Hoy te traemos el testimonio de uno de nuestros clientes, José María López, que heredó una vivienda en Zaragoza (Aragón) y pagó el impuesto de la plusvalía municipal, creyendo en todo momento que esta situación no era “justa”.
Se trata de un nuevo caso ganado por reclamador.es frente a la Administración. Un caso real en el que nuestros abogados fiscalistas han conseguido que nuestro cliente recupere más de 10.000 euros. Así, a continuación te contamos cómo ayudamos a Jose María y cómo podemos ayudarte a ti, si te encuentras en una situación similar al vender o heredar una vivienda:
No, el inmueble estaba ubicado en un municipio situado en otra comunidad autónoma distinta a la que resido y el asesoramiento que recibimos en el propio ayuntamiento fue que no había ninguna posibilidad de ganar la reclamación.
Me enteré a través de vosotros, reclamador. Yo era cliente vuestro porque estaba reclamando los gastos de mi hipoteca. En uno de los contactos que tuve con vuestro equipo salió el tema y me convencisteis para hacer las dos reclamaciones, ya que teníais experiencia en ello.
Sí, me dijeron que no había ninguna posibilidad de reclamar y de ganar la reclamación.
No vivía allí, era parte de una herencia recibida.
La herencia la recibimos en el primer trimestre del 2017.
No, con los únicos habéis sido vosotros.
Cuando me informasteis que nos habían dado la razón en el juzgado y planteasteis al ayuntamiento la ejecución de lo estipulado por el juez.
La verdad es que no.
¡Más contento que unas castañuelas! Aunque ahora habrá que ver el tratamiento fiscal que tiene y cómo afecta en la declaración el próximo año.
Anteriormente la jurisprudencia consideraba que la devolución de ingresos cobrados de manera indebida en ningún caso podía considerarse una ganancia para el contribuyente que en su momento asumió el pago de unas cantidades que no le correspondían y el mismo tratamiento se daba a los intereses de demora de dicha cantidad. A raíz de la sentencia 24/2023 del Tribunal Supremo se ha acordado que los intereses de demora recibidos por parte de la Administración, como consecuencia, se encuentran sujetos a la tributación del IRPF.
No obstante, en todo caso, desde reclamador.es siempre recomendamos a nuestros clientes que en el momento que realicen la declaración de la renta, confirmen con los expertos encargados para tal operación si dichas cantidades son objeto de tributación.
“En mi caso habéis ganado siempre y a pesar de no haber buenas noticias habéis sabido convencerme para creer que al final del túnel había luz”
Geniales e íntegros. Además tenéis una forma eficaz de tener informado al cliente con ilusión. ya os digo que increíble. Os doy el premio a la tenacidad y la paciencia, a la vez que perseverantes. Sois empáticos con vuestro cliente. En mi caso habéis ganado siempre y a pesar de no haber buenas noticias habéis sabido convencerme para creer que al final del túnel había luz.
Me acuerdo del día que os conocí y lo que me costó convencer a los míos para embarcarnos en esa aventura que empezamos con los temas de gastos de hipotecas y añadimos el tema de la plusvalía a instancia vuestra.
Por supuesto, durante estos años os he hecho propaganda cuando ha cuadrado y ahora, ¡con más énfasis! Mi más sentida ENHORABUENA y gracias por vuestro trabajo. Me tenéis a vuestra disposición para "hacer eco" del éxito conseguido. Un saludo para todo el equipo.
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