*Contenido actualizado abril 2022
En este artículo vamos a explicar qué ocurre si ante un control en carretera de la Policía o de la Guardia Civil damos positivo por haber tomado un medicamento o cualquier alimento o bebida que es identificado erróneamente como alcohol o droga.
Como es sabido, conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier estupefaciente es una de las principales causas en nuestro país de la producción de accidentes de circulación. Debido a esto, el 9 de mayo de 2014 se modificó el artículo 12, denominado como Bebidas alcohólicas y drogas, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, recogiéndose así la tolerancia cero.
Para controlar el cumplimiento de dicha normativa, se solicita a los conductores a someterse a las pruebas de detección que, dependiendo de la sustancia, ya sea alcohol o cualquier droga, consistirán en:
El problema surge cuando, en algunos casos, estos sistemas de detención no son eficaces, pues pueden surgir problemas con la interpretación de los resultados de las pruebas por posibles interferencias con alimentos, bebidas o medicamentos que hayamos consumido con anterioridad. Estas interferencias son conocidas como falsos positivos.
En lo que respecta a la detención de drogas en el organismo, varios estudios médicos han constatado que realizar una prueba salival o de orina puede ocasionar falsos positivos en el cribado de drogas de abuso por inmunoanálisis debido a las interferencias que provocan diversos fármacos de uso cotidiano como son las penicilinas, los analgésicos y el ibuprofeno, y como por ejemplo la ranitidina, medicamento utilizado para tratar los problemas gástricos.
En lo que respecta a los controles de alcoholemia, la ingesta de algunos alimentos y bebidas de bajo contenido alcohólico y de elixires y otros enjuagues bucales, así como el consumo de medicamentos utilizados en los tratamientos del asma, como son los aerosoles inhalados como puede ser, por ejemplo, el Ventolín, pueden provocar falsos positivos en los etilómetros utilizados en dichos controles por la policía, aunque sólo se producen falsos positivos si han sido ingeridos minutos antes de la realización de la prueba de alcoholemia.
Ante tales problemas, como conductores, debemos saber que obligaciones y derechos tenemos ante la detención en un control policial en la carretera.
En caso de que la policía nos detenga para realizar un control de detección de presencia de alcohol o de drogas en el organismo, como conductores estaremos obligados a someternos a dicho control.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, como por ejemplo por sufrir alguna lesión, dolencia o enfermedad, deberán trasladarnos a un centro sanitario para que nos puedan realizar un reconocimiento médico o un análisis clínico.
Los agentes de policía deben informarnos de los procedimientos que nos van a realizar así como de todos nuestros derechos.
Podemos pedir que nos repitan las pruebas. Esta segunda prueba consistirá preferentemente en análisis de sangre, o también puede ser de orina u otros análogos como puede ser una segunda prueba por el agente de policía mediante otro etilómetro, siempre y cuando hayan pasado diez minutos desde la primera prueba; salvo causas excepcionales debidamente justificadas. En el caso de que esté segundo análisis de un resultado negativo la Jefatura Central de Tráfico asumirá los gastos de laboratorio, pero en el caso de que sea positivo, deberemos abonar dicho coste.
En estas pruebas deberá quedar reflejado por el personal sanitario el sistema empleado en la detención del alcohol o drogas, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol o drogas que presente el individuo examinado. También, tenemos derecho a formular las alegaciones u observaciones que estimemos convenientes, bien por nosotros mismos o bien nuestro acompañante.
En este punto, como hemos apuntado anteriormente, si hemos consumido algún tipo de alimento o bebida con bajo contenido alcohólico, o algún elixir o enjuague bucal o bien estamos tomando medicamentos, es fundamental informar al agente de policía de tales hechos. De esta manera, nos realizarán una segunda prueba y evitaremos que nos sancionen o nos culpabilicen en un accidente de circulación o, incluso, que nos sea imposible pedir una indemnización por un accidente de tráfico.
Además hay que tener muy en cuenta que en algunas de las pólizas de las compañías de seguros se excluyen de cobertura los daños causados por conductores ebrios.
Por lo que, ante un falso positivo, es fundamental probar, mediante un segundo análisis, preferentemente de sangre, que no hemos consumido alcohol o cualquier droga.
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