Agosto llega a su fin y con él la finalización de numerosos contratos de trabajo formalizados durante el verano. Los contratos eventuales o por obra y servicio son los reyes de estos meses en ámbito laboral, pues se firman para cubrir el pico de trabajo que se produce en esta época en sectores como la hostelería o bien para cubrir vacaciones del resto de empleados de la compañía.
Como te contábamos en el post sobre tus derechos como trabajador en verano, se estima que la campaña estival deje más de 619.000 empleos, de los cuales un gran porcentaje serán contratos temporales que acaban ya o acabarán a finales del próximo mes.
Sí. Al finalizar tu contrato de trabajo temporal, si se produce la no renovación del contrato de trabajo, la empresa deberá abonarte el finiquito. Este debe incluir la liquidación de conceptos como:
La empresa restará del finiquito, por ejemplo, los anticipos de nómina no devueltos o los días de vacaciones de más disfrutadas. Es muy raro que en un contrato de verano te den vacaciones y en muchos casos las vacaciones están prorrateadas en nómina, por lo tanto no se abonarán en el finiquito, sino en cada nómina.
En cuanto a la indemnización por finalización de contrato temporal, si esta no se ha producido como consecuencia de un despido disciplinario o de una baja voluntaria por tu parte, también te corresponderá.
La indemnización por finalización de un contrato de trabajo temporal (por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción…) es de 12 días de salario por año trabajado, si el contrato se firmó con posterioridad a enero del año 2015. Así se fija en el Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.c): “Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”
Tanto si la empresa no te entrega la indemnización que te corresponde por la extinción del contrato, como si no estás de acuerdo con el cálculo de la misma, puedes reclamar. Lo más importante es tener en cuenta el plazo para presentar la conocida como “papeleta de conciliación” en el SMAC. Estamos ante una reclamación de cantidad, por lo que el plazo es de un año. Pese a esto, te recomendamos inicies tu reclamación lo antes posible.
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Hola me contrataron por la discapacidad del 53% que tengo, contratado desde enero de 2016, actualmente estoy de baja desde Mayo esperando a que me operen, pero la seguridad social están dando largas, la mutua y el medico de cabecera opinan que tengo que ser intervenido no puedo trabajar con un musculo del hombro desfribilizado que no me deja subir el brazo y tengo dolores hasta pelando patatas. En el curro tampoco fui muy respetado aguantando bromas homofobas desde el año pasado, lo peor fue en Abril de este año que llego un encargado nuevo de los que van de sobraos y empezó a pedirme que cargara armarios y mobiliario a los contenedores. Le dije que mi discapacidad me impedía hacer esos esfuerzos y aparte yo estoy contratado como jardinero. Me soltó que me despedirían porque no necesitan un jardinero, le respondí que llevo año y medio cuidando las plantas de los tres edificios y ahora no hay plantas. Desde entonces no hay dialogo, llevo 6 meses de Baja y no me llaman ni me comunican nada, pido las nominas y nadie me contesta. Con este historial ya me estoy esperando que el día de reyes estaré despedido, pues es cuando finaliza mi contrato. ¿que derechos tengo al final de este contrato de 2 años?, gracias.
Hola Roberto. Sentimos tu situación.
Comentarte al respecto que, en este post de nuestro blog te explicamos cuándo la empresa puede despedir a un trabajador estando de baja: https://www.reclamador.es/blog/me-pueden-despedir-estando-de-baja/
Si llegada la fecha de finalización del contrato la empresa decide extinguir la relación, debería abonarte:
Salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato.
Días de vacaciones no disfrutadas.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Horas extra realizadas no abonadas hasta entonces.
Indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
Como te explicamos en este post, llegado ese momento, tanto si la empresa no te entrega la indemnización que te corresponde por la extinción del contrato, como si no estás de acuerdo con el cálculo de la misma, podrás reclamar.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola.termino contrato el 30 de noviembre(mañana)y me avisaron hoy que no me renovaran.he sido padre en septiembre y disfrute del permiso hasta el día 2 de noviembre.Me gustaría saber si tengo algún derecho a mantener el puesto x lo menos hasta que la cría tenga 9 meses o si la principal fuente de ingresos en la unidad familiar es mi nomina
Hola.
Todo depende del tipo de contrato temporal que tengas. Si el mismo se hizo en fraude de ley, el contrato sería indefinido y en lugar de una finalización de contrato de contrato estaríamos ante un despido improcedente o incluso NULO.
Gracias
Buenas noches terminó mi contrato empecé a laborar el día 28 de mayo del 2018 y termino el 29 de noviembre del 2018. A cuanto me corresponde mi liquidación?, si mi sueldo era de 180 pesos diarios y ganaba 2.800 al mes + 1.000 pesos de vales mensuales. Ayudenme
Buenas noches terminó mi contrato empecé a laborar el día 28 de mayo del 2018 y termino el 29 de noviembre del 2018. A cuanto me corresponde mi liquidación?, si mi sueldo era de 180 pesos diarios y ganaba 2.800 quincenal + 1.000 pesos de vales mensuales. Ayudenme
Hola, Carlos.
