Las deudas también se heredan. Y una de las deudas más habituales que nos encontramos en una herencia son las hipotecas. El heredero tendrá que hacer frente al pago de los impuestos que supone heredar una vivienda, principalmente, el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal. Y, además, añadirle el pago mensual del préstamo, de estar la vivienda hipotecada. Hablamos, por tanto, de heredar vivienda hipotecada.
En las herencias se reciben bienes, derechos y también las deudas. Pero esto no significa que el sucesor deba aceptar obligatoriamente la herencia. Es posible rechazarla o, algo más desconocido entre los herederos, aceptarla a beneficio de inventario.
Descubre a continuación las diferentes opciones con las que cuentan los herederos que reciben una vivienda sobre la que recae una hipoteca. Respondemos a estas preguntas: ¿Qué pasa si heredas una casa hipotecada? ¿Qué opciones tienes como heredero?
Cada vez es más habitual que nos encontremos con seguros de vida vinculados a las hipotecas. Esto no es más que un seguro cuyo beneficiario es la entidad bancaria en la que se tiene contratado el préstamo hipotecario y que, en caso de fallecimiento del titular de dicha hipoteca, el banco recibe una determinada cantidad destinada a amortizar la hipoteca. De esta manera, el heredero no deberá hacer frente al pago de la hipoteca, pues esta ya estará amortizada.
Existen seguros de vida no vinculados a hipotecas. Aquí, el beneficiario recibe una determinada cantidad que podrá decidir si la utiliza o no en pagar lo que resta de préstamo.
En cualquier caso, se puede saber la existencia de tales seguros en el Registro Único de Seguros de Vida, aportando el Certificado literal de defunción. En la práctica, siempre se pide el Certificado sobre Seguros de Vida junto con el de Actos de Ultima Voluntad, que nos informa si el difunto/a dejó testamento, y en su caso cuál es el último otorgado, que es el que tiene validez.
Si el fallecido no contara con un seguro de vida y, por tanto, se herede una vivienda hipotecada, el sucesor tiene tres opciones:
En el supuesto de aceptar la herencia, el beneficiario asumirá el pago de la hipoteca con las condiciones previamente establecidas. Al respecto, el único cambio que puede hacer el banco es el cambio del titular de la hipoteca. Un trámite que debe ser gratuito y que se hará con el certificado de defunción y el testamento.
Aquí también se aceptaría la herencia, con la vivienda hipotecada y cualesquiera otros bienes, derechos o deudas, pero separando el patrimonio propio del beneficiario y el heredado.
Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, las deudas se harán frente con el patrimonio heredado. De esta manera, el beneficiario no verá comprometido su propio patrimonio.
Se trata de un trámite que debe hacerse ante un juez o un notario y con el que es posible pagar las deudas de la herencia, en este caso el préstamo hipotecario, con el patrimonio de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
Como decíamos, la ley no obliga a los sucesores a aceptar una herencia y permite rechazarla. Si el heredero decide renunciar a la herencia no deberá hacer frente al pago de la hipoteca. Pero es importante saber que tampoco recibirá la vivienda ni el resto de bienes que le hubieran correspondido.
En estas situaciones, puede suceder que los acreedores (en este caso el Banco), obliguen judicialmente a la aceptación de esa herencia si consideran que la renuncia se ha hecho en fraude de sus derechos.
Tanto si se decide rechazar como aceptar la herencia, hay que analizar muy bien el importe de las deudas y los bienes a recibir. Y en base a ese análisis económico tomar una decisión. Sin olvidar que, aceptar una herencia supone, además, el deber de los herederos de pagar los impuestos establecidos y que la decisión será irrevocable.
Sí, es posible que la hipoteca heredada contenga cláusulas abusivas, como por ejemplo, cláusula suelo o que sea un préstamo referenciado a una moneda extranjera, lo que se conoce como hipoteca multidivisa, entre otras.
El nuevo titular de la hipoteca podrá reclamar para que sean anulados del préstamo con garantía hipotecaria dichas cláusulas abusivas. Para ello, aconsejamos ponerse en manos de abogados expertos en Derecho Bancario, como los de reclamador.es.
Además, si has pagado la plusvalía municipal al heredar una vivienda es posible que puedas reclamar. Para saber si tienes derecho a reclamar este impuesto al Ayuntamiento, ponte en manos de abogados expertos en plusvalía municipal, como los de reclamador.es.
El proceso es muy sencillo. Rellena nuestro formulario y estudiaremos la viabilidad de tu reclamación de plusvalía municipal. Si es viable, te enviaremos un informe y, si aceptas, iniciaremos todos los trámites para que recuperes tu dinero.
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Hola mi hijo ha heredado una vivienda hipotecada y me la ha cedido por no poder hacerse cargo de los pagos .
El banco no me quiere hacer el cambio de titularidad, dice que tengo que cancelar y abrir una nueva.
Hola.
Tendríamos que analizar con más detenimiento el caso para poder darte una respuesta.
