Desde que en 1992 se envió el primer SMS, estos se han convertido en medio fácil para que el usuario comunique, bien mediante el envío o recepción de mensajes. No obstante casi desde su mismo nacimiento, se comenzaron a generar los llamados SMS premium que son servicios que suponen el pago por los usuarios de una retribución añadida al precio del servicio de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, comunicación, entretenimiento u otros.
Desde el mismo momento en el que empezaron a comercializarse los SMS premium supusieron una de las mayores fuentes de estafas en materia de telecomunicaciones y obviamente, unos de los principales motivos de queja de los usuarios, ya que en muchas ocasiones, detrás de un mensaje premium solicitado por el usuario al estilo de “ envía tu voto al 144…” o “ descárgate un politono mandando un mensaje al 905…”, se ocultaba el alta en servicios de subscripción de mensajes que conllevaba una cascada de mensajes recibidos no deseados y con un coste superior al de un SMS tradicional que aumentaba de forma desproporcionada la factura mensual.
Responsabilidad de las operadoras de telecomunicaciones
Debido a la impunidad con la que actuaban estas empresas, en el año 2009, la Secretaría de estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional estableció un Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes (SMS premium).
En dicho Código de conducta, consolidado en junio de 2010, se establecían las normas de funcionamiento de dichos servicios y además establecía a las operadoras de telefonía en cuanto a responsables del servicio prestado al usuario y teniendo obligación de que:
“la retribución por la prestación de servicios de tarificación adicional únicamente deberá producirse por servicios expresamente solicitados por el usuario y efectivamente prestados”.
Además de la responsabilidad de:
“informar a los usuarios sobre el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de acuerdo a las previsiones y temporalidad determinadas por la normativa que regula estos servicios. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en relación a la facturación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes”.
Dicha obligación de cumplir respecto a la facturación implica que en caso de controversia el operador debía anular la facturación de los SMS premium hasta la resolución de la reclamación.
Con la generalización de las tarifas de datos en los móviles, estas estafas se fueron reduciendo debido al uso de mensajería de datos (whatsapp, line, telegram, etc.) en detrimento de los mensajes de texto tradicionales.
Los SMS premium sustituidos por aplicaciones fraudulentas
Recientemente se ha registrado una nueva tendencia que camufla las altas en servicios premium en aplicaciones gratuitas para smartphones, lo que ha desembocado en un repunte de estos cobros fraudulentos.
Es la CNMV quien ha alertado de dos de ellas: Linterna HD y Linterna Fuerte. Ambas aplicaciones se descargan de forma gratuita y consiguen que el usuario se dé de alta en suscripciones de envío SMS premium al estar ocultas en las condiciones generales: el resultado es simple, el usuario recibe una cascada de SMS con un sobrecoste de más de 40 € mensuales. En otra línea, la aplicación Activar Llamadas Whatsapp que suma más de 100.000 descargas en Google Play y ha sido detectada por la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) y la Guardia Civil, pretende conseguir que el usuario suscriba un servicio de tarificación especial o SMS premium que le puede costar hasta unos 40€ extras en su factura mensual.
Pese a que en sí es una estafa, ya que mediante engaño se induce a que se haga un acto de disposición en perjuicio del usuario (tal y como establece el artículo 248 del Código Penal), la dificultad de acreditar el engaño hacen que el ilícito penal quede impune bajo la premisa “in dubio pro reo”.
Por el contrario, nuestra experiencia nos hace entender que a fin de obtener que tramiten la baja en esa suscripción no deseada y, sobretodo, que devuelvan los importes facturados por dichos SMS es preferible acudir ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, planteando una reclamación administrativa ya que establece la responsabilidad del operador de servicio telefónico.
Aunque los operadores intentan desviar su responsabilidad e intentar cobra el 100% de la factura, la norma es clara, el artículo 8 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, estableció el derecho del usuario a que no sea suspendido del servicio telefónico disponible al público en caso de disconformidad o desacuerdo con la facturación de los servicios de tarificación adicional, siempre que pague el importe de estos excluida la remuneración que corresponda al prestador de los mismos por todos los concepto ya que cuando:
"en la factura librada por servicios de telecomunicaciones no pueda integrarse la totalidad de la componente del servicio de tarificación adicional que… En este caso, el usuario llamante tendrá derecho a considerar que la factura emitida no tiene la consideración de factura por prestación de servicio telefónico disponible al público y, en consecuencia, a que no se produzca la suspensión o interrupción del servicio telefónico por impago, y a la devolución de la totalidad del importe de la misma, si la hubiere pagado, hasta que dicha desagregación se efectúe y se le permita ejercer la opción de abonar independientemente el importe desglosado relativo al servicio telefónico disponible al público".
En base a ello, te aconsejamos que cuando seas víctima de una suscripción fraudulenta en un servicio de SMS premium contactes con nosotros para que te defendamos frente a este abuso.