El próximo 28 de mayo se celebran elecciones autonómicas y municipales en casi todo el territorio nacional. Salvo en las regiones de Galicia, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Castilla y León, que celebraron sus comicios en otras fechas, el último domingo de mayo estamos todos llamados a votar en las urnas.
Pero, ¿qué pasa si no puedo acudir ese día? Muchas personas, debido a vacaciones, a vivir en otros municipios del que están empadronados, etc. acaban recurriendo al voto por correo, cosa que no resulta muy sencilla para la mayoría.
Sigue leyendo y te contamos qué tienes que hacer para solicitar el voto por correo si deseas votar y a partir de cuándo puedes realizarlo.
A partir de hoy se puede empezar a pedir ya el voto por correo, es decir, el día en que se convocan las elecciones de forma oficial que, según la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) debe aparecer en el BOE 54 días antes de su celebración.
El Real Decreto de convocatoria firmado por el rey Felipe VI y refrendado por el presidente Pedro Sánchez tuvo lugar ayer lunes 3 de abril. Por tanto, ha sido hoy cuando se ha publicado en el BOE.
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Para pedir el voto por correo simplemente hay que acudir a una oficina de Correos y solicitar el impreso de votación. Si en tu Comunidad se celebran ambas elecciones, tanto para la elecciones autonómicas como para las municipales deberás solicitar dos impresos, cada uno el correspondiente con dichas votaciones. También puedes solicitarlo de manera online, rellenando y descargando el impreso en Internet desde la web de Correos.
Una vez solicitado, recibirás en tu domicilio la documentación necesaria para hacer efectivo el voto:
>Las papeletas con los partidos políticos y formaciones que se presentan en los procesos electorales
>Un sobre de votación de cada proceso
>El certificado de inscripción en el censo
>Un sobre con la información de la mesa electoral
>Un documento explicativo del proceso de voto por correo.
Una vez con la documentación lista, solo haría falta escoger la papeleta de votación que se quiera votar para cada uno de los procesos electorales e introducirla en el sobre correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco). Introduce el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción al censo en el sobre donde está escrita la dirección de tu mesa electoral.
Con todo esto ya preparado, solo falta acudir de nuevo a una oficina de Correos y enviar por correo certificado urgente el voto. Este envío es gratuito.
En este caso deberás estar dado de alta en el consulado español que corresponda y solicitar allí ejercer el voto por correo. De esta forma, el votante recibirá la documentación a la dirección en el extranjero que facilite y luego tendrá que enviar su voto mediante correo certificado tal y como hemos explicado anteriormente.
La persona que vaya a solicitar el voto por correo deberá presentar su documento de identidad en vigor, porque en este caso no se admite una fotocopia del mismo. Solamente las personas enfermas, y que cuenten con el debido justificante médico, podrán autorizar a otro mediante un poder notarial gratuito, llamado “poder electoral” para que efectúe el trámite en su nombre.
Además, a la hora de enviarlo, no olvides solicitar el correo certificado urgente o será considerado nulo (es decir, no lo puedes dejar en un buzón de Correos de los que te encuentras en la calle o a las puertas de las oficinas de la entidad).
El voto por correo se puede solicitar hasta diez días antes de las elecciones, es decir, el 18 de mayo. Y el plazo para enviar toda esta documentación es hasta el 24 de mayo, cuatro días antes de las elecciones de manera presencial.
El día de las elecciones, el servicio de Correos mandará todos los sobres a las mesas electorales hasta las 20 horas. A esa hora, terminada la votación, empezará el escrutinio.
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