*Actualizado abril 2023
Compra de vivienda de segunda mano, adquisición de vehículos usados, compras de artículos en Wallapop, Vibbo… Estos son varios supuestos en los que se debe, o debería, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( ITP). Y decimos debería porque es raro encontrarnos con casos en los que las compras entre particulares se declaren y abonen el ITP.
En este artículo vamos a ver qué es el ITP, cuándo se debe liquidar, quién debe pagar este impuesto o qué plazo existe para abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Qué es el ITP?
Antes de continuar, vamos a definir qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP. Lo primero que debemos saber es que su nombre técnico es Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se define como un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, que ocasionan un gasto. Se aplica también a actividades societarias y actos jurídicos documentados.
Centrándonos en esta ocasión exclusivamente en las transmisiones patrimoniales onerosas y, una vez definido qué es el ITP, veamos cuándo y cuánto se debe abonar por este tributo.
¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago de este impuesto, es la persona que adquiere el bien o el derecho real. Por ejemplo, cuando se compra una vivienda de segunda mano, el obligado al pago del ITP es el comprador.
¿Qué plazo existe y dónde se debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El plazo es de 30 días hábiles, contando a partir del día siguiente al que se adquiere el bien mueble o inmueble o los derechos a través de contrato, ya sea público o privado.
En cuanto a dónde se debe pagar el ITP, este tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que su abono se deberá realizar en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma. Para ello, hay que rellenar y presentar el impreso oficial.
Es importante conocer las diferencias entre haber realizado escritura pública o contrato privado a la hora de realizar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
ITP: escritura pública
Si se ha realizado escritura pública se debe presentar la primera copia y copia simple creada en la notaría, además del DNI o CIF.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: contrato privado
Mientras que, si se ha realizado contrato privado se debe presentar el original y una copia del contrato formalizado. También es obligatorio aportar el DNI o CIF.
¿Qué porcentaje de ITP se debe pagar? Cuota tributaria
En cuenta a la cuota tributaria, es decir, lo que se debe pagar en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, debemos diferenciar los siguientes supuestos, si la comunidad autónoma no lo regula de manera diferente:
- 1% en la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos. También se aplicará para la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
- 4% para la transmisión de bienes muebles. También se aplica un 4% en la constitución y cesión de derechos reales, excepto a los derechos reales de garantía.
- 6% a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto a los derechos reales de garantía.
¿En qué ocasiones se aplica un ITP reducido?
Se trata de un impuesto que regula cada comunidad autónoma de manera independiente, por lo que te recomendamos que confirmes los casos de ITP reducido de tu comunidad. Pero en general, la mayoría de las comunidades autónomas cuentan con algunas bonificaciones en este impuesto para la adquisición de vivienda de uso habitual por parte de familias numerosas. También algunas reducen este impuesto en caso de discapacidad del titular de la vivienda, si se es menor de 35 años o para transmisiones de VPO.
Venta de vivienda e impuestos
Como hemos señalado anteriormente, cuando se compra una vivienda de segunda mano hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ¿Qué impuesto se debe pagar cuando se vende una vivienda?
*Novedades noviembre 2021.
El principal tributo que se abona al vender una vivienda es la plusvalía municipal. Se trata de un polémico impuesto y con importantes novedades desde octubre de 2021, cuando conocimos la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Estos son los referentes al método de cálculo de la plusvalía municipal. Tras esta sentencia, el 9 de noviembre de 2021 entró en vigor el "Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana" que introduce las bases para el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal.
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