Gracias por leer nuestro blog
Buenas tardes tengo una pregunta me gustaria grandenmente que me respondiera... Mi papá murio hace dos años.. El tiene 2 hijos en su matrimonio y estamos mi hermano y yo fuera del matrimonio. Hace un año que nos enteramos que murio y todo lo que tenia mi papá li pasarom a nombre de su esposa.. Solo quedaron dos casas hipotecadas que haria en este caso.. Gracias.
Hola
Mi señora heredó un propiedad q esta hipotecada los títulos en el banco q es lo mas aconsejable en el caso de no querer quedar con deudas gracias
Hola, Jorge.
Habría que estudiar su caso, pero puede optar por la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Con ello, sólo la herencia responderá de las deudas sin que el patrimonio propio "se contamine" en la obligación de pago. Pero esa aceptación tiene que producirse en los treinta días siguientes desde que conozca su condición de heredera si ya estuviera disfrutando de los bienes heredados (por ejemplo, que al momento del fallecimiento se estuviera viviendo en esa casa o en otra de las que componen la herencia) o sesenta días en el caso de que todavía no los estuviera disfrutando.
En la aceptación a beneficio de inventario sólo se herederán los bienes que queden después del pago de esas deudas.
También puede renunciar a la herencia, pero eso quiere decir como su npmbre indica que no va a recibir nada, pero que también se arriesga a que el Banco, conocido el fallecimiento y la renuncia, considere que lo ha hecho en fraude de acreedores y la obligue a dicha aceptación.
Gracias por leer este post sobre herencias y viviendas hipotecadas.
Saludos
Si hay diferentes herederos de diferentes viviendas , unas con hipoteca y otras no
Los herederos de la vivienda sin hipoteca son responsables también de la deuda hipotecaria de las otras viviendas ?
Hola Myriam,
En el caso de que aceptéis la herencia, asumiríais el pago de la hipoteca con las condiciones previamente establecidas.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola soy de México y no se cómo aplique. Mi esposo heredó 50% de una casa y el otro 50%es de su hermano, puede comprar su parte? Para ser dueño del 100%?
Y esa mitad la podemos pagar con crédito hipotecario de banco?
Hola Samanta,
Sentimos no poder ayudarte pero desconocemos la legislación vigente en México.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas, mi consulta es que yo soy heredera junto a mis hermanos d la vivienda d mis padres que aún esta hipotecada y siendo yo aparte titular d la vivienda que derechos me diferencian d mis hermanos? ¿puedo vender, alquilar o vivir en la vivienda sin el permiso d mis hermanos ?Gracias
Hola Fara,
Para poder darte una respuesta concreta necesitaríamos saber si eres titular de la vivienda. En tal caso la parte de la que eres titular no entra en el reparto, salvo que seas titular como consecuencia de una donación y el resto de los hermanos quisieran colacionarla o incluso la estimaran inoficiosa.
Por otro lado, siendo titular de una parte de la vivienda no puedes disponer de ella sin el permiso del resto de los titulares/herederos.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes tengo una pregunta me gustaria grandenmente que me respondiera... Mi papá murio hace dos años.. El tiene 2 hijos en su matrimonio y estamos mi hermano y yo fuera del matrimonio. Hace un año que nos enteramos que murio y todo lo que tenia mi papá li pasarom a nombre de su esposa.. Solo quedaron dos casas hipotecadas que haria en este caso.. Gracias.
Hola Yessica,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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Mi hijo falleció hace 18 meses estaba soltero con un hijo de 13 años y la madre que la tutura no paga la hipoteca y el piso lo tiene alquilado sin contrato yo soy ala lista de piso y me lo reclama a mi la deuda de la hipoteca la puedo denucia
Hola Conchi,
Por lo que nos comentas, deducimos que eres avalista de un piso gravado con un préstamo hipotecario e ignoramos si la madre de tu nieto también era deudora junto con tu hijo o el préstamo lo pidió él sólo con tu aval por tratarse de un piso privativo. Tampoco nos queda claro quién le reclama el pago de la hipoteca, si la madre de tu nieto, menor de edad, o el Banco.
En cualquier caso, al ser avalista quedas obligada a dicho pago en el mismo rango que el deudor principal (tu hijo) porque como sucede en todas las escrituras te habrán puesto una cláusula de renuncia a los beneficios de excusión y división. Tanto si la madre de tu nieto estaba obligada al pago como si no, puede reclamar ese pago, pero aquí hay que distinguir si era codeudora o no. Si lo es, porque firmó la hipoteca con tu hijo, tiene que demandarla a ella. Si no lo era, tendrás que demandar al nieto (menor de edad, por lo que serán parte en el procedimiento el Fiscal y su propia madre al ostentar su guarda y custodia). Y eso siempre y cuando se haya aceptado la herencia pura y simplemente porque si se ha hecho a beneficio de inventario lo que tendrás que hacer será impugnar judicialmente dicha aceptación al considerarla efectuada en fraude de acreedores.
