En la actualidad, tanto hombres como mujeres tienen derecho a una baja por paternidad / maternidad.
En los últimos años se han ido ampliando las ayudas a familias y la posibilidad de disfrutar de un descanso por ambos progenitores para mejorar la conciliación familiar.
Antes de continuar, pese a que hablemos de prestación por paternidad o maternidad, su nombre técnico actual es prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril del año 2019.
En 2022, el permiso de paternidad se establece en 16 semanas, de las cuales, 6 semanas de permiso son obligatorias tras el nacimiento, adopción o acogimiento. Esto es idéntico tanto en el permiso de maternidad como de paternidad.
¿Dónde se solicita?
La prestación por paternidad (prestación por nacimiento y cuidado del menor) puede solicitarse online (con o sin certificado digital), mediante correo ordinario y en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Documentación para solicitar la prestación por paternidad por nacimiento de hijo
Como se recoge en la página web de la Seguridad Social, los documentos serán los siguientes:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
Si se solicitara la prestación por adopción o acogimiento, los 3 primeros documentos señalados también serán necesarios, sin embargo, los dos últimos se sustituyen por:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.