Son muchas las cuestiones a tomar en consideración a la hora de dar el paso de divorciarse. Entre ellos, uno de los que más dudas genera es qué pasa con la mascota (perro, gato, tortuga, etcétera), o, en otras palabras, ¿quién se queda con la custodia de las mascotas cuando se haga efectivo el divorcio? ¿se puede acordar una custodia de las mascotas en un divorcio?
En reclamador.es queremos arrojar luz a este difícil asunto. Por ello, a continuación damos respuesta a estas cuestiones.
Sí. Esta cuestión puede fijarse en el acuerdo de divorcio y determinarse la custodia compartida de la mascota. Pero, como hemos señalado, debe reflejarse en el acuerdo de divorcio de la pareja, esto es fundamental para que en el momento que se produzca esa separación definitiva de la pareja, el miembro de la pareja a cuyo nombre no esté la mascota, pueda tener derecho a su custodia por el tiempo estipulado.
Si no se incluye en el acuerdo de divorcio, para determinar quién se queda con una mascota en casos de separación de parejas, los juzgados en España comprueban a nombre de quién se inscribió el animal. Será el titular quien se quede con él, por eso es muy importante llegar a un acuerdo o acreditar, si se trata de un divorcio contencioso, que el bienestar de la mascota (e incluso la relación emocional de todos los miembros de la familia con aquella) hace conveniente la custodia compartida o un régimen de visitas amplio, como sucede con los hijos.
Sí, como dice el titular del epígrafe, según el Artículo 333 del Código Civil, las a efectos de procesos de divorcios o de herencias, los animales son considerados como bienes muebles y, por ello, por el momento, pueden ser reclamados por cualquiera de los miembros de la pareja o compartidos en la separación, si no hay nada establecido legalmente. Esto supone, también, que la solución jurídica, hasta el día de hoy, no contempla ni los sentimientos del animal, ni de los que conviven con él. Pero esto cambiará cuando entre en vigor la reforma, ya que se deberá considerar el bienestar del animal.
Y recalcamos por el momento, puesto que ya está sobre la mesa una nueva reforma de la ley que cambiará el tratamiento de las mascotas a efectos de herencias o divorcios.
En esta custodia de la mascota en un divorcio se establecerá no solo el régimen de visitas al animal, también cuestiones como la casa de la mascota o qué cuidados debe proporcionarse al perro, gato, etcétera.
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