Si tienes deudas y estás en una situación financiera complicada, seguro te has hecho la pregunta ¿cuánto me pueden embargar de la nómina? o ¿me pueden embargar todo mi salario?
No, no te pueden embargar toda tu nómina (o pensión). Entonces ¿cuánto es el máximo que pueden embargar de tu salario? Existe una cantidad mínima fija inembargable, que la ley considera suficiente para subsistir y hacer frente a las principales cargas económicas.
Como decíamos, existe una cantidad de la nómina que es inembargable, esa cantidad es el salario mínimo interprofesional, fijado para este 2024 en 1.134€ en 14 pagas. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 607.1 que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Es decir, mínimo, todos los meses podrás “quedarte” con la cuantía establecida como SMI en ese momento y si tu sueldo o pensión no alcanza esa cantidad, lo cobrarás íntegro.
Llegados a este punto, quizás te preguntes si el resto del salario que supere esos 1.134€ del SMI te los pueden embargar. Pues bien, aquí debes tener en cuenta que existen porcentajes que te embargarán según tu salario. El artículo 607.2 de la citada ley señala al respecto lo siguiente:
607.2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Vamos a continuación a verlo con datos reales de salarios.
Dado el SMI 2024, las cantidades de tu nómina o pensión entre 1.134 € y 2.268 €, te embargarán el 30% del tramo. Es decir, de los 166 € de diferencia entre el SMI 2024 y tu nómina, te pueden embargar el 30%, esto es, 49,8 €.
259,8 €. ¿Por qué? Si cobras mensualmente una nómina de 2.000 €, te encuentras en el tramo citado anteriormente, por tanto, te pueden embargar el 30 % del tramo que va entre el SMI y 2.268 €. La diferencia entre 2.000 y 1.134 es de 866 €. El 30% de esa cantidad es 259,8 €, que es la cantidad que pueden embargar de tu nómina de 2.000 € cada mes.
En este caso, nos encontramos en el punto 607.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Teniendo en cuenta el SMI 2024, para cantidades de nómina o pensión entre 2.268 € y 3.402 €, te embargarán el 50% de ese tramo.
En el caso de una nómina de 2.400 €, los 1.134 € del SMI son inembargables. De esos 1.134 € hasta 2.268 € te embargarán el 30% de dicha cantidad, es decir, el 30% de 1.134€: 340,2 €. Además, te embargarán el 50% de esos 132 € restantes (2.400 € – 2268 €), es decir, 66 €.
En total, de una nómina de 2.400 €, te embargarán 406,2 €.
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Hola he recibido carta de los jugado a pagar al 1556 eu a santander consumer con un plazo de 10 día si no pago me encarga los bienes o la nómina de jubilación o la vivienda
Me llega del juzgado de San Sebastián Guipuzcoa un embargo en la cuenta corriente muy superior a mi deuda quisiera una aclaración
Hola, Pablo Cecilio.
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Saludos.
Me an retenido toda la nómina la seguridad social
Hola, Sara.
En principio, entendemos que eso no podría ser, pero sin más documentación e información no podemos darte una respuesta o asesoramiento.
Gracias.