*Contenido revisado septiembre 2022
En otro post de nuestro blog, os dejábamos un artículo con tres consejos muy básicos en el que os contábamos qué hacer si te despiden. Somos conscientes de que existe mucha confusión sobre los tipos de despido y lo que implica cada uno. Por eso hoy queremos arrojar algo de luz de una forma muy clara y sencilla.
En España existen fundamentalmente dos tipos de despido: el despido por causas objetivas y el disciplinario.
Es el que se produce cuando te despiden por causas que tú no controlas, aunque cumplas con tus funciones correctamente. Por ejemplo, pueden justificarlo con alguna de las siguientes causas:
Si argumentan este tipo, pueden despedirte de forma directa e inmediata alegando que has incumplido gravemente el contrato. Por ejemplo basándose en algunos hechos como los siguientes:
Ten en cuenta que en estos casos es el empresario el que está obligado a demostrar que la causa por la que se despide. Si no lo hace, un juez lo declarará nulo (más adelante te hablaremos sobre esto).
Como habrás podido ver en la tabla de arriba, además del tipo (objetivo o disciplinario), se refleja la forma en la que te despiden. Esto quiere decir, que la justificación que da el empresario para despedirte puede ser cierta o no, y de eso va a depender que el despido sea procedente o improcedente, y también la forma de calcular la cantidad que te tienen que dar como indemnización por el despido.
Despido objetivo
Tanto si es procedente como si es improcedente te corresponde también la prestación por desempleo que hayas generado.
Despido disciplinario
Despido nulo
Es aquel que viola directamente un derecho fundamental (maternidad, creencias religiosas, orientación sexual, discriminación de género…). Es decir, que el despido tenga que ver con alguna de las circunstancias mencionadas. Aquí tienes que saber que si se prueba, conllevaría tú reincorporación al puesto de trabajo.
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Hola María.
El contrato fijo discontinuo no se debería extinguir, lo más habitual es que se interrumpa y quede en suspenso.
Durante esa inactividad, puedes buscar otro empleo o cobrar el paro.
Gracias por leer el blog de reclamador.es