Deudor de buena fe
Si tienes deudas que quieres cancelar, seguramente te hayas informado sobre la posibilidad de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Y al sumergirte en este gran mundo, seguro son muchas las dudas que te han surgido, como por ejemplo, que para poder cancelar tus deudas con la LSO, uno de los requisitos es ser deudor de buena fe. ¿Qué significa ser deudor de buena fe?
En este artículo, vamos a explicarte de la manera más sencilla posible, qué conlleva esto y cómo se determina, a la hora de iniciar el proceso de cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, si cumples el requisito de ser deudor de buena fe.
Para que durante el proceso de cancelación de deudas con la LSO, el juez debe considerarte deudor de buena fe, de lo contrario, el procedimiento no continuará y no podrás poner fin a esa mala situación financiera. Para que el juez te considere un deudor (o deudora) de buena fe, no debes llevar a cabo ninguna actuación que se considere contraria a la Ley de Segunda Oportunidad. Un ejemplo: Si inicias este procedimiento, no puedes solicitar un nuevo préstamo u otra financiación.
La Ley Concursal, concretamente su artículo 487, establece los criterio que, de cumplirse, harían que un juez no te considerase deudor de buena fe y que, por tanto, no te permitirían seguir con este procedimiento.
El artículo 487 de la Ley Concursal establece que podrás exonerar de tus deudas si:
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