Desde el comienzo de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma en nuestro país, son muchas empresas las que han tenido que realizar un expediente de regulación de empleo temporal, más conocido por sus iniciales, ERTE, durante el periodo que deban permanecer cerrados.
Las dudas surgidas entre los trabajadores afectados por estos ERTE son numerosas. En reclamador.es queremos dar respuesta a las principales consultas al respecto. Sigue leyendo para despejar tus dudas.
Como decíamos, un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. No hay que confundir ERTE y ERE. El primero de ellos, y que nos ocupa en este artículo, viene recogido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”. Con el RD aprobado en Consejo de Ministros, los ERTE realizados con motivo del coronavirus serán considerados derivados de una fuerza mayor.
El ERTE se trata, por explicarlo de manera resumida, de una suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral por un determinado periodo de tiempo.
El ERTE, como explicábamos anteriormente, puede ser de suspensión del contrato o bien de reducción de jornada.
En caso de reducción de jornada, esta podrá ser desde el 10 hasta el 70% de la jornada laboral.
La respuesta es no. La legislación actual no contempla la obligación de las empresas de abonar indemnización a los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo temporal.
Aquí la respuesta es afirmativa. Las empresas que decidan llevar a cabo un ERTE de suspensión de contrato en su plantilla, deberán reincorporar a esos trabajadores.
Respecto a las obligaciones de las empresas a la hora de realizar este tipo de expediente de empleo, estas variarán en función del motivo que ha dado lugar a ese expediente de regulación de empleo. En el caso del coronavirus, por causas de fuerza mayor. En este, al ser por fuerza mayor, el empresario puede saltarse la ronda de consultas que está obligado en el resto de supuestos para negociar las particularidades y condiciones de esa suspensión de empleo y solicitar a la autoridad laboral que se pronuncie sobre el ERTE en el plazo de 7 días, según la normativa recientemente conocida.
Los trabajadores afectados por un ERTE con motivo del coronavirus puede solicitar la prestación por desempleo sin necesidad de que exista un periodo de carencia, pues hasta la entrada en vigor de esta normativa, los afectados por estos expedientes de empleo, tenían que disponer de un mínimo de 360 días cotizados. Por ello, con el Real Decreto aprobado con medidas excepcionales en materia laboral, los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid-19 tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia.
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Buenos días , mi contrato
Termina durante el erte, mi pregunta es , este contrato se para y cuando acabe el erte me readmiten con los días que me quedan?? O al acabar mi contrato tengo q solicitar el paro?
Buenos días. Mi empresa lleva ya convocandonos a tres reuniones para firmar el ERTE por el tema del coronavirus. Dicen que si no lo aceptan nos despedirían directamente. Me gustaría saber si esto lo pueden hacer o podríamos denunciarlo. Muchas gracias
Hola, Sara.
Las Autoridades están hablando de implantar importantes medidas para que las empresas no despidan a sus trabajadores mientras dure esta crisis sanitaria y así las empresas adopten otras medidas con sus trabajadores, como pueden ser los ERTE. Si llegaran a producirse esos despidos, os recomendamos poner vuestro caso en manos de abogados expertos.
Saludos.
Buenas tardes una pregunta Yo en marzo la empresa nos pusieron en erte luego nos sacaron del erte el mayo y ahora otra vez me mandan al erte y me cumunicaron Sii y me dijeron q la jestoria de la enpresa lo gestionaba eso es así O tengo q aserlo yo personal mente Gracais por al ayuda
Hola Gabriela,
Los tramites de solicitud del ERTE se encarga la empresa.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenos días. Mi empresa ha presentado un Erte estando yo de baja. Como me afecta esto a mi? Cuanto voy a cobrar? Quien me paga?
Hola.
te pueden incluir dentro del mismo y será aplicable la modalidad en la que se le ha incluido (suspensión o reducción de jornada) desde el momento en que obtenga el alta.
En cuanto a cuánto vas a cobrar o quién te paga, hay que distinguir si se está en suspensión de contrato o en reducción de jornada.
