A la orden del día. Así es como, a lo largo de los últimos años, han estado presentes en el día a día de muchos hipotecados las cláusulas abusivas de sus préstamos. En este sentido, por destacar alguna de ellas, podríamos hablar de la tan sonada cláusula suelo o suelo hipotecario. Se trata de una cláusula declarada nula por abusiva.
Del mismo modo que la cláusula suelo, y como te hemos ido comentando en anteriores publicaciones, existen otros aspectos hipotecarios que suponen un beneficio para las entidades bancarias y que afectan a millones de españoles con préstamos hipotecarios.
Se trata del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH); una cláusula que ha llegado a la justicia europea en busca de una solución justa para los consumidores y que sea este organismo quien determine si se trata o no de una cláusula abusiva.
Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿puede una hipoteca tener más de una cláusula abusiva? Y, más concretamente, ¿puede mi hipoteca tener IRPH si tiene cláusula suelo? La respuesta es sí. A continuación vamos a explicarte por qué y qué debes hacer si tu préstamo hipotecario se ve afectado por ambos aspectos.
Que una hipoteca incluya algún tipo de cláusula o índice que pueda considerarse abusivo, no significa que esa abusividad tenga que ser exclusiva. Esto es, que un préstamo hipotecario puede contener más de una cláusula abusiva. De este modo, atendiendo a dos de los ejemplos expuestos anteriormente, el IRPH no sería incompatible con el hecho de tener cláusula suelo y el consumidor podría reclamar ambas partes de manera independiente. Pero, ¿cómo se hace? ¿Qué pasa si se da esta situación?
Se trata de una situación más habitual de lo que puede pensarse. Esto se debe a que muchos hipotecados desconocen que sus préstamos se encuentran referenciados al IRPH, por lo que no son conscientes de que aplicar este índice supone un incremento frente al Euríbor y, además, que la hipoteca tenga, de por sí, un límite establecido, como es el caso de la cláusula suelo.
De este modo, puede ocurrir que el banco haya fijado en la hipoteca una cláusula estableciendo un interés límite (de ahí su calificación como “cláusula suelo”) por debajo del cual los intereses del préstamo no descienden pese a que el IRPH se colocara por debajo. Por ejemplo, si en la escritura figura una cláusula suelo del 3,5% y el IRPH baja al 3%, el interés que se aplica será el 3,5%.
En estos casos, no sólo hay que reclamar la nulidad del IRPH sino también la cláusula suelo, sobre la que ya hay unanimidad sobre su abusividad y la obligación de devolver las cantidades que se pagaron como consecuencia de su aplicación.
Como te hemos adelantado, cuando una hipoteca tiene, no sólo cláusula suelo, sino además IRPH, el usuario podrá reclamar las cantidades pagadas de más en ambos casos. En reclamador.es aconsejamos que te pongas en manos de profesionales para que en todo momento te sientas acompañado y cuentes con una asesoría legal que te haga comprender todos los aspectos de tu hipoteca.
No obstante, aunque el procedimiento de reclamador sea idéntico en ambos casos, en el del IRPH te aconsejamos esperar al 24 de junio, fecha en la que el abogado general presentará su informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cualquier caso, los principales pasos para reclamar son:
En reclamador.es nos encargamos de ambos pasos. Tú solo debes subir la documentación y nosotros nos encargamos tanto de la reclamación extrajudicial como judicial si fuera necesario. Aunque el proceso judicial sea largo, estaremos a tu lado en todo momento, con el objetivo de conseguir aquello que te corresponde.
Es posible que conozcas la cláusula suelo de tu hipoteca pero, por otro lado, no sepas aún si tu hipoteca tiene IRPH. Para saberlo, en reclamador.es te aconsejamos que eches un vistazo a tu contrato hipotecario. En concreto a la cláusula tercera, donde se fija el interés aplicable. Y, aunque es infrecuente que aparezca en la escritura con las siglas, sí se describe con su nombre completo: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Y aún cuando no tenemos a mano la escritura, es relativamente fácil saber si nos están aplicando el IRPH o el Euríbor; te ponemos un ejemplo sencillo para que lo veas de una forma clara:
Si partimos de un Euríbor en diciembre de 2015, por ejemplo, de 0,059% e IRPH en esa fecha de 2,054%. Imaginemos que el tipo que nos aplican en el recibo es el 1,059%. Está claro que es el Euribor más 1%. Si el tipo efectivo que nos cobran es muy superior, debemos sospechar que pueda estar relacionado con el IRPH y convenga asesorarnos y defender nuestros derechos.
Si te ha parecido interesante este contenido sobre hipotecas IRPH y cláusula suelo, compártelo en tus redes!
😉
Como cada mes, te traemos una nueva entrevista, en esta ocasión quien cuenta su historia…
Si estás pensando en comprar una vivienda, especialmente si se trata de tu primera casa,…
¿Cuántas veces no has leído o escuchado en las noticias informaciones como “récord de vuelos…
Nos ponemos en situación. Pasas el control de seguridad del aeropuerto, haces la cola para…
La reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca sigue siendo uno de los…
Si por algo se quiere caracterizar la Unión Europea en cuanto a transporte aéreo se…
Ver comentarios
Soy Antonio mondejar Garcia.hice hipoteca en 2003 (ya liquidada) quizas pague gastos y / o cláusulas suelo
Hola, Antonio.
Para que nuestros abogados analicen tu caso necesitamos que rellenes nuestro formulario: https://www.reclamador.es/banco/reclamacion-gastos-formalizacion/formulario/
Los expertos en Derecho Bancario de reclamador.es te dirán si tu caso es viable y cuánto dinero podrías recuperar. Todo ello sin tener que adelantar ninguna cantidad para hacer tu reclamación.
Gracias
Hola , tengo un solar urbano y me lo hicieron con IRPH ... Podría reclamarlo ? .... ( El solar no tiene vivienda ...
Y yo tengo otra vivienda con una hipoteca en distinto banco ...
Hola David,
Todo depende de la finalidad que le hayas dado al solar, para ser considerado consumidor o no.
Un saludo.