Una huelga en transporte aéreo no conlleva la indefensión de los viajeros ante posibles cancelaciones o retrasos de vuelo. Esto es lo primero y más importante que queremos recalcar en reclamador.es respecto a este tema.
Por tanto, antes de adentrarnos en otros asuntos relacionados con la huelga en el transporte aéreo, que seguro también te interesan, dejar claro que si, por ejemplo, los pilotos de la aerolínea con la que vas a volar convocan una huelga para ese día y tu vuelo es uno de los cancelados por este motivo, tienes una serie de derechos que deben respetarse. Y, si la aerolínea no cumple con su obligación contigo, puedes reclamar.
Como decíamos, como pasajero debes saber que, ante cualquier tipo de huelga, siempre tienes una serie de derechos, los cuales se recogen en los artículos 8 y 9 del Reglamento UE 261/2004. En este sentido, en caso de cancelación o gran retraso, indicar que la aerolínea deberá ofrecerte la posibilidad de que optes entre el rembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si fuera necesario o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.
También deberá ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches, transporte hasta el alojamiento y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos gratuitamente.
Con respecto al derecho de indemnización, el cual es independiente de los anteriores, la cuestión quedó muy claro en abril de 2018, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló las indemnizaciones a los pasajeros en caso de huelga del personal de la aerolínea.
Igualmente, no debemos olvidar cómo se expresa el art. 5.2 del Reglamento UE 261/2004 donde se estipula que la aerolínea no responderá si prueba la existencia de circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera tomado todas las medidas razonables. Una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible y por lo tanto, en principio, la compañía aérea deberá pagar la indemnización por retraso de vuelo o cancelación correspondiente. Pero, aun en estos casos, podría no tenerse derecho a una indemnización cuando se cumplan los parámetros contemplados en el artículo 5.1 c) del Reglamento UE 261/2004. Además, el trasportista no tendrá que indemnizar al pasajero si informa de la cancelación con dos semanas de antelación.
La indemnización por cancelación o gran retraso derivado de una huelga de transporte aéreo se sitúa entre los 250€ y los 600€, en función de la distancia de dicho trayecto afectado por el paro.
No obstante, las anteriores cuantías no incluyen perjuicios materiales ocasionados por la incidencia aérea, los cuales también se podrán reclamar por la vía del art. 12 del Reglamento comunitario antes dicho.
La principal dificultad a la hora de hacer valer estos derechos radica en el desconocimiento de los mismos por parte de los consumidores y que, en la mayoría de los casos, su cumplimiento solo se logra a través de actuaciones judiciales.
En reclamador.es llevamos desde 2012 peleando por los derechos de los pasajeros aéreos y consiguiendo para ellos el dinero que les corresponde y que las aerolíneas se niegan a abonar.
Si has sufrido una incidencia en tu vuelo, consúltanos. Completando nuestro formulario podrás saber si tu reclamación es viable y, de serlo, qué cantidad puedes reclamar a la compañía aérea.
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