Excusas de las aerolíneas
Cuando un vuelo se retrasa más de 3 horas en llegar al destino o es cancelado con menos de 14 días de antelación, tienes derecho a una compensación económica de hasta 600 € más gastos extras acreditables, salvo que, ese retraso o esa cancelación se derive de una circunstancia ajena a la aerolínea (causa de fuerza mayor). Y, aquí, en esto último, es donde las aerolíneas intentan muchas veces excusarse para no tener que pagar a sus viajeros. Pero, en un gran porcentaje de esas ocasiones, ni la cancelación de vuelo ni el retraso se debe a una causa de fuerza mayor, por mucho que diga la aerolínea, siendo, en realidad, una excusa de la compañía aérea para no indemnizar a sus viajeros.
Dada nuestra amplia experiencia en gestión de reclamaciones a aerolíneas, nos hemos encontrado un sin fin de excusas para evitar pagar la compensación económica que la ley les exige. Por ello, a continuación vamos a contar las más repetidas y ante las que, por supuesto, en reclamador.es no nos hemos quedado de brazos cruzados y hemos ayudado a nuestros clientes a conseguir su indemnización.
¡Pues no! La justicia europea y los tribunales españoles ya han reiterado y establecido que los retrasos superiores a 180 minutos o las cancelaciones de vuelos avisadas con menos de dos semanas de antelación como consecuencia de una huelga del personal de la aerolínea no se considera una circunstancia extraordinaria y que, por tanto, da derecho al viajero a reclamar una indemnización.
Otra excusa de las compañías aéreas que en muchas ocasiones descubrimos que no es cierto: el retraso no llegó a 180 minutos.
Para saber el tiempo de retraso real del vuelo puedes consultar la hora real de aterrizaje de tu vuelo en la página web del aeropuerto y pide a la aerolínea un certificado de retraso del vuelo.
En reclamador.es tenemos las herramientas necesarias para comprobar si el tiempo de retraso de tu vuelo es o no superior a 180 minutos. Si quieres que te ayudemos, solo tienes que completar el formulario de retraso de vuelo de nuestra página web.
Vale, el vuelo retrasado era operado por una aerolínea diferente pero ¿significa eso que no tienes derecho a reclamar una indemnización? No, claro que tienes derecho a solicitar tu compensación económica. En los casos en los que el vuelo es operado por una aerolínea diferente a la que vendió el billete, hay que reclamar a la compañía aérea que opera el vuelo.
Salvo que con esa reubicación llegues a tu destino menos de 3 horas después del viaje inicialmente previsto, te corresponde indemnización aunque seas reubicado. Es decir, si la aerolínea te reubica en un vuelo al día siguiente, llegarás más de 3 horas tarde y te corresponderá indemnización. Lo mismo ocurre si esa reubicación se produce de un vuelo de primera hora del día a otro vuelo que sale a última hora de la tarde, también tienes derecho a reclamar una indemnización a la aerolínea.
Pues tampoco es cierto. Salvo que al aceptar el reembolso del billete firmases una cláusula en la que rechazas iniciar reclamaciones posteriores (y habría que evaluar la legalidad de esa cláusula), pese a que la aerolínea te reembolse el coste del billete cancelado, si te informó de la cancelación con menos de 2 semanas de antelación y dicha cancelación no es como consecuencia de una fuerza mayor, por ejemplo, un conflicto bélico, te corresponde indemnización y reembolso del billete.
Aquí, puntualizar que según la normativa vigente tienes derecho a reubicación (o transporte alternativo) o reembolso del billete, no podrás solicitar ser reembolsado y además reubicado en otro vuelo.
Habrá que verlo. Con esta frase, sin más explicaciones, rechazan las compañías aéreas compensar a sus clientes por retrasos o cancelaciones. La realidad es que esta es la gran excusa y no siempre es cierta.
Pues habrá que comprobar los datos oficiales de velocidad del viento, porque eso también está establecido y muchas veces las compañías aéreas señalan este motivo para no indemnizar cuando ni siquiera corría el aire en la zona de despegue o, aunque hubiera viento, este no impedía la operativa en el aeropuerto. Si ves que todos los vuelos salen y el tuyo no y la aerolínea se niega a pagar tu indemnización por “viento”, desconfía y reclama.
Una situación muy habitual: estás en el aeropuerto y ves en las pantallas de la…
La Ley de Segunda Oportunidad es una vía legal que permite a personas sobreendeudadas cancelar…
¿Tienes o crees tener una hipoteca IRPH? Este tipo de préstamo fueron altamente comercializados por…
Hoy hemos hablado con Camilla Ribeiro (Brasil, 1996), una de nuestras clientas reclamadoras de aerolíneas.…
En las últimas semanas, los medios de comunicación se están haciendo eco de dos importantes…
¿Quién no ha escuchado hablar de la tarjeta de compra o tarjeta de crédito de…