En esta ocasión vamos a abordar las actuales repercusiones de la realización de demandas colectivas frente a individuales en casos de defensa de los consumidores como puede ser las reclamaciones por gastos de hipotecas. Hablamos, por tanto, del largo y escarpado camino de las acciones colectivas en defensa de los consumidores. ¿Por qué seguimos planteando demandas individuales?
A continuación vamos a hablar sobre acciones colectivas vs demandas individuales gastos de hipoteca.
Poco a poco, la justicia española retoma el ritmo y, por ejemplo, recientemente hemos conocido una sentencia sobre gastos hipotecarios derivada de una acción colectiva de consumidores en la que se anula dicha cláusula, publicándose en medios el gran éxito conseguido.
Y así es, efectivamente, porque nuestra legislación, pese a contemplar este tipo de acciones, sin duda porque no tenía más remedio obligada por Europa, las regula de tal manera que es prácticamente llegar a buen puerto y si se llega, es tarde y con el melón abierto de la ejecución de la Sentencia que recaiga.
Porque no es fácil en primer lugar que se admita a trámite una acción colectiva:
Llegados al procedimiento en sí, la realidad estas demandas se ventilan ante los Juzgados Mercantiles y no ante los de Primera Instancia. El resultado es fácil de adivinar: años de demora puesto que por poner un ejemplo, en Madrid hay 14 Juzgados de lo Mercantil frente a los 101 de los ordinarios. De hecho, y en el caso que nos sirve de ejemplo, la Sentencia (que no es firme y puede ser recurrida en apelación y posterior casación ante el Tribunal Supremo lo que supone una espera de al menos cuatro años más en tener resolución definitiva) se ha obtenido tres años después de presentarse la demanda.
Esta Sentencia además sólo tiene eficacia frente a las empresas que hayan sido demandadas, sus efectos no se extienden a otras aunque tengan una cláusula parecida o incluso idéntica en la redacción.
Y aun cuando pudiera ejecutarse mientras se deciden los recursos -cosa que la ley deja en el aire y hasta el momento no ha podido conseguirse con otras acciones colectivas pasadas- la devolución o la indemnización que pudiera obtenerse lo será en los estrictos términos de dicha Sentencia; volviendo al mismo ejemplo, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en julio declarando que cuando no hay ley que pueda interpretarse todos los gastos han de pagarse al 100%, la Sentencia del Juzgado Mercantil continúa en la misma senda que el Tribunal Supremo, distribuyendo los de gestoría al 50% y yendo más allá puesto que el TS aún no se ha pronunciado por ello, declarando lo mismo para los de tasación. Diferencia que en ejecución de la Sentencia no se puede discutir y que provoca una pérdida económica para los inicialmente favorecidos por ella.
Dos apuntes más:
En definitiva, el mejor instrumento para defender a los consumidores convertido por voluntad del legislador en una trampa para ellos.
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Hola buenas e echo un recibo de alquiler el día 05 del mes...después en el mismo mes me llego un contrato el día 6 del mismo mes puedo recuperar mi dinero que e depositado él dia 5...GRACIAS
Hola Mulai,
Por lo que entendemos de tu consulta, has pagado dos veces la mensualidad de tu alquiler. Para poder solventarlo, tendrás que ponerte en contacto con tu banco para que te informen si es posible retroceder una de las dos operaciones. También puedes contactar directamente con tu casero para explicarle la situación y poder resolverlo de manera amistosa.
Gracias por leer nuestro blog.