En la actualidad muchas personas se lanzan a crear su propio negocio y facturan inicialmente muy poco. Muchos estudiantes comienzan a realizar actividades extra por cuenta propia de manera puntual para ganar algo de dinero (por ejemplo dando clases particulares). Y son muchos los profesionales que, a parte de su trabajo principal, realizan otras labores de forma eventual. Para poder hacerlo, ¿tendrían que facturar esos trabajos como trabajadores por cuenta propia dándose de alta como autónomos? Pues no es siempre necesario. Te lo contamos en este artículo.
Como hemos explicado anteriormente en nuestro blog, las condiciones de los autónomos han ido mejorando últimamente pero aún en España la cuota de autónomo es alta y no es progresiva, como en otros países de la Unión Europea. La cuota habitual a la Seguridad Social es de 275 euros al mes. Si bien existen reducciones con un mínimo de 50 euros mensuales el primer año. Así pues, si vas a hacer algún trabajo extra complementario a tu trabajo principal, tienes que plantearte cómo hacerlo e incluso si te compensa hacerlo o no, dadas las obligaciones fiscales que conlleva.
En principio, Hacienda obliga a estar dado de alta para facturar con retención cualquier trabajo. Ahora bien, existen supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo.
Si no se trata de labores de este tipo, habría en principio que darse de alta en el IAE o como autónomo para facturarlas. A su vez, la ley no establece un mínimo a partir del cuál es obligatorio darse de alta como autónomo. Esto puede generar situaciones confusas y cuando menos, curiosas. Por ejemplo, alguien que apenas facture un servicio de 100 euros al mes tres meses en un año. En este caso, si se da de alta como autónomo por primera vez (50 euros al mes), lo cual supone 600 euros anuales de cuota frente a 300 euros de ingresos, además de la correspondiente liquidación trimestral del IVA. Esto ha hecho que muchos se inclinen por hacer estas actividades como parte de la economía sumergida, es decir lo que comúnmente se denomina “en negro” o en “B”, lo que es totalmente ilegal y puede acarrear importantes sanciones.
El Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia en 2007 en el sentido de que si los ingresos por actividades laborales por cuenta propia eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (9.906 euros anuales actualmente), no era necesario darse de alta como profesional autónomo.
Así las cosas, es bastante habitual que se dé por hecho que es posible facturar sin ser autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos anuales. Sin embargo, no existe una normativa clara y contundente al respecto por lo que el riesgo de sanción no se puede descartar.
Si no existe una actividad recurrente, con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, lo mejor es entonces darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Te lo explicamos.
La legislación establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta como autónomos en el RETA, trámite que se formaliza pasando por la Seguridad Social.
La clave está en la expresión “de forma habitual”. Si facturas por una actividad todos los meses de forma regular y con una cantidad más o menos fija, aunque no llegues al salario mínimo, en principio tendrías que darte de alta como autónomo y pagar la cuota correspondiente. Sin embargo, si tu actividad es esporádica y no generas ingresos por encima del salario mínimo anual, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo.
Entonces, ¿qué requisitos se tienen que dar para no tener que darte de alta como autónomo y no sufrir sanciones? Básicamente dos:
Para poder emitir facturas sin pagar autónomo tienes que registrarte en Hacienda (concretamente dándote de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores). También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Este trámite es gratuito. Puedes hacerlo vía online con clave PIN de la Agencia Tributaria, también si tienes el DNI o certificado electrónico. Si prefieres hacerlo en papel, puedes acercarte a cualquier oficina de dicha administración para cumplimentarlo y presentarlo ahí.
Una vez estés dado de alta y emitas facturas, tendrás que hacer las presentaciones trimestrales de los correspondientes impuestos, a saber, el IVA y el IRPF.
Si optas por darte de alta de forma online en este censo, tendrás que seguir los siguientes pasos:
Una vez que tengas todos los apartados completos, tienes que pinchar en el botón firmar y enviar. No te olvides de guardar o imprimir el justificante que te proporciona la web.
Esta fórmula tiene una serie de requisitos que tienes que cumplir para poder facturar sin darte de alta como autónomo. Si no los cumples, te arriesgas a que Hacienda te sancione. Estas sanciones pueden oscilar entre los 300 y los 3.000 euros.
Otra cuestión distinta son los falsos autónomos. En este post de nuestro centro de ayuda te contamos los requisitos que se tienen que dar para ser trabajador por cuenta ajena. Si se dan esos requisitos y estás facturando como autónomo cuando tienes una actividad habitual de más del 60% de tu actividad con la misma empresa, tienes que valorar si las circunstancias corresponden con la de un falso autónomo y tienes derecho a que regularicen tu situación. Así pasarías a ser parte de la plantilla de la empresa como trabajador por cuenta ajena con los derechos laborales que ello conlleva.
Para hacer facturas hay que estar dado de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social. En algunos casos, como te indicamos, de manera excepcional, se pueden emitir facturas sin cursar este alta. No obstante, es crucial adaptarse a la ley de factura electrónica para asegurar la legalidad y el cumplimiento con las normativas vigentes.
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