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Derechos ante el retraso del vuelo

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Derechos ante el retraso de un vuelo

Es una de las cosas que más molestan y aburren a los viajeros: llegar al aeropuerto y ver la palabra RETRASADO O DELAYED en el panel informativo de los vuelos. Y más cuando se trata de un gran retraso.

¿Cuáles son los principales motivos de esos retrasos?

Los retrasos de vuelos pueden producirse por varias razones:

  • condiciones meteorológicas desfavorables para volar
  • problemas técnicos o alguna avería en el avión
  • problemas de seguridad
  • huelgas que afecten al tráfico aéreo, ya sea del personal de la aerolínea como externo.

Si quieres conocer tus derechos en estas situaciones, ¡sigue leyendo!

Normas de compensación para retrasos de vuelos

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retraso de los vuelos.

  • Los pasajeros de avión tienen derecho a información desde el primer momento.
  • Derecho de asistencia a partir de las 2 horas de retraso. Las compañías deberán ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en el caso de pernoctar una o varias noches y transporte hasta el alojamiento, entre otros aspectos.
  • Derecho a compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas, siempre y cuando no sea por una circunstancia ajena a la aerolínea, por ejemplo, si el retraso es por condiciones meteorológicas adversas, no se tendrá derecho a dicha compensación. En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes:
  • 250 euros para vuelos de corta distancia (inferiores a 1.500 km)
  • 400 euros para media (entre 1.500 y 3.500 km)
  • 600 euros para todos los vuelos de larga distancia (superiores a 3.500 km)

En cualquiera de los tres casos anteriores, cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la compensación mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos, siempre que podamos acreditarlos.

Comenzar la reclamación

Las indemnizaciones por retraso hay que reclamárselas a la compañía aérea, que es la que ha ocasionado el perjuicio. Pero la aerolínea juega ‘al despiste’ hasta que el pasajero se aburre de reclamar lo que le pertenece por ley.

Además, la principal dificultad a la hora de hacer valer estos derechos radica en el desconocimiento de los mismos por parte de los consumidores y que, en la mayoría de los casos, su cumplimiento sólo se logra a través de actuaciones judiciales y de la mano de especialistas en derecho aéreo.

Por ello, os recomendamos que acudáis a reclamador.es en cuanto se produzca el retraso y completéis un sencillo formulario de reclamación en nuestra web. Nos encargamos de todo y siempre llegamos hasta el final. No tendrás que adelantar ningún euro.

¿Cómo saber si se trata de un retraso o una cancelación?

Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si este cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y le dan otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso.

¡Muy importante! Las aerolíneas quedarán exentas del pago de estas indemnizaciones siempre que puedan probar que la tardanza se debe a circunstancias extraordinarias. No obstante siguen estando obligadas a prestar la atención que establece el artículo 9 del reglamento así como en todo caso el reembolso del trayecto no utilizado o el abono del transporte alternativo si se ha realizado a cuenta del pasajero.

Así, la compañía aérea no responderá cuando:

  1. En el art. 5.2 del Reglamento UE 261/2004 se estipula que la aerolínea no responderá si prueba la existencia de circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera tomado todas las medidas razonables. Por ejemplo, la nube de cenizas procedente de la erupción de uno de los volcanes más activos de Islandia, que obligó a cerrar el espacio aéreo europeo en abril de 2011.
  2. Además, el transportista no tendrá que indemnizar al pasajero si informa de la cancelación del vuelo con dos semanas de antelación.
  3. En caso de huelgas del propio personal de la compañía, aunque en principio no son ajenas, en el caso de que sean sorpresivas y agresivas (comúnmente llamadas huelgas salvajes) escaparían al ámbito del control de la empresa y por lo tanto cumplirían este requisito para no indemnizar.
  4. La última excepción: las huelgas convocadas por trabajadores que intervienen en el transporte aéreo. Éstas quedan fuera del control de las compañías (por ejemplo, los controladores, que tienen capacidad para impedir la operación de vuelos).

Inicia aquí tu reclamación por retraso de vuelo

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