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Las ‘Kellys’: Así son las condiciones laborales que tienen las camareras de piso

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El objetivo de ‘Las Kellys’: dar visibilidad a las precarias condiciones laborales por las que pasan

¿Quién no se ha despreocupado alguna vez por la limpieza de la habitación del hotel en el que pasa sus vacaciones? Despertarse, salir a desayunar y al volver… ¡Tachán! Como por arte de magia, las camas están hechas, los baños limpios e, incluso, el minibar abastecido. Una escena típica que, cada año, se multiplica en épocas vacacionales. Prueba de ello son los datos que ha dejado esta Semana Santa: 139.000 cotizantes que gana la Seguridad Social animada por estas fechas y más de un 80% de ocupación hotelera en los principales puntos de España en este mismo periodo de tiempo.

Sin embargo, esta idílica estampa arrastra, tras de sí, una realidad más amarga. La de quienes dejan las estancias de los resorts como los chorros del oro. Se trata de las-que-limpian, conocidas más comúnmente como Las Kellys. Pero, ¿quiénes son? ¿Por qué son noticia cada vez que aparecen días de descanso en el calendario? Te contamos todo lo que tienes que saber sobre las camareras de piso y sus derechos.

Las Kellys: ¿quiénes son?

Según su propio manifiesto, ‘Las Kellys’ (de Las-que-limpian) es una Asociación autónoma a nivel español conformada tanto por camareras de piso (más de 2.000 empleadas), como por amigos y familiares de éstas. Juntos, luchan por sus derechos a partir de objetivos comunes, entre los que destacan principalmente dos. Dar visibilidad a las precarias condiciones laborales por las que pasan y contribuir a la mejora de su calidad de vida. Para ello, las limpiadoras de hotel solicitan que se les aplique el convenio colectivo de hostelería o el de hospedaje, dependiendo de la comunidad autónoma o provincia de la que se trate.

Así, una limpiadora de un hotel de 5 estrellas en Madrid, tiene asignada la categoría de Nivel V. Esta categoría fija un sueldo de 1.200 euros brutos al mes (sin pagas extras). Y, además, asegura el derecho a una jubilación anticipada. Por su parte, una compañera de trabajo (una kelly) que desempeñe sus mismas funciones, pero que sea contratada a través de una empresa externa, cobraría aproximadamente unos 875 euros brutos al mes. También sin pagas extras.

Asimismo, también solicitan que sus vacaciones sean respetadas, un aumento de inspecciones de trabajo y que se ponga fin a la externalización de la limpieza en los alojamientos. Esto es, que el hotel acuda a una empresa externa para la realización de los trabajos de limpieza con contratas que, generalmente, no están obligadas a cumplir el convenio colectivo del sector. Con este cambio, las trabajadoras pasan a ser meras limpiadoras. Esto es, en lugar de ser camareras de piso cubiertas por el convenio de hostelería. ¿La consecuencia? Una pérdida de categoría laboral, menos sueldo y condiciones.

Un sector feminizado y precario

Según datos del Sindicato Comisiones Obreras, el servicio de limpieza en España representa el 30% de la plantilla de los hoteles. Y, entre un 95% y un 98% del total de las  camareras de piso de nuestro país (más de 200.000), tiene nombre de mujer. Estas empleadas limpian, de media, 30 habitaciones de hotel cada día, cargan con carros de hasta 100 kilos y recorren, aproximadamente, 15 kilómetros a lo largo de su jornada laboral. Se trata de trabajos que, en su gran mayoría, no se ajustan al salario que perciben.

Debido al ritmo de trabajo, muchas Kellys terminan por sufrir enfermedades musculares, esqueléticas y psicológicas.

Son muchos los hoteles que externalizan su servicio de limpieza. De este modo, abaratan sus costes al máximo con empresas que tienen convenios propios. Con esta práctica, las camareras de piso no sólo pierden el 40% de su salario. También derechos como, por ejemplo, la libre asociación sindical. No existe comité de empresa que las proteja.

Además, la mayoría de contratos que firman estas limpiadoras son de obra y servicio y, en ocasiones, pueden llegar a ser fraudulentos. Esto se debe a que, aunque se hayan pactado determinadas horas, sus jornadas terminan por medirse en producción. Es decir, por el número de estancias que limpien. ¿El problema? Que, de media, las kellys cobran entre dos y tres euros por arreglar una habitación.

Con todo, se hace evidente la precariedad del sector. En el que los salarios no alcanzan el mínimo interprofesional y, una baja laboral, termina por volverse impensable.

¿Qué condiciones tienen las Kellys y cuáles son sus demandas?

Debido a la precariedad laboral y a la escasez de derechos, las Kellys han creado la llamada ‘Ley Kelly’. Se trata de una propuesta que ha conseguido llegar al Congreso, y que busca modificar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. De tal modo que queden prohibidas las externalizaciones de este tipo de actividades.

Además, la ‘Ley Kelly’ también incorpora otras propuestas de mejora tales como un aumento de salario, una disminución de los riesgos laborales o un calendario laboral más estable.

Tanto si se es camarera de piso como limpiadora, hay dos condiciones que deben ser iguales. Que el trabajo esté regulado por el Estatuto de los Trabajadores, y que se alcance el salario mínimo interprofesional.

El resto de condiciones sí pueden variar en función de cada contrato y convenio.

Por ello, desde reclamador.es, aconsejamos que se lean con detenimiento las condiciones que se detallan en cada contrato, por si posteriormente se quisiera reclamar algún aspecto del mismo.

¿Cómo pueden reclamar las kellys un impago o un despido?

A pesar de las precarias condiciones de los contratos de las kellys, sí existen una serie de incidencias laborales que las camareras de piso pueden reclamar: impagos y despidos improcedentes. Así se hace:

En caso de impago. Cuando la empresa cometa algún tipo de impago, la limpiadora de hotel podrá reclamarlo en el plazo máximo de un año. Para ello, tendrá que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

En caso de despido improcedente. Ante un despido improcedente, la kelly podrá reclamar una indemnización de 33 días por año trabajado en un plazo máximo de 20 días desde la fecha del despido. De nuevo, tendrá que acudir al SMAC y presentar una papeleta de conciliación para llegar a un acuerdo con la empresa. De no producirse el acuerdo, habría que acudir ya a la vía judicial.

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