Los profesores interinos españoles, y especialmente los que trabajan en la Región de Murcia, acaban de recibir una buena noticia. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que la extinción de su contrato en verano es nulo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal sentencia que esta acción es contraria al derecho comunitario y la Constitución Española.
La crisis implantó muchas medidas de control presupuestario. Una de ellas fue el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el BORM nº 74 de 29 de marzo del mismo año. Esta normativa de control presupuestario tiene básicamente dos efectos:
El Tribunal Supremo, con su reciente sentencia 966/208 declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, lo que ha generado una tormenta jurídica en la Administración Pública, pues las consecuencias pueden llegar a ser millonarias.
El Supremo declara nula de pleno derecho esta medida autonómica por considerar que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y el principio europeo de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos. Asimismo, considera que "las consideraciones de índole presupuestaria" no justifican una normativa que conduce a esta diferencia de trato entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos.
Como es una sentencia del Tribunal Supremo, despliega sus efectos en todo el territorio nacional. El efecto directo solo es para las personas que demandaron, pero el indirecto, con esta interpretación en vía de casación, es para todos los docentes que vieron afectados en esa práctica.
En reclamador.es hemos analizado los perjuicios que han sufrido los profesores interinos que hasta ahora han visto como durante julio y agosto su contrato cesaba y, por tanto, no recibían las nóminas de estos meses. Entre esos perjuicios destacan:
Los profesores interinos cesados en verano pueden reclamar los salarios de julio y agosto de los últimos cuatro años. También podrán reclamar la regularización de la cotización a la Seguridad Social.
El plazo de cuatro años se fundamenta en el artículo 25 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria. No obstante, el plazo de cuatro años se puede ampliar a cinco dependiendo de la comunidad autónoma en cuestión.
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