Como trabajadores hay muchos derechos que tenemos pero que desconocemos, en ocasiones, ya el simple hecho de una visita médica o un familiar ingresado en el hospital genera dudas… Pues que sepas que tienes derecho a unos días de permiso en caso de mudanza.
Sigue leyendo y te lo contamos más detalladamente:
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores estipula que hay derecho a un día de permiso retribuido por motivo de mudanza y/o traslado del domicilio habitual. Este derecho es un mínimo legal que siempre será mejorable por convenio colectivo o acuerdo entre las partes.
Otro de los requisitos es tener bien definido qué se entiende como “domicilio” para poder solicitar el permiso. Puesto que debe ser siempre el lugar que sirva o satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del interesado. No sirve una vivienda vacacional o temporal.
Lo normal es que la empresa no te exija ningún documento acreditativo de dicha mudanza, pero en el supuesto de que sí lo hiciera, puedes solicitar el volante de cambio de padrón, que sirve como justificante de traslado a otro domicilio o algún documento donde se muestre ese cambio de dirección de residencia habitual. También te lo puede facilitar la empresa de mudanza en el supuesto de que tuvieras que contratar a una, o el contrato de compra o alquiler de la vivienda. Otro documento que se suele aportar para acreditar este extremo, es el alta en alguno de los suministros del nuevo domicilio.
Igualmente, es necesario avisar con tiempo como sucede con muchos otros permisos, lo mejor es solicitarlo con al menos 14 días de antelación. Recuerda que como es un derecho del trabajador, debes seguir cobrando el sueldo con normalidad ya que es un permiso que está justificado y retribuido.
Algunos convenios colectivos aceptan la posibilidad de disfrutar de algún día más de permiso en función de si el traslado se realiza dentro de la misma ciudad o fuera de ella. Por eso es importante conocer en qué convenio colectivo está acogida la empresa para poder disfrutar, o no, de más tiempo para realizar el cambio de hogar.
Por ejemplo, el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid establece la posibilidad de que el trabajador se ausente del trabajo 2 días por traslado del domicilio habitual.
En ocasiones no es necesario un traslado de muebles por mudanza, hay pisos de alquiler por ejemplo, que vienen ya amueblados. Esto genera algunas dudas entre los trabajadores de si, en este caso, también se tiene derecho a este permiso o no.
Sí procede en este caso también ese día libre para poder realizar la mudanza. Se considera que, aunque no exista tal traslado de muebles, el cambio de domicilio es susceptible por sí mismo de determinar la necesidad de disponer de un tiempo libre adicional para la realización de determinadas gestiones relacionadas con dicho cambio.
Estaríamos ante un incumplimiento del Estatuto General de los Trabajadores. En este caso te recomendamos que te pusieras en contacto con un abogado laboralista que te ayude en el tema.
Lo mejor sería conseguir llegar a un acuerdo amistoso y que te reconozcan este derecho para que no acabe empeorando tu situación y ambiente laboral.
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