Imagina que acudes al centro de una ciudad y debido a la falta de aparcamiento en la calle decides meter el coche en un parking público. Sí, una situación bastante habitual, por la que a cambio de una cantidad de dinero al minuto, a la hora o al día, el conductor se evita dejar el coche en la calle y desesperar buscando aparcamiento. Pero puede ocurrir que al llegar a recoger el vehículo este tenga algún desperfecto con el que no contaba cuando se dejó allí estacionado. Ante esta situación, el conductor se puede preguntar qué puede hacer si su coche -o moto- sufre daños en un parking público. También a quién debe dirigir la reclamación o quién se hará cargo del coste de la reparación.
Ante esta situación, los conductores deben saber que existe una ley que lo regula. Se trata de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
De esta ley quedan excluidos tanto los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, como los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos.
El empresario o titular del parking público tiene la obligación de “restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate”. De este apartado se deduce que si en el momento de recogida del vehículo, estacionado en un parking público, este tiene, por ejemplo, un retrovisor roto y antes no estaba en ese estado, pues se ha desprendido una tubería, el empresario está obligado a reparar el vehículo para que este quede como estaba en el momento de entrar en el parking.
En estos casos, cuando se trata de accesorios no fijos o extraíbles, como por ejemplo, dejarse el móvil en el asiento, el titular del parking público no tendrá la obligación de restituir dicho accesorio, pues es deber del usuario retirar del vehículo una vez estacionado los objetos que tengan carácter extraíble. Esto salvo que se realice una declaración de los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo.
El usuario o propietario de un vehículo puede reclamar al titular de un parking público por los siguientes supuestos:
El Artículo 5 de la Ley 40/2002 recoge las responsabilidades tanto de los usuarios como de los titulares de un parking público. Entre ellas se detalla que el empresario debe responder por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones. Que son: custodia, vigilancia y obligación de que el vehículo se mantenga en el estado en el que fue dejado allí.
Al respecto, la normativa vigente establece que el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción.
Para reclamar, es importante guardar todo documento que sirva de prueba, como el ticket del parking con la fecha y la hora. Además, también conviene rellenar la hoja de reclamaciones en el propio establecimiento y realizar fotografías de los daños.
El parking debe disponer de una póliza de seguro que se haga cargo de la reparación y restitución del vehículo. Si el titular del parking se negara a realizar la reparación o el abono de la misma, el usuario puede acudir a la vía judicial a reclamar.
Además de lo anterior, la ya citada normativa también señala qué puede hacer el usuario que quiera presentar una reclamación para ser indemnizado por los daños sufridos en su vehículo mientras se encontraba estacionado en un parking público. Así, el Artículo 5.4 dispone que los daños y perjuicios que se hayan causado pueden reclamarse al dueño del aparcamiento solicitando la mediación y el arbitraje, este último ante las Juntas Arbitrales de consumo.
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No dice nada de lo que se puede hacer en caso de que sea otro coche el que hace daños al tuyo dentro del parking.