Cuenta de pago básica. Un concepto financiero que se viene escuchando con fuerza desde hace un mes, pues fue entonces cuando entró en vigor la normativa que intenta evitar la exclusión financiera de algunos residentes de la Unión Europea. Se trata de la transposición de una normativa europea de 2014 que tiene como fin que las personas que hasta ahora no cumplían con los requisitos para abrirse una cuenta corriente en España, ahora sí puedan hacerlo.
Se podría definir la cuenta de pago básica como aquella que permite al consumidor realizar operaciones sencillas, del día a día, sin necesidad de cumplir con los requisitos que suelen imponer los bancos (domiciliación de nóminas, recibos, un saldo mínimo, etcétera).
A continuación, explicamos 7 cosas que no debes pasar por alto si quieres estar bien informado sobre cuentas de pago básicas.
En el apartado de definiciones de la ley sobre cuentas de pago básicas se definen ambos conceptos de la siguiente manera:
De manera sencilla podríamos decir, por tanto, que la cuenta de pago básica es un tipo de cuenta de pago que sirve para realizar operaciones sencillas y que está destinado a residentes de la Unión Europea que en otras circunstancias no podrían acceder a una cuenta de pago en España.
En otras palabras, las cuentas de pago básicas no son gratuitas. En España, se ha fijado un máximo de 3€ mensuales de comisión única y conjunta por hasta 120 operaciones anuales de pago en euros incluidas dentro de los servicios que debe ofertar este tipo de producto financiero.
Salvo esa cantidad, el banco no podrá imponer al cliente otras comisiones de gestión por los servicios asociados. Estos son, según el Artículo 8 del Real Decreto Ley 19/2017 y la Orden Ministerial ECE/228/2019:
Pese a lo anterior, desde el pasado día 23 de abril, los bancos están obligados a ofrecer cuentas de pago básica gratuitas a aquellos residentes de la Unión Europea que se encuentren en situación de riesgo de exclusión financiera. Esto es cuando los ingresos no superan las siguientes cantidades:
Esta gratuidad será de aplicación durante los dos años siguientes desde que se reconoce el derecho a esa exención de pago, salvo que el banco pueda acreditar que el consumidor ya no forma parte de ese colectivo de exclusión financiera.
Esto quiere decir que el consumidor no podrá realizar operaciones laborales o profesionales con este tipo de cuenta bancaria.
Uno de los principales requisitos que se establecen para poder abrir una cuenta de pago básica en España es no tener ya una cuenta de pago en nuestro país.
Este es otro de los requisitos que debe cumplir quien desee acceder a una cuenta de pago básica. Además de a este colectivo, los bancos que comercialicen este producto estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que sean solicitantes de asilo, así como a aquellas personas que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
Esto supone que casi cualquier entidad financiera en España debe tener a disposición de los consumidores este tipo de cuentas. En raras ocasiones nos encontramos un banco que no disponga en su listado de productos una cuenta de pago.
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Ver comentarios
Querida Almudena,
Si no fuera por artículos como el tuyo, creo que no se sabría de la existencia de la cuenta básica, a los bancos no les interesa que se sepa, lo sufrí en mis propias carnes, por fin logré a base de pelear con mi supuesta "asesora" de Bankia que me concedieran la c.basica, el problema es que ahora me la van a cancelar, porque dicen que ya tengo una cuenta en el mismo Bankia, (cuenta de la que primero pedí la cancelación y traspaso del recibo del préstamo a la c.basica una vez estuviera operativa) que es donde tengo domiciliada la hipoteca de mi vivienda, me dicen que la cuenta básica no es compatible con un préstamo, estuve revisando el real decreto y no se hace mención de este tema, no sé si me expliqué bien,
Gracias por el artículo
Un 10 para Almudena Velázquez
Saludos
Hola, Tomás.
Primeramente, agradecerte el tiempo dedicado para darnos tu opinión.
Nos alegra enormemente saber que el contenido de este artículo te ha parecido interesante y ha podido ser de ayuda.
Comentarios como el tuyo nos guían y nos dan fuerzas para seguir elaborando artículos de ayuda e informativos.
Muchísimas gracias.
Almudena V.