Novedades normativas, cambios en el trabajo, ERTE, deducciones, bonificaciones… Presentar la declaración de la renta genera numerosas dudas entre los contribuyentes. En reclamador.es hemos detectado que una de esas cuestiones que a día de hoy genera quebraderos de cabeza es qué pasa con las indemnizaciones recibidas el pasado año y que, por tanto, pueden influir en esta campaña de la Renta 2020. Ya sea indemnizaciones recibidas por accidente de tráfico o por otros asuntos como las indemnizaciones por despido o, incluso, aquellas compensaciones económicas recibidas tras reclamar a una aerolínea por un retraso o cancelación de vuelo.
Además de todos los supuestos anteriores, otra de las cuestiones es si están o no exentas de tributar en la declaración de la renta aquellas cantidades económicas recibidas tras una reclamación a un banco, por ejemplo, en los casos de cláusula suelo o gastos de hipoteca.
En reclamador.es hemos recopilado todas estas dudas y vamos a explicar en qué casos están exentas de tributar y, por el contrario, qué indemnizaciones sí deben declararse.
La indemnización por accidentes está exenta de tributación. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida no se incluyen en el IRPF, pues, por norma general, no es necesario tributar las indemnizaciones por accidentes de tráfico ya que no son consideradas una ganancia patrimonial o beneficio de la víctima que recibe esa cuantía como consecuencia de un accidente de tráfico.
Pero toda norma tiene su excepción. Se trata de aquellas indemnizaciones acordadas amistosamente o por vía extrajudicial que superen las cuantías fijadas por el Baremo de Accidentes de Tráfico (cosa poco habitual, pero que alguna vez sucede). En estos supuestos sí se debe tributar, pero sólo por la cantidad que exceda del Baremo en concepto de ganancia patrimonial
Desde julio del año 2012, como así explica la Agencia Tributaria, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar si dichas indemnizaciones han sido reconocidas en un acto de conciliación o bien en resolución judicial.
Pero también hay una excepción: que no supere los 180.000 euros.
En este caso, las indemnizaciones o compensaciones económicas percibidas por el viajero por parte de una compañía aérea, por casos por ejemplo de cancelación de vuelo o retraso- no están exentas de declarar.
Así, de acuerdo con el Artículo 33.1 de la Ley IRPF, se debe tributar como ganancia patrimonial en el año que se genera dicha indemnización o compensación. Y se debe tributar por la cantidad monetaria percibida de una aerolínea como indemnización o compensación por la cancelación o retraso de un viaje.
Esta ganancia patrimonial se ha de integrar en la base imponible general del contribuyente.
Lo que nos dice la Agencia Tributaria es que las cantidades pagadas de más como consecuencia de este tipo de cláusulas, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Ahora bien, eso no significa que la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la cláusula suelo sean “neutras”. Si se ha venido aplicando la deducción por adquisición de la vivienda habitual por el préstamo afectado por una de esas cláusulas, Hacienda tiene preparada una regularización de esas deducciones en la declaración, ya que, lógicamente se calcularon sobre una cantidad mayor de la que correspondía y que ahora nos restituyen, por lo que puede resultar que incluso lleguen a suprimirse.
En el caso de las costas procesales, es importante recalcar dos supuestos:
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