Sentimos informarte que únicamente tramitamos reclamaciones laborales en España y desconocemos la legislación de otros territorios.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola , mi contrato fue el día 9 de septiembre del 2020 por obra y servicios , y a finalizado el 17 de noviembre del 2020, me han dado de baja sin comunicarlo antes , me he dado cuenta hoy cuando me a dado por mirar la vida laboral , tengo derecho a finiquito? Gracias .
Hola Rosa.
Claro que tienes derecho a finiquito, este incluirá conceptos no abonados como días de salario del mes, días de vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, etc.
Comentarte que si actualmente te encuentras en una situación en la que necesites asesoría legal, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Buenas noches terminó mi contrato .empecé el día 25 de abril del 2018 y termino el 3 de enero del 2019.A cuanto me corresponde?, si mi sueldo era de 1200 euro mensuales.gracias
Hola David,
Con sólo tres días trabajados en 2019 tendrías que hacer la parte proporcional por día en el caso de que te correspondiera subida. Con los datos que nos aportas no podemos saber más.
Muchas gracias.
Hola, mi contrato empezó en noviembre de 2017 y finalizo en junio de 2018, me correspondería algo?? y si es asi, donde tendría que ir??
Hola, Bianca.
Como explicamos en el post, al finalizar tu contrato de trabajo temporal la empresa debió abonarte el finiquito. Esto es:
Salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato.
Días de vacaciones no disfrutadas.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Horas extra realizadas no abonadas hasta entonces.
Si la empresa no te pagó el finiquito, puedes reclamar.
Hola buenos dias soy jose ramon llevo desde el 13 de junio del 2018 con un contrato por terminacion de obra y hasta la fecha de hoy e estado en varias obras con el mismo contrato y a fecha de hoy 19de enero de 2019 me comiunaron que ya me iban a despedir y que me pagarian el finiquito y quisiera saber cuanto me corresponde de finiquito gracias
Hola, José Ramón.
El finiquito debe incluir:
Salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato.
Días de vacaciones no disfrutadas.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Horas extra realizadas no abonadas hasta entonces.
Además, deben abonarte una indemnización por finalización de contrato de trabajo temporal de 12 días de salario por año trabajado.
Ten cuidado a la hora de firmar el finiquito. Si no te han hecho el ingreso de lo que indica el finiquito, lo mejor es firmarla poniendo en el documento “no me ha sido abonado”. También tienes la opción de no firmarlo.
También puede pasar que te hayan pagado los conceptos que se recogen pero que no estés conforme. En este caso tienes varias opciones:
No firmarlo.
Firmar como no conforme.
Firmar y poner los conceptos que según tu criterio se te siguen debiendo.
Buenos días.
El día 6 de junio de 2018 empecé a trabajar con una ett con un contrato de 3 meses que después se amplio a 3 meses mas. El pasado 6 de diciembre de 2018 se finalizo en contrato y no lo renovaron. Me pagaron los días de diciembre trabajados con la parte proporcional de pagas extras y vacaciones pero me pertenecería la indemnización de 12 días por año trabajado?
Hola, Julia.
Sí te correspondería indemnización por finalización de contrato temporal.
Hola buenas noches, trabajo en un restaurante ya hace 5 años, a jornada completa, aunque en mi contrato pone de media jornada, hace una semana levanté un barril de cerveza el cual me hizo daño hacer tanto esfuerzo, eso fue el domingo por la tarde, el miércoles por la mañana fui al centro de salud de urgencias a que me pinchen, por el dolor de la espalda, yo he seguido trabajando normal, aguantando el dolor con antiinflamatorios y todo lo que me había mandado el médico. Esta mañana he ido a la mutua porque no aguanto el dolor y me an hecho una radiografía y me an vuelto a pinchar para aguantar el dolor..el doctor a puesto en su informe el problema que tengo en la espalda a raíz del esfuerzo echo, y me an mandado a pedir un papel que me tiene que dar la empresa, para que la mutua pueda darme la baja.. y ella se a negado a dármela.. ademas creo que quiere despedirme!!
Eso lo puede hacer.. y quisiera saber si en caso de que me despida, como tiene que finiquitar me??
Gracias
Hola, Luisa.
Sentimos tu situación y deseamos que te recuperes lo antes posible.
Aquí puedes leer más información sobre el finiquito: https://www.reclamador.es/blog/tienes-firmar-la-carta-despido-finiquito/
Gracias por confiar en reclamador.es
Hola, yo he solicitado la renovación de mi documento pero ha resuelto no favorable, entonces entre con un recurso, yo estaba trabajando en una empresa y el día 10 de enero he recebido una mensaje diciendo que había sido dada de baja el día 17 de Diciembre, pero nadie me había avisado y yo estaba trabajando.He llamado a la empresa para saber se tengo derecho al finiquito y me han dicho que no tengo derecho pues mi contrato ha sido anulado. Quería saber se tengo derecho al finiquito o alguna indemnización, ya que he trabajado, nesta empresa sin contrato por mucho tiempo y también no me han dicho nada y yo ya estaba dada de baja y continuaba trabajando para ellos.
Un saludo
Buenos días.
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