Contrariamente a lo que la gente cree, en los casos de despido siempre se tiene derecho a paro. El único requisito es haber cotizado 360 días durante 6 años.
La única casuística en la que no se tiene derecho a paro, aun habiendo cotizado el mínimo establecido, es cuando un trabajador se “auto despide”, es decir, se da de baja voluntaria de la empresa o pide una excedencia por motivos personales.
Tipos de despidos y sus consecuencias
En este sentido y a la luz de la legislación vigente, vamos a analizar las diferentes formas de despido, tiendo en cuenta que todas pueden ser reclamables ante un juez:
Despido objetivo
Aquel que la ley recoge que se ha tramitado por razones “objetivas” del empresario (razones económicas, amortización del puesto de trabajo del trabajador por una máquina, por ejemplo…) por lo tanto es ajeno a la voluntad o causa del trabajador.
Despido colectivo
Afecta a una serie de trabajadores y obedecen a razones económicas, productivas, organizativas, tecnológicas… por ejemplo, los ERE (expedientes de regulación de empleo). Están muy controlados por la administración y los sindicatos tienen un papel fundamental en su negociación.
Despido disciplinario
Despido individual que puede ser “procedente” porque tiene que ver con un comportamiento grave del trabajador (incorrección grave hacia sus compañeros, llegar muchas veces tarde, disminución continuada y voluntaria de su productividad…) o “improcedente” cuando el juez observe que no se cumplen las causas alegadas por la empresa.
Despido nulo
Aquel que no reúne los requisitos formales obligatorios y es declarado así por el juez. En este caso no se tendrá derecho a paro porque el trabajador deberá ser readmitido.
Requisitos del derecho a paro y sus controles
Además de tener los días cotizados mencionados, el solicitante deberá solicitarlo al SEPE (Servicio Español Público de Empleo, antes INEM). Hasta 2002 no bastaba con la solicitud. Si el despido era disciplinario debía haberse efectuado una demanda contra la empresa para demostrar que se estaba en situación legal de desempleo, adjuntando la carta de despido con los motivos y el certificado de empresa.
Ahora no es suficiente con esa documentación. A partir de la crisis el SEPE ha incrementado sus controles de la mano de Inspección de Trabajo para acabar con el fraude entre empresarios y trabajadores, pues entre ellos acuerdan despidos procedentes y objetivos liberando a la empresa del pago de indemnización con tal de que el trabajador pueda acceder al paro.
Por este motivo, aunque se reúnan los requisitos formales del despido por parte de la empresa y de días cotizados por el trabajador, el SEPE y la Inspección de Trabajo pueden iniciar investigaciones para descubrir el fraude, exigiendo a la empresa, por ejemplo, que indique las causas del despido, incluso averiguar si son ciertas. El trabajador, pues, se quedará en un limbo legal que puede durar hasta meses antes de poder exigir su derecho a paro.