El contador partidor es una figura clave en la división de herencias, encargada de repartir el patrimonio entre los herederos según las disposiciones del testamento o, en su defecto, la ley. Este profesional puede ser designado tanto por el testador en vida como por los herederos, en caso de desacuerdo.
Es una figura que se designa para evitar problemas en el reparto de una herencia. Puede ser designado por el causante de la herencia en testamento o bien puede ser designado por los herederos, el notario o el letrado de la administración judicial (los anteriormente conocidos como secretarios judiciales).
Debe ser un tercero, es decir, no puede ser ninguno de los herederos quien asuma esta figura para definir el reparto de la herencia.
Aunque no siempre es obligatorio, esta figura es fundamental cuando:
En estos casos, facilita la distribución de la herencia, garantizando que se respeten los derechos de todos los herederos y que se eviten disputas innecesarias.
Entre las funciones está determinar y fijar todos los bienes, derechos y deudas a repartir entre los herederos. Además de esto, como se deduce de la explicación ya dada, el contador partidor deberá realizar el cuaderno particional en el que se incluye el inventario de los bienes, derechos y deudas y su valoración económica, y qué le corresponde a cada heredero. Así mismo, el contador partidor se encargará de liquidar la sociedad de gananciales si era el régimen económico matrimonial vigente al momento de la defunción.
Ahora que ya hemos explicado qué es, vamos a ver qué clases de contador partidor nos podemos encontrar a la hora de gestionar una herencia.
Como has podido deducir del título de este epígrafe, existen dos tipos: contador partidor testamentario y contador partidor dativo. Vamos a explicar cada uno de ellos.
Esta figura se da cuando es el propio causante de la herencia quien en testamento prevé y asigna la figura de contador partidor a un tercero.
Suele ser designado cuando el testador presiente que entre sus herederos no van a llegar a un acuerdo en el reparto de la herencia, en esos casos, se deja dispuesto en testamento que se define a una determinada persona como contador partidor que será quien se encargue, a su fallecimiento, realizar la correspondiente partición de la herencia.
En cuanto al reparto de los bienes, derechos y deudas del caudal hereditario realizado por esta figura, no tiene que ser aprobada por los herederos, aunque si estos no están conformes con el reparto realizado por esta persona sí podrán impugnar la partición realizada por el contador partidor testamentario.
La siguiente clase al que nos podemos enfrentar en la gestión de una herencia es el contador partidor dativo. Esta persona es designada por los herederos cuando no se llega a un acuerdo en la partición de una herencia. Al igual que en el caso anterior, el contador partidor dativo no puede ser heredero y, para que esta figura sea designada, tiene que ser solicitado por herederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario.
Al contrario que en el caso anterior, cuando la partición de la herencia es realizada por el contador partidor dativo sí debe ser aprobada por los herederos. De existir discrepancias entre los herederos y alguno de ellos no aceptar la partición definida por esta figura, se puede pedir al notario o al secretario judicial que apruebe dicha partición.
Muchas veces se confunden ambas figuras, aunque sus funciones son distintas y la mejor definición para poder diferenciarlos es la siguiente: el albacea se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, pero tiene excluidas las funciones de realizar el inventario y reparto de la masa hereditaria, que le corresponde en exclusiva al contador partidor si también ha sido designado testamentariamente o el 50 % de los herederos solicitan su intervención por no llegar ellos a un acuerdo sobre tal cuestión.
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Hola buenas tardes...Solo una pregunta porfavor...si son tan amables.Mi padre estaba gravemente enfermo y unos dias antes de su muerte decidimos. Los herederos sacar parte del dinero de la cuenta del banco que somos autorizados ..pues para pagar gastos imprevistos y eso ...ese dinero que se retira unos dias antes debe constar en el caudal hereditario?.Muchas gracias !
Buenos días, Antonio.
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