¿Donar la vivienda a tus hijos o esperar y que la reciban en herencia? Este es uno de los eternos dilemas de muchas familias a la hora de trasmitir un inmueble.
Para responder a la cuestión "donar o heredar: qué conviene más", hay que conocer las diferencias entre ambas acciones y, de esta manera, se podrá decantar por la donación o esperar a recibir la herencia.
A continuación, vamos a desgranar las diferencias de ambos supuestos:
Ambos casos, están regulados por una ley a nivel estatal de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda, si bien cada comunidad autónoma regula de diferentes maneras este proceso aplicando distintas reducciones y bonificaciones.
En este sentido, la persona que paga el impuesto es aquella que adquiere cualquier el bien, sea por herencia o donación.
Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tanto al donar como al heredar una bien inmueble hay que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal. La Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se paga cuando el bien heredado o donado es un bien inmueble (vivienda, garaje, local..).
El pago corresponde a los herederos y donatarios. Este impuesto supone la principal carga tributaria y variará en función de la antigüedad del inmueble.
Visto todo lo anterior, en reclamador.es no podemos deciros si es mejor la herencia o la donación, porque no hay una respuesta universal. Aunque recomendamos la herencia, ya que tributariamente es menos costoso en general, depende también del bien donado y las bonificaciones y reducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma.
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Siempre que hablamos de viviendas pensamos en urbanas, pero hay también "rústicas", yo tengo dos, origen: el repartimiento del los edificios de un antiguo cortijo junto con las parcelas propiamente dedicadas al cultivo. Me supongo que estas pequeñas casas se considerarán como las parcelas y el Ayuntamiento no tendrá nada que ver con sus "plusvalías".
Otro asunto sangrante, en caso de una donación, es el considerar al donante responsable del incremento del valor de la cosa a efectos de su IRPF, como si fuera una compraventa, cuando en realidad él lo da todo y no percibe nada a cambio, excepto la satisfacción de ver a un hijo/a mejorar, ni squiera en la vivienda habitual y ser mayor de 65 años. La Comunidad Autónoma ya se encarga de cobrar el Impuesto sobre donaciones, incluyendo la diferfencia de valor de la cosa donada. ¿No es esto una doble imposición? ¿Hay algún pronunciamento de TS en este sentido.
Muchas gracias.
Hola Gonzalo,
En el caso de la plusvalía municipal solo se aplica a terrenos de naturaleza urbana. Tendrías que consultar cómo está catalogado este tipo de terreno que posees. Actualmente no hay nueva jurisprudencia en cuanto al impuesto de plusvalía municipal y debe de realizarse este impuesto siempre que se produzca la transmisión del terreno, sin importar si es debido a donación, venta o herencia.
Un saludo
Un post muy interesante. Este tipo de cosas siempre hay que valorarlas.
En el caso que me pasen como donación dos departamentos ( porque dicen q la donación es más barato ) hay forma que mi hermano me pueda reclamar porque me lo están pasando como dondacion? Y el como herencia sus departamentos , entonces mi pregunta es si él puede reclamarme más adelante por ser donación y no herencia
Hola Carla,
Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Tengo 87 años y una discapacidad del 67%. Tengo en Cataluña tres viviendas y dos en Galicia.
En mi caso qué es mejor para mis hijos ¿Heredar o Donación?
Hola M Carmen,
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Un saludo.
Mis padres legaron su casa a una hermana que los cuido siempre y es más , ella era la que pagaba la hipoteca de la casa. Al fallecer ambos nos dicen que las hermanas para ella poner la casa en escritura a su nombre, nosotros debemos renunciar a la herencia. Al haber fallecido mi padre hace 10 años y hace poco mi madre . Si renunciamos las hermanas, mi hermana la heredera tendrá que pagar un impuesto de donaciones. . O por tener dicha vivienda a su nombre es indiferente que no hayamos renunciado antes pues ,según la ley hay un plazo de 4 años para ello . Mi hermana pagara por donación.? No renunciamos antes por que mientras viviera mi madre no se podía hacer .
Hola Emi,
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Un saludo.
A mi me quieren dejar una casa una tia pero en vida que tengo que hacer? O que ocupó?
Hola Quesito,
Puede realizarlo a través de una donación y tenéis que abonar el impuesto correspondiente. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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