Cuánto se cobra estando de baja, o mejor dicho, qué retribución se percibe en una situación de incapacidad temporal, que es el nombre técnico que recibe la situación de baja médica, o quién paga el sueldo durante ese tiempo, son dos de las grandes dudas que surgen a los trabajadores cuando enferman o sufren un accidente que les impide acudir a su puesto de trabajo.
Es importante tener en cuenta que se debe diferenciar entre una baja por enfermedad común o accidente no laboral, la baja por enfermedad profesional o accidente laboral y los períodos de observación por enfermedad profesional.
A continuación, te explicamos qué es una incapacidad temporal y cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común y por enfermedad profesional.
Podemos definir de manera sencilla la incapacidad temporal como aquella situación de enfermedad común o laboral y accidente en la que se encuentran los trabajadores y que les impiden realizar sus funciones, todo ello mientras reciben asistencia sanitaria por parte de Seguridad Social. Según este organismo, la incapacidad temporal (IT) se define como “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.
Ante una enfermedad común, es decir, que no viene derivada del desempeño de las funciones profesionales, por ejemplo, una gripe, o un accidente no laboral, el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal percibirá las siguientes cantidades de su salario:
Respecto a quién paga al trabajador en caso de baja, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua. Esto en el caso de trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. En el supuesto de incapacidad temporal de trabajadores autónomos, quien se encarga del pago es la mutua o entidad competente.
En cuanto a los requisitos para recibir este subsidio, la Seguridad Social establece que, para los casos de enfermedad común, el trabajador debe estar afiliado y de alta o situación similar al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Por otro lado, en los casos de accidente no laboral, no se exigen cotizaciones previas.
La situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional se define por la mutua, si la empresa dispone de ella, o bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una de las diferencias con la incapacidad temporal por enfermedad común son los requisitos que debe cumplir el trabajador para percibir este subsidio, pues al contrario que en el caso anterior, no existe obligación de tener cotizado un período mínimo. Siempre que sea un accidente, ya sea laboral o no, o una enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado anteriormente.
El trabajador que se encuentre en esta situación cobrará desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a producirse la baja. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre en el primer mes de trabajo en la compañía, la base reguladora de ese mes.
Respecto a quién paga al trabajador en esta situación, será la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien, el pago suele ser delegado en ambas situaciones de incapacidad descritas. Esto significa que será la empresa quien abone la cantidad correspondiente para después el Instituto Nacional de la Seguridad Social pagar esa cifra a la empresa.
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hola buenas me llamo kenny y tengo una duda que me gustaria que me ayudaran. este es mi caso soy fijo discntinuo estoy de baja por enfermedad comun desde el primer 1 uno octubre, el dia 15 de ese mismo mes finalice el contrato por cierre del restaurante, y mi pregunta es cuanto deberia de percivir desde el 16 de octubre hasta el 31, y en adelante. les dejo estos datos
sueldo mes septiembre fue de 1.193
base de cotizacion es de 1.459.60.
cualquier ayuda seria agradecida
Hola Kenny,
En este artículo de nuestro blog hablamos de cómo se calcula la prestación por desempleo:
https://www.reclamador.es/blog/como-calcular-paro/
Gracias por leernos.
Muy buenas mi caso es el siguiente hace dos meses me operaron de un lipoma en la muñeca derecha por la cual estuve un mes de baja la nómina me la ingresaron entera pero me dijo el de la oficina que eso como es automático pues por eso fue entera pero que había que hablarlo a los seis días de volver de nuevo a trabajar le pegue un puñetazo a una puerta y me partí un hueso del dedo meñique y llevo ahora otro mes de baja mi pregunta es que es lo que tendría yo que percibir por estos dos meses de baja gracias
Hola Juan,
Desde el día 21 de la baja hasta cumplir el año de incapacidad temporal que se recoge por ley, el trabajador percibe el 75% de su base reguladora. Este porcentaje, puede ser mejorado por el convenio colectivo de aplicación.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola, mi consulta es la siguiente, el 15 de octubre me rompi en menisco trabajando y me he reincorporado el 27 de noviembre. Acabo de cobrar y de 1400€ he cobrado 1200€. Teniendo en cuenta que es baja laboral, es normal que me hayan quitado 200€?
