemos entrado de lleno en época de compras de regalos de Navidad. Las opciones de compra son múltiples y un fenómeno que cada vez es menos extraño es optar por comprar artículos de segunda mano a la hora de sorprender a familiares y amigos.
Plataformas como Wallapop, Vinted, Milanuncios o Amazon han proliferado en los últimos años como emergentes en este tipo de intercambios de objetos usados entre particulares. Al final, la red sólo representa lo que desde siempre se ha hecho en el mundo físico: intercambiar objetos usados a cambio de otros objetos o dinero.
Pero hasta hace muy poco pensábamos que no había que pagar ningún tipo de impuestos por estas actividades. Sin embargo, desde Hacienda nos recordaron recientemente que tal cosa no es así. Y, por tanto, que estamos obligados a declararlas y abonar el correspondiente impuesto.
¿Qué impuesto es el que hay que pagar al vender un objeto usado?
El tributo concreto que hay que presentar y abonar es el impuesto de transmisiones patrimoniales. En concreto, hay que pagar un 4% del valor por el que se transmita el objeto o bien.
Ejemplo: si vendes una bicicleta usada a 100 euros, tendrás que abonar 4 por este impuesto.
Lo llamativo es que no se establece un mínimo a partir del cual estás obligado a tributar. Y esto puede dar lugar a situaciones, cuanto menos, graciosas o absurdas. Por ejemplo, si vendes una funda de un smartphone por un euro. En este caso tendrías que hacer todo el trámite de declaración del impuesto a Hacienda y luego ingresar lo correspondiente. Serían 4 céntimos!
¿Cuál es el procedimiento para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales?
Este tributo puede ser abonado de dos maneras: de forma física o telemática. Si lo haces de forma telemática, tienes que hacerlo a través del portal de la Agencia Tributaria con tu DNI electrónico o la referencia (la misma que cuando haces la declaración de la Renta).
Si decides hacerlo de forma física los trámites son un poco más engorrosos, aunque te aseguras haberlo hecho correctamente. En este caso tienes que acudir a un punto de información de la consejería de hacienda de tu comunidad autónoma. Te proporcionarán el modelo 600 y te indicarán cómo completarlo. Cuando lo tengas relleno, tendrás que ir al banco a pagar la cantidad que corresponda. Y con el justificante que te den en la oficina de la entidad volver a dicha consejería para presentarlo.
Pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en compraventas de inmuebles de segunda mano
En estas operaciones también hay que pagar este mismo impuesto.
Si hay una compraventa de viviendas de segunda mano entre particulares, el tipo impositivo dependerá de cada comunidad autónoma. Pero si no se dice nada, será del 6%.
De hecho, para poder registrar una propiedad en el Registro correspondiente a tu nombre, tienes que haber satisfecho todos los tributos. Por tanto, para poder registrar una casa de segunda mano tendrás que pagar antes el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si tu vivienda es de obra nueva, no tendrás que pagar este impuesto, pero te tocará asumir el IVA.
Además de ir a la correspondiente oficina a completar el impreso, acudir al banco a pagarlo y luego entregar el justificante del banco, tendrás que incluir cuando registres la casa el documento que acredite haber satisfecho este tributo.
Y si la casa la vendes tú, te tocará pagar la plusvalía municipal
Si en vez de comprar la casa eres tú el que la vendes, no tendrás que pagar la transmisión patrimonial. Por el contrario, te tocará asumir el impuesto de plusvalía municipal, que cobra cada ayuntamiento.
El pasado mes de octubre, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para saber cómo te afecta esta sentencia si has pagado el impuesto de plusvalía municipal al vender o recibir mediante herencia o donación un terreno de naturaleza urbana, accede a nuestro post “Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal”.
¿Quieres hacer una reclamación por el impuesto de plusvalía municipal?
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