El mes de junio suele ser bueno para la caída del paro. En concreto, este año ha bajado en casi 100.000 personas según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social conocidos hoy. Esto se explica teniendo en cuenta el peso que tiene en nuestro país el turismo estival. Sin embargo, sólo un 7,9% de los contratos que se han firmado son indefinidos. Por ello, si te contratan para la temporada de verano, debes tener muy en cuenta el tipo de contrato que te aplica la empresa, así como las condiciones que se recogen en el mismo para que no vulneren tus derechos como trabajador.
Pero, ¿qué tipo de contrato te van a hacer en esta estación del año?
Si te contratan para trabajar en la temporada estival, normalmente te van a hacer un contrato por circunstancias de la producción o por obra o servicio. En ambos casos estamos hablando de contratos temporales. Pero vamos a verlo más en profundidad para que sepas qué características tiene cada uno, cuándo te lo tienen que aplicar, y qué tiene que contener.
Contrato por circunstancias de la producción.
Este tipo de contratos se aplican cuando la empresa no es capaz de hacer frente al gran volumen de trabajo con los empleados que cuenta en plantilla durante todo el año. Por ello, se contrata a personal extra durante una determinada campaña para ayudar a gestionar ese volumen de trabajo.
Características:
- La duración máxima es de 6 meses (que se pueden repartir de forma intermitente durante un periodo de 12 meses). Por ejemplo, te pueden contratar para la campaña de Semana Santa, verano y Navidad, pero en el año no puedes estar más de 6 meses con este tipo de contrato. En algunos convenios colectivos puede recogerse una duración mayor, pero nunca lo será más de 18 meses.
- Sólo podrá ser prorrogado una vez sin superar la duración máxima mencionada.
- Esta modalidad admite contratos verbales siempre y cuando sean inferiores a cuatro semanas. Pero ten en cuenta que aunque sea verbal la empresa te tiene que dar de alta en la Seguridad Social.
- Si al terminar el contrato no te comunican la extinción y desempeñas tus funciones profesionales al día siguiente, y además te asignan tareas, se entiende como prorrogado el contrato hasta el máximo legal (6 meses).
Contrato por obra o servicio.
Este tipo de contrato se aplica cuando una empresa tiene que contratar a alguien para desempeñar una actividad que no es la típica de la empresa. Por ejemplo, si te contrata directamente un hotel como socorrista, podrían usar este tipo de contrato. La duración máxima de este tipo de contratos es de tres años. En el mismo se indica la fecha de inicio pero no siempre cuándo termina la obra o servicio, por lo que muchas empresas lo prefieren porque pueden despedir alegando que ha terminado la obra o el servicio.
Si te ocurre esto, es decir, que te despiden sin que la obra haya finalizado, se podría reclamar como un despido improcedente y la indemnización a cobrar aumentaría de 12 a 33 días por año trabajado. Asimismo, si la empresa te contrata para realizar las mismas funciones que realiza el resto de la plantilla de la misma, el contrato por obra sería fraudulento y se convertiría en indefinido, pudiendo reclamar 33 días de salario por año trabajado.
Cuidado con los contratos a tiempo parcial.
Si tienes un contrato a tiempo parcial o te lo ofrecen, tienes que tener en cuenta lo siguiente:
- Siempre tiene que quedar por escrito.
- Tiene que poner las horas que se hacen a la semana.
- Además, se tiene que determinar una distribución de las mismas a lo largo de la semana. Es decir, no queda a libre disposición de la empresa. Si no lo recoge, el contrato tendría un error de forma y se convertiría en un contrato a jornada completa. Bastaría con la reclamación del trabajador de esto y el empresario es el que está obligado a probar que trabajas a tiempo parcial.
Finalización del contrato, ¿qué te corresponde en el finiquito?
Cuando finaliza un contrato por obra o servicio o por circunstancias de la producción, te tienen que dar un recibo de saldo o finiquito, en el que se recogen las cantidades que te deben. El mismo tiene que contener:
- Una indemnización de 12 días por año trabajado (o en su defecto la parte proporcional).
- Los días de vacaciones devengadas que no hayas disfrutado.
- Si te deben la última nómina.
- Parte proporcional de pagas extras si estas no están prorrateadas en nómina.
- Si te adeudan dietas o gastos por el puesto desempeñado.
Esperamos haberte podido ayudar a entender mejor los contratos que usan las empresas para contratar personal en los próximos meses.
Feliz verano.