Hola Jose,
Cuando se trata de una baja laboral, el trabajador obrará desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a producirse la baja. Por tanto, salvo que tu Convenio esté mejorado, no cobras el 100% de tu nómina.
Gracias por leer nuestro blog.
hace diez meses estoy de baja por it i al tercer dia fui despedido i cada mes cobro menos megustaria saber por que gracias
Hola Rafael,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.
En la página web del SEPE puedes encontrar más información al respecto:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/baja-por-incapacidad-temporal.html
Gracias por leer nuestro blog.
Me lesioné el hombro trabajando, se lo comenté a mi doctora, pero ella me puso que es enfermedad común y como no he cotizado el período correspondiente resulta que no cobro por estar de baja. ¿Qué puedo hacer en este caso?
Hola Jairo,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de trámites desde reclamador.es.
En primer lugar, debes presentar una solicitud en el INSS (puedes descargarla en este enlace: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/fb2551b0-0158-49b9-9f3b-6324c73dd6bd/Determinaci%C3%B3n+contingencia+ISM.pdf?MOD=AJPERES&CVID=).Junto con la solicitud, tienes que adjuntar los documentos que se indican en función de lo que se quiera reclamar (en el enlace anterior vienen especificados los documentos).
Gracias por leer nuestro blog.
Hola tuve una caida el 18 de noviembre en casa y yevo de baja tres semanas por fisura en el pie.baja por accidente no laboral..tendria derecho a paga extra por navidad??.gracias.
Hola Lourdes,
Sólo hay un supuesto en el que el trabajador tiene derecho a cobrar la paga extraordinaria si está de baja, cuando así lo determine el Convenio Colectivo.
Durante la incapacidad temporal la relación laboral permanece en suspenso. Es por ello que, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratificaciones extraordinarias se reduce en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha estado de baja.
Gracias por leer nuestro blog.
Me hice daño en la cintura cortando hierba trabajando y la mutua no me recoje como accidente de trabajo por acudir primero a mi centro de salud q derecho tengo
Buenos días llevo de baja por it desde el 4 de octubre del 2021 desde entonces la mutua que es la que tiene el pago delegado no me ha ingresado nada voy allí y cuando no me piden un papel me dicen que ya me han hecho la transferencia extraordinaria y nunca llega esto es normal
Hola Carolina,
Una transferencia no debería tardar más de 3-4 días laborables. Solicita que te aporten el justificante conforme te han realizado el pago para que puedas comprobar si el número de cuenta es correcto y, en caso de serlo, consultar con tu entidad bancaria.
Un saludo.
Yo tuve un golpe en la rodilla el 25 de octubre por lo que la rodilla se me lleno de líquido seguí trabajando y no le di importancia, el fin de semana descanse y estaba un poco mejor pero el lunes al volver a mi puesto de trabajo volví a tener molestias por lo k mi jefe me digo que me fuese a casa y no a la mutua, al no mejorar fui a mi médico y me dio la baja pero por enfermedad común por lo que todavía siguo quien me tendría que pagar ya que sigo de baja pero todavía no me ha pagado nadie, y la empresa ha roto mi relación laboral con ellos.
Hola llevo de baja 5 meses y sigo de baja hoy es día 1 de febrero y no e cobrado aun la baja y nunca e tenido problema
Hola tuve 4 días de baja por enfermedad común no laboral. Me tendrían que descontar esos días y no pagarme los. Trabajo de interna cuidando de unas personas mayores
Hola Cecilia,
Salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones, los tres primeros días de la baja no tendrás derecho a cobrar la prestación y empezarás a cobrar la incapacidad temporal a partir del 4º día de baja.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola. 23.02.2020 Tuvo un accidente de trabajo.Tengo roto tendon supraespinoso.Contrato tengo segun convenio.Cada mes cobro diferente,si trabajo mas puedo cobrar menos,todas nominas son diferente mi ultimas nominas es de octubre 1.319,93 noviembre 1.260,78, diciembre 1.239,78, y enero1.023,febrero 817,51 porque es asi cuanto tengo cobrar.Y quen esra pagando empresa o mutua FREMAP.Gracias.