En el primer caso, se cobrará la prestación de desempleo equivalente al 70% del salario con un máximo de 1095 €. En estos casos siempre paga el SEPE.
Si lo que tenemos es una reducción de jornada, se cobrará por la empresa a prorrata de dicha reducción y el resto podrá cobrarse en forma de prestación por el SEPE.
Si la persona está de baja, seguirá cobrando mientras esté en esa situación como y de quien venía haciéndolo hasta ese momento, es decir, del empresario.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola¡en mi empresa han hecho un ERTE,mi situación es que yo tengo reducción por cuidado de un menor por enfermedad grave, una parte me paga la empresa y la otra la Mutua,que voy a cobrar por prestación por desempleo? Gracias
Hola, EVA.
Sentimos informarte que actualmente no realizamos este tipo de trámites legales.
Te dejamos el enlace a la web del SEPE donde podrás encontrar información: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Buenas tardes!!!mi empresa ha presentado un erte el 19/03 y no les han dado respuesta todavía. Quiere decir que pasamos al Erte directamente, o tienen que aceptarlo. Gracias.
Hola, Montse.
Para conocer toda la información oficial sobre los ERTE, puedes hacer click en el siguiente enlace que te llevará a la página oficial del SEPE donde desgranan el contenido: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Buenos días, mi pregunta es si cobras del paro por erte coronavirus y cobras de la empresa Hacienda te va a cobrar?? O quedas exento por el caso coronavirus?
Hola, Javier.
Entendemos que te refieres a la declaración de la renta que se presente el próximo año de este ejercicio 2020. A falta de un estudio más pormenorizado, creemos que no se ha dicho nada en ese sentido, por lo que por ahora (hay muchas novedades normativas estos días y puede variar en cualquier momento), entendemos que funciona con normalidad, como siempre, es decir, se considerará que tuviste 2 pagadores en 2020.
Saludos
Una empresa con contrato de la universidad de barcelona sin suspensión de pago, puede enviar al ERTE A SUS TRABAJADORES
Buenas tardes y gracias por ofrecer respuestas a las dudas planteadas.
Estoy afectado por un erte, tengo dos lineas de prestación del sepe, una consumida solo 15 dias y la otra generada nueva en los ultimos 5 años.
¿Se puede elegir la linea de prestación en el erte o no tiene nada que ver al no consumirse paro en éste caso excepcional?
Hola, Guillermo.
Con el Real Decreto aprobado con medidas excepcionales en materia laboral, los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid-19 tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
buenas tardes, Mi pregunta es relativa a una UTE. Yo trabajo en una UTE y nos comenta la empresa que no se puede realizar un ERTE para este tipo de empresas. Me gustaría saber si es cierto, porque nos mandan una carta que nos despiden por baja productividad. Muchas gracias.
Hola, Jose Fernando.
Sentimos no poder darte una respuesta concreta en esta ocasión, pero sin más información y documentación no podemos valorar detalladamente tu caso.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola a todos, mi empresa ayer me mandó una hojaonde me informa que va a poner un ERTE y solicitando mi firma para lo Sepa me pague si tener que ir allá. Todavía no decía quando vá a poner el ERTE ni nada más. Hoy manda un correo nos diciendo que hoy si solicitado un ERTE con fecha inicial en 1 de Abril y hasta final de la Alarma e nos adjunta lo documento de solicitud donde dice que fue dado conocimiento en 27 de Marzo, lo que nos es verdad. La empresa lo puede hacer asin? Por otro lado yo estoy de baja desde el día 3/4/20 por enfermedady mi situación no consta en el ERTE, que voy yo a cobrar teniendo en cuenta que los 70% de la baja son superiores a los del ERTE debido a los importes máximos.
Por favor me informar de cómo proceder.
Gracias
Hola, Luis.
Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales, pero por si es de utilidad, te dejamos el enlace a la página web del SEPE con toda la información sobre los ERTE por fuerza mayor: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html
Saludos