La campaña para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 finaliza el 30 de junio. Como cada año, este tema genera muchas dudas. Pero en concreto este, consecuencia de la crisis sanitaria, ha aumentado el número de fallecidos en nuestro país. Y surgen muchas incógnitas, ya que la persona que fallece conserva la obligación de presentar la Renta del ejercicio en que el hecho ocurre. En esta ocasión vamos a hablar sobre la declaración de la renta de fallecidos el pasado año.
Y, ¿cómo declaran los contribuyentes fallecidos?, ¿quién debe hacerlo? Lo hacen sus herederos. Los herederos de una persona están obligados a presentar la declaración de la Renta de un familiar fallecido, ya que esta tendrá implicaciones diferentes en el Impuesto de Sucesiones.
A continuación en reclamador.es resolvemos las principales dudas sobre la declaración de la renta de una persona que falleció en el año 2020.
¿Cómo saber si un familiar fallecido estaba obligado a declarar?
Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes fallecidos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta “siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”.
Además, “los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año”.
Por lo que, para este año, el límite estará en 22.000 € si el difunto tenía un sólo pagador, o 14.000 € si tenía dos (por ejemplo, persona fallecida en situación de ERTE)
¿Quién debe hacerse cargo de presentar la declaración de Renta de la persona fallecida y en qué plazo?
Las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos o legatarios. Los herederos pueden ser nombrados a través del testamento o disposición legal.
El plazo para efectuar la declaración es el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.
¿Cómo se realizan y cómo presentan las declaraciones de las personas fallecidas?
La presentación siempre deberá hacer mediante declaración individual, aunque con el fallecimiento quedarán deshabilitados el certificado y el sistema cl@ve, debiendo los herederos acceder y presentar el IRPF mediante referencia (sistema RENO), es decir, facilitando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la Renta del año anterior.
Si no hubiera presentado la declaración, entonces se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido. A partir de ahí, se procederá a la cumplimentación y presentación como si se tratara de cualquier contribuyente vivo.
¿Se puede concertar una cita a nombre de una persona fallecida en una de las oficinas de la Agencia Tributaria?
Sí. Para ello, la cita se concertará a nombre de la persona fallecida.
Podrán acudir a realizar la Declaración de la Renta solamente los herederos, y deberán acreditar tal condición. Asimismo deben aportar la documentación necesaria para poder declarar la Renta del fallecido.
¿Las deudas tributarias de los fallecidos se transmiten a sus herederos?
Sí. El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos.
A este respecto, la Agencia Tributaria indica que “las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”.
Del mismo modo, también si el resultado de la declaración es a devolver, los herederos podrán solicitarlo a través del modelo H-100 (descargable en la página web de la AEAT), debiéndose acompañar el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades y testamento o, si no se hizo, la declaración de herederos, el DNI de todos ellos y el certificado de titularidad de la cuenta de uno de ellos donde se reciba ese dinero, con la oportuna autorización del resto para que se ingrese en aquélla. Si la devolución es mayor a 2.000 € habrá que acreditar además que se ha presentado (y pagado) el Impuesto de Sucesiones.
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