*Contenido actualizado en julio de 2021
La norma que regula la contratación de empleados del hogar familiar lleva ya seis años aplicándose, pero pasado este tiempo, lo cierto es que siguen siendo muchas las dudas a las que se enfrentan tanto trabajadores como familias en relación al contrato del empleado de hogar.
Principalmente, estas dudas están relacionadas con los derechos del empleado de servicio de hogar familiar, el pago a la Seguridad Social o el tipo de contrato de empleado de hogar, entre otras.
Desde reclamador.es vamos a explicar de la manera más sencilla posible las características del contrato de empleado de hogar.
Empleado de hogar: ¿quién debe ocuparse de los trámites con la Seguridad Social?
El obligado legal es SIEMPRE el empleador, quien, según la norma, tiene a estos efectos carácter legal de empresario. No obstante, a raíz de una modificación legislativa del año 2013, si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas al mes, el trámite podrá hacerlo este (previo acuerdo entre ambas partes) aunque tiene que ir firmado siempre por el empleador.
Del mismo modo, el cobro de las cuotas podrá hacerse en la cuenta del trabajador, pero el empleador tiene la obligación de comprobar que el alta está hecha y que el pago se hace porque el empleador es, en última instancia, el responsable final.
La modificación normativa de 1 de abril de 2013 que permitió a los empleados del hogar ocuparse de los trámites con la Seguridad Social buscaba simplemente “agilizar y facilitar la realización de tales actuaciones cuando las tareas domésticas se realicen durante un escaso número de horas.” Es decir, que no es un traspaso de la responsabilidad del empleador al empleado (algo que está expresamente prohibido) sino que es una manera de facilitar el trámite.
Si ambas partes acuerdan que haga el trabajador los trámites y los pagos y este no los hace, la Seguridad Social perseguirá al empleador que es siempre el responsable final y quien debe supervisar que ese acuerdo se cumple.
¿Qué tipos de contrato existen para los empleados de hogar?
Lo primero que se debe tener en cuenta es que si se trata de un contrato de trabajo de cuatro semanas seguidas o más, este siempre deberá formalizarse por escrito y, de no hacerlo, se entenderá que nos encontramos ante un contrato indefinido a jornada completa, salvo que el empleador pueda acreditar lo contrario.
Dicho esto, vamos a responder la cuestión que nos ocupa, tipos de contrato para empleados de hogar:
- Contrato de duración determinada
- Contrato indefinido
Contrato de empleados del hogar de duración determinada
Los contratos de duración determinada de empleados del hogar se subdividen en dos modalidades:
- Obra o servicio determinado.
- Interinidad.
El contrato de obra o servicio determinado tiene las siguientes características:
- Se puede establecer una fecha inicial y final de la relación laboral, en el caso de que el empleador sepa cuando dejara de necesitar los servicios del empleado.
- Se puede establecer una fecha inicial y señalar como fecha final la expresión “hasta fin de obra”.
- El periodo de tiempo máximo que un empleado del hogar puede estar contratado será de tres años. Si pasados los tres años el trabajador sigue prestando servicios en el hogar, su contrato se transformará en indefinido.
Para facilitar este trámite a las familias, en la página web oficial del Ministerio encontramos un modelo de contrato de trabajo por cada modalidad señalada anteriormente.
El contrato de interinidad, tendrá como finalidad sustituir temporalmente al empleado del hogar con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Tanto los contratos indefinidos como los temporales podrán celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. La jornada completa es de 40 horas semanales, considerándose jornada parcial aquella que sea inferior a las 40 horas.
Empleado de hogar: Extinción del contrato
El contrato de trabajo del empleado del hogar puede extinguirse por las mismas causas que afectan a cualquier trabajador ordinario, salvo en tres supuestos, los cuales nunca podrán afectar a los empleados del hogar:
- Despido objetivo.
- ERE.
- Causa de fuerza mayor.
Los dos supuestos más frecuentes de extinción de contrato en la relación especial de empleados del hogar son dos:
- Despido disciplinario.
- Desistimiento del empleador.
El despido disciplinario puede ser accionado por el empleador cuando el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones, como son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
- Acoso.
Si el empleado del hogar considera que los hechos alegados por el empleador en la carta de despido no son ciertos, podrá impugnar en el plazo de 20 días hábiles ante el servicio de mediación y arbitraje de su ciudad y posteriormente la jurisdicción social. Será un juez de lo Social el que deberá declarar si el despido disciplinario es procedente o improcedente. En caso de que el despido sea declarado improcedente, el empleador deberá indemnizar al empleado del hogar con 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
¿Por qué puede ser accionado el desistimiento del contrato?
El desistimiento del contrato puede ser accionado por el empleador en dos supuestos:
- Falta de confianza en el trabajador
- La familia ya no necesita o no puede contar con su empleado.
Que la familia ponga fin al contrato del hogar por desistimiento no quiere decir que este no tenga derecho a indemnización o que no haga faltar cumplir los requisitos legales que supone un despido.
En este caso, para la indemnización será clave la fecha 1 de enero de 2012:
- Si el contrato se firmó antes de esta fecha, la indemnización será de siete días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.
- Si el contrato es posterior al 1 de enero de 2012, la indemnización será el equivalente a 12 días de trabajo por año trabajado, también con un máximo de seis mensualidades.
Cuando se produce un desistimiento, la familia está obligada a cumplir con un preaviso al trabajador, que será de 20 días si el contrato se firmó hace más de un año, o de siete días si la relación laboral comenzó hace menos de un año.
Si te ha gustado o parecido interesante este post, no dudes compartirlo en tus redes!
😉