El consentimiento informado es el proceso de comunicación que se debe dar entre paciente y profesional de la salud sobre un proceso quirúrgico, terapéutico, etcétera. En esta información se recogen los procedimientos a seguir, beneficios y los riesgos del proceso asistencial, principalmente.
El consentimiento informado está estrechamente relacionado con el derecho del paciente a la información asistencial. Ambos conceptos se encuentran recogidos en la “Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.
El derecho a la información asistencial se define en el artículo 4 de esta ley como “el tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias”.
Cuando el paciente recibe esta información, debe ofrecer o declinar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Normalmente, ese consentimiento se otorga de forma verbal por el paciente, pero hay determinadas circunstancias, que se recogen en el artículo 8 de la Ley 41/2002, donde es necesario entregar un consentimiento informado por escrito. Son las siguientes:
Existen determinados supuestos en los que los facultativos no necesitan obtener el consentimiento informado del paciente:
Pensemos en el siguiente ejemplo. Un paciente se va a someter a una intervención quirúrgica por una apendicitis. Este paciente es informado por escrito de las consecuencias, riesgos y posibles contraindicaciones de esta operación. Una vez leído el documento y consultadas las dudas, el paciente firma libremente el consentimiento informado y se somete a la intervención de apendicitis. Si algo sale mal ¿se podría reclamar pese a la firma del documento?
Aquí la respuesta no es rotunda. No es sí o no. Visto cuáles son los problemas que se derivan, analizado el historial y los pasos dados por el equipo médico, se determina si nos encontramos ante una intervención negligente y, por tanto, reclamable o bien, nos encontramos ante uno de los posibles riesgos de esa intervención que se ha dado habiéndose seguido el protocolo correcto por parte de los profesionales de la salud.
En otras palabras, otorgar el consentimiento para realizar una determinada prueba o intervención no elimina el derecho del paciente a reclamar. Pero para ello se deben analizar el conjunto de las pruebas de las que se disponen. Para ello, es necesario que un perito médico valore el historial clínico y la actuación de los profesionales de la salud y determine si se ha producido una mala praxis que ha derivado en un daño. Si el facultativo actuó con diligencia y se aplicaron los medios adecuados, no se podrá reclamar.
También puede suceder que pese a que se ha facilitado el consentimiento informado, este no contiene la descripción de todos los riesgos de la intervención. Aquí nos encontramos ante una insuficiencia de la información que daría lugar a una reclamación no tanto por negligencia, sino por haber privado al paciente del conocimiento de todos los riesgos para decidir libremente someterse a la operación o no. Al respecto, vuelven a ser importantes las excepciones a la necesidad de obtener el consentimiento informado ya explicado, y que la intervención, aunque no sea urgente, sí sea necesaria o no en el resto de los casos (por ejemplo, en una mastectomía, aunque la paciente no hubiera conocido todas las complicaciones que pudieran derivarse, no iba a condicionar someterse a dicha operación o no para la curación del cáncer).
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