Tras el drástico parón debido a la crisis, parece que los bancos han vuelto a abrir el grifo de las hipotecas. Una vez elegida la vivienda, hay que pensar en el préstamo hipotecario, si no tienes la suerte de disponer de la totalidad del precio de compra del inmueble. En reclamador.es somos conscientes de los muchos términos y condiciones a tener en cuenta a la hora de firmar una hipoteca, desde el diferencial, pasando por la cantidad que prestará el banco hasta la detección de posibles cláusulas abusivas que contenga el contrato de préstamo.
Para firmar una hipoteca con las mayores garantías posibles, hemos elaborado esta guía.
Consulta en varias entidades bancarias tu necesidad de acceder a un préstamo hipotecario para adquirir un inmueble. También consulta la oferta de hipotecas online. Ten en cuenta que este tipo de préstamo se conceden por un amplio plazo de tiempo, por lo que deberás hacer números y definir qué oferta es la más aconsejable. Para ello, piensa no solo el diferencial de la hipoteca, también si firmarás esta a tipo fijo, variable o mixto. La TAE del préstamo es fundamental y poco se habla de él.
No te olvides tampoco de las vinculaciones, como seguros de vida, hogar, etcétera, que algunas entidades bancarias obligan a firmar para conceder el préstamo o para que el diferencial sea menor.
Cada vez que acudas a una entidad bancaria solicitando información sobre un préstamo hipotecario, esta te hará entrega del FIPRE (Ficha de información precontractual). Con este documento, podrás comparar las ofertas, vinculaciones y porcentajes que aplique cada banco.
Debes fijarte en:
Con toda la información recopilada, debes acudir nuevamente a la entidad bancaria con toda la documentación que te soliciten para que hagan el estudio de viabilidad económica de la operación.
La documentación que solicitará el banco para proceder al estudio es la siguiente en caso de ser trabajador por cuenta ajena:
Si eres trabajador por cuenta propia, el banco solicitará como norma general:
Además de esta información, para firmar una hipoteca, los bancos suelen solicitar:
Con todo ello, en el transcurso de unas semanas, la entidad bancaria estudiará la viabilidad de la operación y si la aprueba te comunicará que la operación ha sido aceptada. Aquí ya comenzarán los trámites para acudir al notario y firmar el préstamo.
Una vez estudiada tu capacidad financiera, si el banco da luz verde a la operación, el siguiente paso más importante es la tasación del inmueble.
La entidad bancaria no puede obligarte a realizar la tasación con una determinada empresa. Si dispones de una tasación de ese inmueble realizado por una empresa homologada para tal fin y esa tasación no ha caducado, el banco debe aceptarte esa tasación. Esto no quiere decir que el banco no pueda hacer sus propias comprobaciones, eso sí, sin repercutirte cantidad alguna.
La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario en su artículo tercero bis I señala que “Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.
Con todo lo anterior, el banco te ofrecerá la oferta vinculante del préstamo. Se trata de un importante documento en el que se recogen las condiciones financieras del préstamo hipotecario.
Al igual que ocurre con la empresa de tasación de la vivienda, el notario lo eliges tú, no el banco. Ante cualquier duda, tienes tres días para acudir a la notaría a leer las escrituras del préstamo y preguntar cualquier duda. Todo ello sin cobrarte nada.
Una vez firmada la escritura del préstamo hipotecario ante notario, todavía quedan pasos que dar.
Se debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados en el plazo de 30 días desde la firma en la notaría. Cuando se realiza una compraventa de vivienda con hipoteca, la entidad bancaria suele imponer una gestoría que, entre otras cosas, se encargará de abonar los impuestos obligatorios, en relación a la hipoteca, hablamos del IAJD.
No es obligatorio pero sí totalmente recomendable inscribir el préstamo en el Registro de la Propiedad. De esto se encarga el notario inmediatamente después de la firma de la hipoteca, pues vía online la envía al Registro de la Propiedad una copia autorizada.
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