Consultas sobre plusvalía - impuestos ayuntamientos
Desde que se conociera tanto la nota informativa como el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que hacían referencia al método de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en reclamador.es no hemos dejado de recibir consultas sobre plusvalía de contribuyentes, relacionadas con el pago o reclamación de este tributo.
Por eso, en este artículo, queremos destacar varias de esas cuestiones que día a día plantean a nuestro equipo de abogados expertos en plusvalía municipal.
Vamos, por tanto, a resolver las consultas habituales sobre plusvalía municipal.
Esta es, sin duda, la consulta principal. Después de la sentencia del Constitucional y el revuelo que causó, han sido y son muy numerosas las cuestiones planteadas, por ejemplo en otra versión de la pregunta ¿es la plusvalía municipal ilegal? tanto por aquellos que pagaron el impuesto después de la sentencia, como días, semanas o meses antes de conocerse el dictamen del Constitucional español.
A día de hoy, podrán reclamar aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de uno de estos dos supuestos:
Cuando el contribuyente se encuentra dentro de uno de los casos previstos ahora para reclamar la plusvalía municipal, incluso antes de saber si se puede o no reclamar, una de las cuestiones que más nos plantean sobre este asunto es ¿cuánto tiempo dura una reclamación por plusvalía municipal?
Aquí la respuesta no es exacta. Las reclamaciones administrativas tienen unos tiempos muy definidos en cada fase del proceso. Dependiendo de hasta dónde se deba llegar para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía municipal el tiempo será mayor o menor. Si bien, nuestra experiencia nos dice que, aproximadamente, nos movemos en una horquilla de entre seis meses si se resuelve en la vía administrativa, y otros diez meses más si nos vemos obligados a acudir a la vía judicial.
La respuesta a esta consulta es no. El nuevo método de cálculo que está en vigor desde el día 9 de noviembre no tiene efectos retroactivos. Esto significa que este nuevo método de cálculo no se puede aplicar a situaciones que fueran anteriores a su fecha de vigor.
Como bien dice el titular de esta cuestión, se trata únicamente de un informe elaborado por una de las partes (el abogado general de la Unión Europea). No es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-. Por tanto, hasta que no se conozca el contenido de la sentencia europea, nada cambia para los contribuyentes y todo se rige por lo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
Comparte este artículo con las consultas sobre plusvalía municipal más repetidas desde la sentencia del Tribunal Constitucional.
En el último post de nuestro blog os explicábamos la documentación para niños para viajar…
Por ocio o por necesidad, la realidad es que cada vez aumentan más los viajes…
Esta semana entrevistamos a Elisa del Valle. Charlamos con ella sobre cómo consiguió ganar la…
Al decidir si dar el paso o no de acogerse a la Ley de Segunda…
La respuesta es sí. Puedes iniciar una reclamación por tu hipoteca IRPH pese a que…
Es muy posible que hayas llegado hasta este post buscando información sobre la contratación de…