Tímidamente, los aeropuertos van retomando su actividad diaria tras el levantamiento del estado de alarma. Las medidas sanitarias por el Covid-19 se han implementado en toda la red de Aena para intentar evitar contagios en los viajes en avión. Para recuperar su actividad, se han desarrollado unas medidas de seguridad sanitaria que han de cumplirse tanto para los viajeros que pretenden salir, como para los que llegan al aeropuerto. Y esto puede suponer fuertes demoras a la hora de pasar el control de seguridad del aeropuerto. Por ello, en reclamador.es vamos a abordar la siguiente cuestión: quién paga las indemnizaciones si se pierde el avión por tardar mucho en pasar los controles sanitarios en aeropuertos.
¿Qué sucede si como consecuencia de las medidas de control sanitario y el tiempo empleado en dicho control perdemos nuestro vuelo o una escala del viaje? ¿Puede reclamarse una indemnización por tal incidencia?
Aquí, lo primero que debemos tener claro es que las aerolíneas no son responsables de la pérdida de vuelo por los retrasos en los controles del aeropuerto. Estos casos se tratarían como “circunstancias excepcionales” a las que se refiere el Reglamento 261/2004 para exonerarlas del pago de la compensación, ya que quedan fuera del ámbito de decisión de la compañía aérea.
Esta situación es muy poco probable, pero, si se diera, sí podríamos encontrarnos con la responsabilidad de la aerolínea, puesto que esa decisión es propia y obedece a sus criterios de rentabilidad, sin que los pasajeros que sí embarcaron a tiempo deban verse perjudicados por ello.
Además de recomendar, como ya está haciendo AENA, que quienes tengan ya su vuelo programado se presenten al aeropuerto con mayor antelación para evitar esta situación, hay que tener en cuenta que las medidas de control sanitario vienen fijadas por el Ministerio de Sanidad, siendo además el Estado el que ostenta la competencia sobre los aeropuertos, que gestiona a través de AENA, por lo que cualquier reclamación en principio debería ir dirigida contra ella.
Cuestión distinta será la discusión, que nos tememos que tendrá que ser decidida en última instancia por nuestros Tribunales, acerca de si los pasajeros/administrados tienen o no el deber de soportar las posibles consecuencias dañosas por las esperas provocadas en dichos controles cuyo fin es intentar salvaguardar la salud, obligación de soportar el daño que es una de las excepciones por las que la Administración no responde de su actuación, ya sea normal o anormal.
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