Si has conseguido que el banco te devuelva lo que te cobró de más por la cláusula suelo, es posible que te preguntes si hay que incluirla en la próxima declaración de la renta. En este artículo vamos a ver si tienes que incluirla o no y las excepciones. Es decir, vamos a explicar cómo tributa la devolución de la cláusula suelo en el IRPF.
Por norma general no tienes que incluirla. Es decir, si te han devuelto 10.000 euros, no tienes que incluirlos como ingresos que tributan para el IRPF. Pero ten cuidado porque hay excepciones. Hay ocasiones en las que, sin incluir esta cantidad como ingreso, tienes que tenerla en cuenta para otros aspectos de la declaración.
En la página web oficial de la Agencia Tributaria se señala al respecto que "No se integrará en la base imponible de este IRPF la devolución, derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada "cláusula suelo"). Importante: la declaración de no sujeción surte efectos desde 21 de enero de 2017 y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos."
Como te hemos indicado, esta cantidad no la tienes que incorporar en tu declaración.
Sin embargo, tienes que tener cuidado porque puede que en declaraciones anteriores incluyeras lo que pagabas de hipoteca para alguna deducción.
En esa cantidad que indicabas, estaba incluido también lo que el banco te estaba cobrando de más y ahora se te devuelve. Por lo tanto, si te habías practicado una deducción por una cantidad que pagabas y de la que ahora te devuelven parte, la deducción aplicable sería diferente (y, por tanto, menor).
En estos casos, tendrás que presentar una declaración complementaria (porque la cuantía a ingresar será mayor) de aquella declaración, siempre que la misma no hubiera prescrito (el plazo de prescripción es de cuatro años).
¿Incluiste los pagos de la hipoteca como deducción? Son muchos los puntos que te pueden afectar a la hora de presentar tu declaración complementaria. Va a depender de tu propia situación y de la declaración que presentaras.
Pero queremos darte dos de los ejemplos más comunes en los que tendrías que hacerlo si incluiste estos pagos:
Ten en cuenta que esto son sólo dos ejemplos. Puede haber más en función de la declaración que presentaras. Por eso, si estás en alguna de estas situaciones, nuestro consejo es que revises las cuatro últimas declaración de la renta presentadas. También puede ayudarte el asesoramiento de un experto en la materia.
Si todavía no has reclamado la cláusula suelo de tu hipoteca y, por mucho que ha bajado el Euribor sigues pagando mes a mes la misma cantidad, en reclamador.es podemos ayudarte.
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Buenas noches,
En 2022 me devolvieron después de llegar al tribunal Supremo la cláusula suelo .
Como medida cautelar mi abogado pidió que me quitarán la cláusula hasta que se resolviera. De esto hace más de 4 años ¿A prescrito o tengo que incluirla en la declaración? Gracias
Hola Laura,
Habría que considerar varios supuestos, por tanto no podemos darte una respuesta personalizada por aquí. Lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online,y un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Te una duda he recibido dinero de la cláusula suelo en Abril 2023 y la hipoteca la termine en febrero del 2021 , mi abogado me dice que para el año próximo no tendria que declarar ese importe que me han devuelto , pero estoy leyendo por varias partes que tendría que hacer una complementaria de los últimos cuatro años al haberme deducido la hipoteca como vivienda habitual y no se qué documento me haría falta para saber los importes que tendría que declarar , si me lo tiene que dar el banco o al final lleva razón mi abogado y no tengo que declarar nada.
Hola José Miguel,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar una respuesta personalizada a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Buenas tardes,
Me acaban de ingresar un importe por hipoteca suelo.
Cada año me voy deduciendo en la declaración de la renta este concepto. ¿Que tengo que hacer en la próxima declaración?
¿Los gastos del abogado que me lo ha llevado son deducibles?
Gracias
Hola Pablo,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Gracias por vuestra generosidad, al habernos informados muy bien, y con supuestos varios.
Comparto y entiendo, el contenido de vuestras respuestas, a peticiones de particulares que solicitan contestación de sus dudas por este medio. Me ha sido muy útil.
Hola, en 2015 firme acuerdo de no reclamar la clausula suelo a cambio de que me quitaran el suelo, en 2022 reclamé dicha clausula, y en 2023 me la abonaron después de sentencia judicial, el abogado que me llevó el caso me dice que no tengo que pagar nada, que ha prescrito, pero el asesor que me está haciendo la renta me dice que sí. yo entiendo lo mismo que mi abogado, que al haber pasado más de 5 años, está prescrita, podrían aclararme la situación. Gracias
Hola, Salvador.
No se integrará en la base imponible de este IRPF la devolución, derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada "cláusula suelo"). Importante: la declaración de no sujeción surte efectos desde 21 de enero de 2017 y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos."