Muchos son los cambios que trae y traerá la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Uno de ellos es la documentación que será necesaria para viajar a este territorio ahora que, oficialmente, los ingleses ya no son un país miembro de la Unión Europea. Pues bien, hay que distinguir entre la documentación necesaria para viajar a Reino Unido desde España hasta el 1 de octubre de 2021 y posteriormente.
Hasta esa fecha, los españoles podrán viajar a Reino Unido presentando únicamente el DNI, es decir, como sucedía antes del Brexit. Existe una excepción: aquellas personas que han establecido o preestablecido su estatus bajo el EU Settlement Scheme o tienen un permiso de trabajador fronterizo. Aquellas personas que cumplan lo anterior, sí podrán usar el DNI para viajar a Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2025. Pese a esto, en reclamador.es aconsejamos viajar provistos de ambos documentos, DNI y pasaporte.
Una vez llegada esta fecha, los españoles que quieran viajar a Reino Unido deberán presentar obligatoriamente el pasaporte, es decir, ya no será válido el DNI para entrar en este territorio extracomunitario.
La respuesta es no. Si viajas a Reino Unido desde España por turismo, es decir, un viaje de duración inferior a 6 meses, no es necesario visado. Pese al Brexit, los ciudadanos españoles que viajen por ocio no necesitarán obtener un visado para entrar en este territorio, ya sea en barco o en avión, si bien, como decíamos, ese viaje no puede superar los 6 meses de duración.
Si el viaje a Reino Unido es superior a esos meses, entonces dicho viaje no es considerado turismo y, por tanto, sí se deberá obtener un visado. Aquí es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos de visados en función del motivo del viaje.
Respecto a los ciudadanos británicos que quieran ingresar en España, desde la página web Oficial del Ministerio se informa que “los nacionales del Reino Unido seguirán exentos de la obligación de estar en posesión de visados al cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea para estancias de corta duración, es decir, hasta 90 días en cualquier período de 180 días”.
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