La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre quién debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) cuando se formaliza un préstamo hipotecario. El fallo ha sido favorable a los bancos, sentenciando que el prestatario, es decir, el cliente, es el sujeto pasivo de este impuesto y, por tanto, el obligado al pago.
Ahora bien, es importante recordar que el resto de gastos de la hipoteca: gastos de notario, gestoría, registro y tasación, pueden seguir reclamándose. Es decir, sí, se puede reclamar gastos de hipoteca.
El Tribunal Supremo se pronunció explícitamente sobre el IAJD y también sobre los gastos de timbre del impuesto en el notario, que corresponderá pagar al 50% entre el banco y el consumidor. Se trata del “papel” de los documentos notariales, no de los honorarios del notario. La factura del notario (los honorarios) sí se puede seguir reclamando, pues deben ser abonados por el banco ya que el resto de gastos han sido considerados abusivos por los tribunales.
En diciembre de 2015, la misma Sala del TS se pronunció declarando nula, por abusiva, la cláusula por la cual el usuario corría con todos los gastos de formalización del préstamo. De hecho, desde entonces no hay discrepancias entre los jueces en que el resto de gastos deben ser devueltos al anularse la cláusula. Únicamente existen diferencias en el porcentaje que debe ser devuelto. La devolución de estos importes por parte de los bancos pueden suponer de media unos 2.000 euros.
Así pues, desde reclamador.es continuamos animando a reclamar los gastos de hipoteca a pesar de esta sentencia contraria a los intereses de los consumidores. Los tribunales señalan en sus sentencias que son gastos por servicios que no solo benefician al cliente y por eso no se les debe cargar en exclusiva al hipotecado. Por lo tanto, las entidades financieras tendrán que devolver buena parte de este dinero a los usuarios afectados que lo reclamen.
Si ya has iniciado una reclamación por gastos de hipoteca, en reclamador.es seguiremos reclamando todo lo que te corresponde por esta cláusula abusiva, incluido el IAJD. Ten en cuenta que, si no consiguieras la devolución de este impuesto, el resto de gastos pueden llegar a suponer de media unos 2.000€ que podrías recuperar.
Los 52 juzgados especiales de las 52 provincias españolas conocen de la abusividad de las Condiciones Generales de Contratación de los préstamos hipotecarios en España y están devolviendo estos importes condenando en costas a los bancos. En reclamador.es entendemos que el Supremo podría contradecir la normativa europea, por ello vamos a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE al entender que la sentencia de ayer del Tribunal Supremo español sobre el IAJD vulnera el derecho comunitario. De la citada sentencia se desprende que es competencia exclusiva del TJUE determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva. Ya en otras ocasiones, ha sido la justicia europea, como ocurrió con las cláusulas suelo, quien finalmente ha defendido los derechos de los consumidores frente a los bancos.
Por último señalar que las personas que vayan a contratar hipotecas de ahora en adelante deben tener en cuenta que algunas entidades ya han modificado la cláusula sobre los gastos de constitución de la hipoteca, y se hacen cargo de una parte para evitar reclamaciones en el futuro.
Si aún no has reclamado los gastos de tu hipoteca, podemos ayudarte. Solicita tu informe gratuito sin compromiso.
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