“Si domicilias tu nómina en nuestra entidad te regalamos un televisor de 55 pulgadas” o “Te regalamos una cubertería completa por contratar tu plan de pensiones con nosotros”. Son dos ejemplos inventados, pero, a la vez, habituales. Las entidades financieras utilizan regalos gancho para atraer a nuevo público o fidelizar al que tienen. Ofrecen “gratis” -sí, entre comillas la palabra- televisores, ordenadores. tablet, cuberterías, vajillas y un largo etcétera de regalos de los que en no pocas ocasiones se olvidan de informar a sus clientes que no son tan gratis como parecen. Hacienda entra en la ecuación. Esos regalos del banco deben declararse.
A continuación, en reclamador.es, vamos a explicarte cómo tributan los regalos de los bancos.
No es oro todo lo que reluce. Este refrán tiene mucha cabida en el asunto que hoy nos ocupa en el blog, pues lo primero que debes tener en cuenta es que, independientemente de si el banco ofrece dinero por contratar uno de sus productos o un regalo físico -como una PlayStation-, esto se considera un rendimiento del capital mobiliario. Y por ello debes tributar.
Como se incluyen en la base imponible del ahorro, estos regalos tienen una tributación fija en función de su valor de mercado -del cual te debe informar el banco-. Esa tributación para el ejercicio de la renta que hemos cerrado hace unos meses y que, de no cambiar, seguiría igualmente establecida para la próxima declaración de la renta se establece de la siguiente manera:
Por norma general, porque no siempre es así, el banco te informará del valor de mercado del regalo y de tus obligaciones respecto a Hacienda con tal regalo. Es posible que no te informe de palabra y lo haga en el contrato del producto a adquirir. Por ello, es fundamental que leas detenidamente los documentos que te ofrecen para firmar.
El banco debe remitirte el certificado de retenciones, donde se desglose el valor de ese objeto y el ingreso a cuenta realizado por dicho regalo. Ese ingreso a cuenta es similar a una retención realizada por el banco por el regalo. En el momento de hacer la Declaración de la Renta, verás esta retención como una retribución en especie.
Presta especial atención al certificado de retenciones que te ofrece el banco por el regalo. En ocasiones, las entidades financieras no realizan esa retención, por lo que te aparecerá en tu próxima Declaración de la Renta para que pagues tú a Hacienda por ese concepto que el banco no ha abonado.
Ahora que ya sabes que esos regalos no son “gratis”, nuestra siguiente recomendación es que antes de contratar un producto bancario te informes detenidamente de todas las condiciones. Muchos de estos regalos del banco te piden una permanencia o les tendrás que devolver el valor del regalo si decides cerrar tu cuenta o cancelar el producto adquirido.
Pero no solo eso, desde reclamador.es te aconsejamos que estudies otras ofertas. Pregunta o busca información en Internet sobre productos similares de otras entidades y leas la letra pequeñas. Fíjate en el TIN y el TAE, las comisiones de amortización o cancelación, las penalizaciones y permanencias, etcétera. En definitiva, no te quedes sólo en el regalo y analiza.
Si tienes hipoteca, seguramente ya has oído hablar de la cláusula suelo o los gastos de formalización del préstamo. Si tú pagaste todos los gastos a la hora de formalizar tu hipoteca (Notario, tasación, Registro de la Propiedad, etcétera) puedes reclamar para que el banco te devuelva tu dinero. Igualmente, si tienes cláusula suelo en tu préstamo, puedes recuperar todo lo que has pagado de más hasta ahora por contener tu hipoteca esta cláusula abusiva.
Y si tu hipoteca está referenciada al IRPH, consúltanos. Estamos a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinará el camino a seguir a los consumidores españoles afectados.
El equipo experto en Derecho Bancario de reclamador.es analizará tu documentación y te enviará un informe informándote si tu reclamación es viable y cuánto podrías recuperar por cláusula suelo, gastos de hipoteca o multidivisa.
Todo ello sin tener que adelantar ninguna cantidad para reclamar. En reclamador.es solo cobramos si tú ganas. (Salvo que exista un incumplimiento o resolución contractual por tu parte conforme a nuestras CCGG).
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