Gracias por leer nuestro blog.
mi marido ha fallecido y tenemos una hipoteca sobre un piso propiedad de sus padres. Su madre muriió 15 dias antes que el y el piso que heredaria mi marido pasa directamente como legado a su hija. Ella tiene que asumir toda la deuda o solo la parte de su padre? y si yo dejo de pagar mi parte de la deuda?
Hola Hanna,
Por lo que nos comentas, parece que tu marido era hijo único y que falleció tu suegro antes que tu suegra. Por tanto el piso propiedad de sus padres pasa en su integridad a tu marido, que a su vez lo lega a su propia hija.
Salvo que disponga otra cosa, el legado es siempre gratuito. Esto quiere decir que la hija tiene que recibirlo sin carga alguna y es el resto de los herederos son los que han de pagar la deuda, no ella. Lógicamente si la hipoteca queda impagada, el Banco la ejecutará y perderá la vivienda por lo que podrá reclamar esa pérdida a quienes la provocaron.
Eso si es un legado (que tiene que venir manifestado así expresamente) y no una mera disposición testamentaria de reparto de bienes, en cuyo caso como heredera responde igualmente de las deudas.
Gracias por leer nuestro blog.
Gracias por responderme. Mi marido tiene 2 hermanos mas. Entonces la deuda al 100% del piso que lega a su hija, tienen que pagarla los hermanos?
Gracias de nuevo
Hola Hanna,
Al ser un legado, su hija los recibirá sin carga alguna y son los hermanos los que han de pagar la deuda.
Un saludo.
Cuidado, en Cataluña no siempre es así. Si la hipoteca garantiza la devolución del dinero que se utilizó para comprar o mejorar la vivienda, deberá pagarla quien se quede el bien.
Además, tenga en cuenta que su hija sustituye a su padre, por lo que habrá que ver quienes eran los herederos según el testamento, porque si dejaba la herencia a los tres hijos, su hija también será heredera y tendrá las obligaciones y derechos propios de ser heredera.
Como ve, hay cuestiones que no pueden resolverse en una consulta genérica sin ver la documentación y conocer todos los detalles.
Saludos
Chantal Catalá Comas
abogada y doctora en derecho
Hola buenos días, mi madre falleció hace 4 meses, somos 6 hermanos, mis padres fueron al notario a hacer testamento y pusieron que a 3 de ellos solo se les diera el 5% del valor del piso cuando murieran, y pusieron que cuando uno de los 2 falleciera la mitad pasaría al que quedara vivo, con lo cual la mitad de mi madre a pasado a mi padre y la.otra mitad a nosotros, mi padre quiere vender el piso algún día y hacer con el dinero lo que le venga en gana pero 2 de mis hermosos no quieren firmarme, mi pregunta es, ¿puede mi padre pagarles la parte de mi madre que les corresponda a ellos dos y así vender el piso????se pueden negar ellos a aceptar esa parte???un saludo
Hola Jonathan,
Existiendo una copropiedad, únicamente se va a poder vender con el consentimiento de todos. Otra opción sería pedir una división de la cosa común ante un juez.
Gracias por leer nuestro blog.
Muy buenas y gracias por facilitarnos la posibilidad de preguntar,,,.Mi problema es el siguiente,tengo una parte en herencia del chalet de mi difunta madre, cada hermano la suya,mi padre está en una residencia ya no hace uso del disfrute de la vivienda,podría pedir un préstamo y hipotecar mi parte,,estoy en apuros y no se que hacer
Hola Beatriz,
No es posible hipotecar una parte de una propiedad, la hipoteca recae sobre el 100% de la vivienda pues es la garantía que obtiene el banco cuando se constituye: poder vender la propiedad para cobrarse el préstamo en caso de impago. Por lo tanto, para poder hipotecar necesitarías el consentimiento de tus hermanos.
Por otra parte, el usufructo en favor de tu padre no se extinguirá hasta su fallecimiento. Además, si la vivienda era en gananciales a tu padre padre no sólo le pertenece el usufructo sino que igualmente es copropietario de la mitad del inmueble, por lo que cualquier gravamen sobre la misma necesariamente ha de contar con su consentimiento, al igual que con el de tus hermanos.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes, quiero comentar mi caso para saber qué podemos reclamar de un lote que heredamos junto a mi hermana de mi padre difunto, se vendió cuando éramos menores de edad y luego se hizo un poder para ceder nuestros derechos ante un comprador pero no se hizo ante notario, no recibimos un pago por la parte que nos corresponde, aún así ¿puede el actual dueño vender esa propiedad?
Hola Jesús,
En este caso, será tu madre o tutor legal los que aceptarán la herencia en nombre y representación de los menores de edad, con lo cual tendrán ellos la potestad y consentirán el consiguiente reparto de los bienes. Con lo cual, si en su momento vuestro tutor legal cedió los derechos o vendió dicha propiedad, te recomendamos que hables con esta persona para que te informes de que manera llevo a cabo la gestión y se asesoren con un abogado especialista en herencias y poder ver con exactitud la legalidad de este proceso.
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