La deuda subordinada es un producto financiero de alto riesgo que se sigue comercializando actualmente por parte de los bancos. Estamos hablando de un producto bancario complejo, y que, por tanto, debería estar dirigido a un perfil de inversor consciente de los riesgos que puede correr al suscribir este producto.
Se trata de títulos valores de renta fija con un rendimiento explícito. En ellos, el cobro de los beneficios puede estar subordinado a que haya un determinado nivel de beneficios.
Además, si la entidad emisora quebrara, esta deuda se posicionaría en los últimos escalones de posibilidad de cobro, ya que está subordinada al pago al resto de acreedores.
La deuda subordinada cumple un principio básico y universal de la inversión financiera: a mayor riesgo, mayor rentabilidad. Por tanto, los inversores que adquieran este tipo de productos van a obtener una rentabilidad mucho mayor que si adquieren productos de menor riesgo.
La respuesta es sencilla, el riesgo es mucho más alto. De hecho, Además, en este tipo de inversión el inversor tiene una menor protección que con otros productos financieros.
En este sentido, en la deuda subordinada el cobro de intereses y, en ocasiones, la recuperación del principal suelen estar sujetos a varias condiciones. Como por ejemplo, un nivel beneficios determinado o el cobro previo por parte de otros acreedores que tienen preferencia.
Además, el riesgo puede ser tal que el adquiriente de deuda se puede quedar sin su dinero en caso de quiebra y liquidación de la sociedad, o incluso en caso de malos resultados económicos.
Otro riesgo a tener en cuenta a la hora de invertir en ella es que en tiempos de crisis, el mercado de la deuda subordinada puede ser poco líquido. Es decir, la compra y venta no es tan sencilla, quedándose vendedores o compradores sin contraparte.
La colocación de este producto se intensificó durante los años de la crisis para intentar lograr una mayor una mayor liquidez. Así podrían hacer frente de una forma más cómoda a una posible crisis de liquidez.
Es un instrumento híbrido que refuerza el capital ordinario de las entidades de crédito. Se contabiliza como recursos propios de la banca pero no otorga derechos políticos (acciones para decidir el futuro de la empresa) o una parte de la propiedad de la sociedad.
Dicho de otra manera, es un híbrido porque refuerza el capital de la empresa como si tuviera un nuevo accionista pero en realidad el adquirente de la deuda no tiene derecho a guiar con su voto en una junta de propietarios, por ejemplo, la marcha de la compañía.
Si no tienes un perfil financiero, en principio podrías reclamarla. Tienen que haberte avisado desde la propia entidad de los riesgos que puedes asumir contratándola, de lo contrario, habría una falta de transparencia y sería reclamable.
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