¿Prescriben las deudas con la Seguridad Social? La respuesta es sí. Todas las deudas en España tienen un plazo de prescripción, y las deudas con la Seguridad Social no iba a ser menos. Entonces, la siguiente pregunta que nos debemos plantear es la que ocupa al titular de este artículo: ¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
A los 4 años. Pero ojo, el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social puede ser interrumpido y, por tanto, pese a que hubieran pasado esos 4 años, la SS puede seguir reclamando su pago.
¿Y qué acciones pueden interrumpir el plazo de prescripción?
Entre las acciones que interrumpen el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social, podemos destacar las siguientes:
- Reconocimiento de la deuda: Si reconoces la deuda ante la Seguridad Social, esto puede interrumpir el plazo de prescripción. Incluso un pequeño pago o una comunicación reconociendo la deuda pueden tener este efecto.
- Reclamaciones judiciales o administrativas: Por ejemplo, si la Seguridad Social inicia un proceso judicial o administrativo para reclamar la deuda, en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firme que lo resuelva.
- Notificaciones y requerimientos formales: Las notificaciones o requerimientos formales de la Seguridad Social pueden interrumpir el plazo de prescripción. Estos documentos suelen ser enviados para informarte sobre la deuda y solicitar el pago.
- Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquella.
Estas acciones no son las únicas, por ejemplo, cuando como autónomo te declaras en concurso de acreedores, el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social queda paralizado y, por tanto, no prescribirá pasados esos 4 años.
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¿Y si no puedes hacer frente al pago de las deudas con la Seguridad Social?
Pues el primer y más importante consejo que podemos ofrecerte en reclamador.es es que te asesores con expertos para ver cuáles son tus opciones. Una de esas opciones, cuando tienes deudas con la Seguridad Social (y con otros acreedores) que no puedes asumir, es analizar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Cancelar deudas con la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad
Con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que se produjo en el año 2022, la cancelación de deudas tanto con Hacienda como con la SS es posible, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos para acogerte a la LSO (Ley de Segunda Oportunidad).
Uno de esos requisitos es que la deuda con la Seguridad Social no supere los 10.000€. Además, deberás tener, mínimo, otro acreedor más, por ejemplo, un banco, por una deuda de una tarjeta de crédito.
En el post de nuestro Centro de Ayuda ¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad? detallamos todos los requisitos que debes cumplir para poder hacer uso de este mecanismo destinado a poner fin a tus deudas y empezar de cero.
Cancela tu deudas con reclamador.es
Como te decíamos anteriormente, nuestro consejo principal cuando tienes deudas cuyo pago no puedes asumir es contactar con expertos. En reclamador.es te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y te ayudamos a poner fin a esas deudas.
Javier dice
Solo hacen que robar a la gente para pagar a toda la panda dw gente como todo tipo de funcionarios politicios ,separatistas etc.Yo conozco un caso de un pobre hombre q en una sl no sabia lo que firmaba que tenia problemas de salud mental y se aprobecharon lo engacharon y la seguridad social sin piedad.En este caso no se podria llevar ante lo tribunales de justicia.
Carlos dice
Una sentencia del tribunal superior de justicia da la razón a la seguridad social y condena a mi microempresa al pago del resultado de una inspección.
Se solicita a la S.Social el aplazamiento de esa deuda por el importe.. y la seguridad social contesta que por ahora la deuda no está vigente y no se puede aplazar hasta que sea efectiva.
Después de año y medio desde que llego la sentencia definitiva, sigue sin llegar notificación de que tengo esa deuda y no me aparece como que tengo deuda en los certificados que saco.
¿Tiene alguna preescripción esa deuda si no me la aplican?
Equipo reclamador dice
Hola, Carlos.
Sentimos informarte que, actualmente, no gestionamos este tipo de asuntos legales y no podremos ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer nuestro blog.
simone dice
tengo una deuda con la seguridad social de más de 28.000€,he intentado negociarla porque no puedo hacerme frente a la deuda,hace más de 13 años y no consigo negociar, q puedo hacer en este caso?
Equipo reclamador dice
Hola.
Si tienes más acreedores, podrías analizar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad: https://www.reclamador.es/ley-segunda-oportunidad/
Gracias por leer nuestro blog.
Brandon Alexis Medina Quesada dice
Hola buenas tenía una deuda con la seguridad social de 346€
Mi pregunta es, si me embargan dinero de la cuenta, la deuda baja? Muchas gracias espero su respuesta
Equipo reclamador dice
Hola Brandon,
En su web, puedes consultar todas las deudas o pagos pendientes con la Seguridad Social y obtener los comprobantes.
Gracias por leer nuestro blog.
Pedro dice
Hola,tengo una deuda con la seguridad social,Tengo cáncer por tres veces y no tengo capacidad de pago.Me pagan 600 euros por discapacidad me han mandado cartas que podía solicitar un 20% más lo solicito y me contestan que por tener deudas no me dan nada,me mandaron una carta que me correspondía 1100 euros pero no me pagan por la deuda Est se descuenta de la deuda,que solo en intereses me supone el doble,gracias.
Equipo reclamador dice
Hola, Pedro.
Si quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, completa nuestro formulario: https://www.reclamador.es/segundaoportunidad/formulario/
Nuestro equipo te guiará y asesorará.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.