Consejos legales

Personas con movilidad reducida o discapacidad física: ¿qué derechos tienen a la hora de volar?

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Las aerolíneas están obligadas a ofrecer asistencia antes, durante y al finalizar el vuelo.

Viajar en avión suele ser una aventura emocionante que comienza nada más entrar en el aeropuerto. Sin embargo, aún hay muchas dificultades para una parte significativa de la población a quienes no se les facilita poder disfrutar de esta experiencia en su totalidad.

Según datos del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) en España hay 3,8 millones de personas con algún tipo de discapacidad. Y más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos.

Además, cualquiera puede verse afectado por un problema de movilidad reducida durante alguna etapa de su vida. Así, la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física, define que las personas con movilidad reducida son aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa”.

Es por este motivo por lo que las compañías aéreas se están volviendo cada vez más accesibles, haciendo que esa aventura emocionante sea igual para todos.

Por ello, vamos a contarte qué derechos tienen los pasajeros con movilidad reducida o discapacidad física; y qué obligaciones tienen las aerolíneas al respecto.

Soy una persona con discapacidad física o movilidad reducida, ¿qué derechos me corresponden como pasajero de avión?

Como el resto de pasajeros, aquellos con discapacidad física o movilidad reducida, cuentan con una serie de derechos que los amparan:

  • Derecho a poder viajar en avión.
  • Derecho a recibir asistencia. Los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida podrán recibir asistencia durante sus viajes aéreos. Tanto a bordo de los aviones como en los aeropuertos. Para ello, es muy importante la colaboración de un gestor aeroportuario con las compañías aéreas. Será el propio gestor quien se encargue de facilitar el tránsito de estas personas dentro del aeropuerto. Además, les proporcionará los elementos necesarios para su movilidad: sillas de ruedas, muletas, andadores…

¿Qué obligaciones tienen los pasajeros discapacitados o con movilidad reducida?

Del mismo modo que tienen derechos, los pasajeros con discapacidad también tienen obligaciones que cumplir:

Informar sobre sus necesidades. Los pasajeros deberán notificar a la compañía aérea su discapacidad con, al menos, 48 horas de antelación al embarque. Esto es muy importante ya que, de no hacerlo, la aerolínea puede denegarles la entrada al avión y quedar exenta de cumplir con sus obligaciones de asistencia.

Es posible que la compañía obligue al pasajero a aportar información médica después de haber informado sobre su discapacidad, o a viajar acompañado.

¿Qué obligaciones tienen las aerolíneas respecto a los viajeros con discapacidad física?

Según el reglamento sobre los derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo (Reglamento (CE) nº 1107/2006), las compañías aéreas están obligadas a:

  • Permitir el embarque de personas con discapacidad o movilidad reducida. Eso sí, la compañía podrá denegar el embarque de una persona con discapacidad por razones de seguridad o por falta de espacio en la cabina del avión. Estos motivos deberán estar siempre plenamente justificados.
  • Ofrecer asistencia antes, durante y al finalizar el vuelo, es decir, tanto en el aeropuerto como dentro de la aeronave. Como te hemos explicado antes, será fundamental la colaboración del gestor aeroportuario. En el caso de España, sería AENA la encargada de gestionar el embarque de las personas discapacitadas. Así como su movilidad dentro del aeropuerto y el uso de elementos como sillas de ruedas.
  • Informar a los pasajeros con discapacidad sobre sus derechos. Las compañías aéreas deben proporcionar información a los viajeros, tanto en su web como en el propio aeropuerto. Por ello, para obtener información detallada sobre los servicios que ofrece cada aerolínea puedes visitar su página web.

El transporte de las sillas de ruedas

Es importante que sepas que las aerolíneas sí permiten a los pasajeros llevar su propia silla de ruedas en sus viajes. No obstante, no siempre se tendrá la posibilidad de llevarla en la cabina del avión debido al espacio limitado. Puede ocurrir que la silla de ruedas supere el tamaño que permita la libre circulación por el pasillo de la aeronave. Si es así, ésta deberá ser transportada (gratuitamente) como equipaje facturado. En este caso, será la propia compañía aérea quien facilite el servicio de una silla de ruedas que cumpla con las medidas permitidas en el interior del avión.

Si el pasajero decide llevar su propia silla de ruedas, es aconsejable que informe primero a la aerolínea sobre su peso y tamaño, y si se puede plegar o no. Además, si la silla de ruedas es eléctrica, es posible que algunas aerolíneas rechacen su transporte por medidas de seguridad. De no ser rechazada, habrá que aportar información sobre el tipo de batería que utiliza.

En cambio, si el pasajero no decide llevar su propia silla de ruedas, el personal del aeropuerto podrá proporcionarle una adecuada de manera gratuita. Siempre y cuando se haya solicitado con antelación. La silla estará separada en una sección de asistencia especial del aeropuerto esperando al pasajero que la solicitó.

Recuerda que, las aerolíneas, además de sillas de ruedas, también permiten transportar gratuitamente muletas, caminadores y bastones.

Soy una persona discapacitada o de movilidad reducida y me han denegado el embarque, ¿puedo reclamar?

Sí, siempre y cuando la compañía te haya denegado el embarque. Y, además, no te haya justificado plenamente el motivo de dicha denegación. En este caso podrás reclamar, como cualquier otro pasajero, la compensación económica establecida en el reglamento 261/2004. Este reglamento regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación, retraso y cambio de clase. Te recordamos que esta compensación variará en función de la distancia del vuelo, siendo:

  • 250 euros para los vuelos inferiores a 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros para los vuelos superiores a 3.500 kilómetros.

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