Documentación niños para viajar en avión fuera de España
Por ocio o por necesidad, la realidad es que cada vez aumentan más los viajes en avión con niños y bebés. Y de ese incremento en el número de menores que viajan en avión en España, surge la gran duda entre las familias: ¿Qué documentos son necesarios para viajar con menores en avión si salimos de España? En este artículo, vamos a solucionar esta consulta para que podáis viajar fuera de nuestras fronteras en avión con tranquilidad.
A continuación vamos a hablar sobre los documentos necesarios para viajar con niños y niñas pequeñas en avión si se trata de un viaje internacional.
La documentación que deben llevar los menores españoles para viajar al extranjero varía según el destino. En general, los requisitos básicos son:
Veamos estos requisitos en detalle:
Si el viaje es dentro del Espacio Schengen, los menores con nacionalidad española pueden viajar con su DNI en vigor. Sin embargo, algunos países pueden requerir pasaporte, por lo que es recomendable consultarlo antes del viaje.
Si el niño viaja con un solo progenitor o con terceros, necesitará una autorización de viaje firmada por ambos padres o tutores legales.
En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España, según se recoge en la página oficial del Ministerio del Interior, para su salida del territorio nacional deberán portar el pasaporte de su respectivo Estado o documento de viaje válido en vigor.
Para salir de la UE, los menores necesitarán obligatoriamente un pasaporte en vigor. Además, algunos países exigen visado o requisitos adicionales, como:
Como indicamos anteriormente, si un menor viaja sin sus padres o acompañado solo por uno de ellos, puede ser necesario presentar una autorización de viaje para evitar problemas en los controles migratorios.
Esta autorización puede obtenerse en comisarías de policía, guardia civil o notarías y debe estar firmada por ambos progenitores.
Al respecto, estas son las indicaciones oficiales del Ministerio del Interior de España: “Los menores de 18 años españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o estos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional”.
Los retrasos en la llegada superiores a 3 horas y las cancelaciones de vuelos avisadas con menos de 14 días de antelación, te dan derecho a reclamar una compensación económica de hasta 600 €, más gastos extras acreditables, salvo circunstancias de fuerza mayor (como un guerra en el destino o un fuerte temporal que impide despegar o aterrizar puntual).
También son reclamables los problemas con el equipaje, como que pierdan o rompan las maletas y las denegaciones de embarque por sobreventa de billetes. El primero de estos incidentes, es decir, los problemas con las maletas, te da derecho a reclamar una indemnización de hasta 1.500 €, mientras que por el overbooking puedes reclamar hasta 600 € de compensación.
Si sufres un problema y viajabas acompañado de un menor y decides que en reclamador.es defendamos tus derechos y recuperemos tu dinero, podrás iniciar una sola reclamación, indicando que viajabas con un menor a tu cargo. Una pregunta de nuestro formulario de reclamación a la aerolínea es en relación a si viajabas acompañado de un menor. De esta forma, podremos reclamar una indemnización para el adulto y otra para el menor (siempre que ocupara asiento en el avión)
¡Buen viaje! Y, recuerda, si sufres un problema con la aerolínea, en reclamador.es te ayudamos a reclamar.
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