Tal y como informábamos tras conocerse la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2018 sobre el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en relación a los gastos de la hipoteca, en reclamador.es hemos comenzado a plantear en los juzgados especiales de cada provincia designados para temas bancarios, la necesidad de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de los Unión Europea sobre la posible vulneración del derecho comunitario de la citada sentencia del Alto Tribunal español.
Llegados a este punto, recordar que ya en 2015 la misma Sala del Supremo declaró nula por abusiva la cláusula que imponía al consumidor asumir todos los gastos de formalización de la hipoteca.
En reclamador.es consideramos que la competencia para determinar las consecuencias de la ineficacia de una cláusula abusiva corresponde al TJUE.
Tras la definición estratégica de los intereses de los consumidores que están reclamando con nosotros los gastos de la hipoteca, hemos comenzado a introducir en nuestras demandas la petición de cuestión prejudicial a la justicia europea explicando que se podría estar vulnerando la interpretación dada por el TJUE en relación con los efectos de la declaración de abusividad de la Unión Europea.
Concretamente, estamos solicitando el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al considerar que la jurisprudencia nacional, al limitar los efectos o consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula denominada gastos, contraviene la interpretación dada por la justicia europea de los citados preceptos del derecho comunitario.
Otras ocasiones en las que el TJUE ha corregido al Supremo
Si esta cuestión llegara a la justicia europea, se admitiera y se fallara a favor del consumidor, no sería la primera vez que el TJUE corrigiera al Tribunal Supremo. Centrándonos en cuestiones bancarias, podemos citar:
- Cláusula suelo. El TJUE sentenció que no cabe limitar los efectos temporales de la declaración de abusividad, a pesar del intento del Supremo de limitar los efectos al amparo del principio del orden público económico.
- También corrigió al Alto Tribunal en relación a la hipoteca multidivisa. El TJUE afirmó en sentencia de septiembre del año 2017 que las hipotecas multidivisas comercializadas sin que el consumidor pueda entender el riesgo que asume, deben considerarse nulas por abusivas.
Además, estamos a la espera del fallo del tribunal europeo en relación a las hipotecas referenciadas al IRPH. Ya se ha admitido la cuestión prejudicial y se está tramitando actualmente por procedimiento de urgencia. En este caso, el Tribunal Supremo se pronunció en diciembre de 2017 equiparando el IRPH al Euribor y, por tanto, no implicaba falta de transparencia o un abuso.
Planteamiento de reclamador.es
No planteamos en los tribunales españoles que consulten al TJUE sobre quién es el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados u otros gastos de formalización del préstamo hipotecario, sino si los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva (de conformidad con la normativa comunitaria) pueden ser moderados o limitados.
Entre las preguntas que formula reclamador.es en la justicia española para que se eleven al TJUE, se pide al juez que plantee una cuestión prejudicial al TJUE para que dictamine si, declarada abusiva y nula de pleno derecho la totalidad de la cláusula “gastos” del contrato de préstamo hipotecario, contraviene los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13. Se solicita también que se pronuncie sobre el otorgamiento al juzgador nacional de la facultad de limitar, modificar o integrar las consecuencias y efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al amparo de los principios generales de prohibición del enriquecimiento injusto, seguridad jurídica, buena fe u orden público económico, con el fin de limitar la restitución de cantidades a las indebidamente abonadas por aplicación de la legislación nacional en la materia concreta.
Además, se plantea si es contrario al derecho de la UE que, a pesar de haberse declarado la abusividad de la cláusula de gastos en su totalidad, el juez nacional pueda limitar la restitución de las cantidades abonadas por el prestatario en cumplimiento de la cláusula declarada abusiva y, en concreto, del IAJD a la parte variable del mismo en aplicación de la normativa tributaria nacional.
En resumen…
Con todo ello, esperamos que los tribunales españoles especializados en cláusulas bancarias abusivas, tengan en consideración nuestra argumentada petición e interponga una cuestión prejudicial al TJUE para que sea este quien se pronuncie sobre cuáles son las consecuencias y límites (si existieran), en relación con el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el hipotecado de no haber existido la cláusula de gastos, incluyendo la restitución de las cantidades abonadas en cumplimiento de la cláusula abusiva.
Sea como sea, en reclamador.es seguimos trabajando para defender los derechos de los consumidores bancarios, estudiando caso por caso y realizando un análisis pormenorizado de la mejor estrategia jurídica en pro de la defensa de los derechos de las personas que confían en reclamador.es
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